Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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a la vendedora sobre el inmueble. Sirvase presentar escritura publica aclaratoria subsanando dicha omision, de conformidad con el articulo 48º de la Ley del Notariado." El titulo reingreso el 10.01.2007 junto con un escrito en el que el notario MORDAZA (quien formalizo la escritura), precisa que la cuota ideal materia de transferencia equivale al 62.50% del inmueble, porcentaje del cual la senora MORDAZA adquirio el 50% como gananciales y el 12.50% como heredera de su fallecido conyuge. Dicho reingreso merecio de la Registradora Dra. Kamahara el siguiente pronunciamiento, contenido en la esquela del 11.01.2007: "A fin de subsanar adecuadamente, sirvase presentar nueva escritura publica aclarando con exactitud la cuota ideal que le corresponde a la vendedora respecto de la totalidad del predio, tal como lo dispone el articulo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. De conformidad con lo establecido en el Art. 48º de la Ley del Notariado, no tiene merito suficiente el escrito presentado. Por lo expuesto, se reitera la observacion". El titulo reingreso por MORDAZA vez el 23.01.2007, con el traslado instrumental de la escritura publica de aclaracion otorgada por la senora MORDAZA a favor del senor MORDAZA ante el mismo notario MORDAZA, en el que declaran que el objeto de la compraventa es la totalidad de la cuota ideal que aquella tiene en el predio, equivalente al 62.50%, porcentaje que resulta de haber adquirido 50% como gananciales y 12.50% como sucesora de su difunto esposo. A dicho titulo aclaratorio se acompano MORDAZA certificada notarialmente de la Resolucion 22 del 26.04.1999 emitida por la 1ra. Sala Civil de MORDAZA, que ordena se divida y parta el predio considerando una cuota ideal de 62.50% para la senora Ato. Este MORDAZA reingreso fue respondido por la Registradora Dra. Kamahara mediante la esquela del 23.01.2007, en el que se senala que: "Vista la aclaracion efectuada en la escritura publica de fecha 22-01-2007, se aprecia que el porcentaje que esta transfiriendo la vendedora equivale al 62.50%, del cual le corresponde 50% por gananciales y 12.50% como conyuge superstite de don MORDAZA MORDAZA Carmen. Sin embargo, vista la ficha Nº 11700, correspondiente al inmueble, no consta inscrita ninguna division y particion que le asigne dicho porcentaje. En todo caso, previamente y a efectos de que concuerde lo senalado en la escritura publica aclaratoria y la ficha registral, se le recomienda inscribir la division y particion, en merito a la cual el organo jurisdiccional resolvio otorgarle dicho porcentaje. Debe tener en cuenta que como dicha division y particion fue efectuada dentro de un MORDAZA judicial, para su inscripcion, deberan presentarse los partes judiciales respectivos, certificados por secretario cursor, acompanados del oficio del juez; asi como cancelar los derechos correspondientes (Art. 7 del R.I.R.P.).". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El senor MORDAZA interpuso recurso de apelacion, mediante escrito autorizado por el abogado MORDAZA MORDAZA Zavala. Los argumentos impugnatorios son los siguientes: 1. Resulta maliciosa la observacion planteada por la Registradora Kamahara, ya que si sabia que la division y particion deviene de un MORDAZA judicial no tenia porque exigir los partes judiciales recien en la tercera oportunidad, tanto mas cuanto el Reglamento General de los Registros Publicos determina que la calificacion se realice en un solo acto. 2. En el MORDAZA de division y particion la parte demandante ha podido inscribir la parte que le corresponde, sin que se le MORDAZA requerido titulo judicial alguno, asi como tampoco se le ha exigido acreditar el pago del impuesto predial. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Interviene como ponente el Vocal Dr. MORDAZA A. MORDAZA Sanchez. El articulo 39 del Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP) reconoce el derecho del administrado a que todos los defectos del titulo presentado se le MORDAZA conocer en forma simultanea. Esto importa el correspondiente deber de las instancias registrales de evitar formular observaciones o tachas en forma sucesiva, salvo que los defectos se refieran a los documentos reingresados para efectos de subsanacion. Como se advierte de la lectura de las tres esquelas de observacion emitidas, la Registradora Kamahara denuncio, en la tercera de ellas, un defecto que no fue comunicado al apelante en las dos precedentes, pese a que la "falta de atribucion del porcentaje mediante division y particion" pudo ser apreciada desde el primer momento de la calificacion. Sin perjuicio de la evidente falta administrativa en que habria incurrido la Registradora Kamahara, la situacion advertida plantea el problema de la postura que debe asumir el Tribunal Registral cuando constata una denegatoria sucesiva: dejarla sin efecto en todos los casos, o confirmarla en aquellos casos en que la primera opcion pueda dar lugar a la admision de titulos con defectos insubsanables. VI. ANALISIS: 1. Consta del asiento C-1 de la ficha 11700 que el predio fue inmatriculado en merito a la adjudicacion otorgada por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA a la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que el asiento o el titulo archivado identifiquen a sus integrantes o precisen las cuotas ideales que le corresponden a cada uno de estos. Es en el asiento C-2 de dicha ficha en el que se consignan los nombres de los integrantes de la mencionada sucesion: la senora MORDAZA MORDAZA, como conyuge superstite, y tres hijos. En aplicacion del articulo 970 del Codigo Civil1, la partida publica que todos estos condominos tienen cuotas iguales. 2. La situacion juridica MORDAZA indicada estaba vigente al momento en que se presento el titulo apelado, al igual que la inexistencia de titulo alguno (por ejemplo, division y particion) que atribuyera a MORDAZA MORDAZA una cuota ideal de 62.50%. Por lo tanto, MORDAZA circunstancias eran de facil constatacion por la Registradora Kamahara. 3. Precisamente por presumirse la igualdad de cuotas de todos los condominos la primera de las escrituras presentadas no merecia ser observada: si en dicho instrumento MORDAZA MORDAZA transferia "toda su cuota ideal", estaba satisfecho el requisito de la precision de cual es la parte ideal objeto de transferencia previsto por el Art. 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). Deducir que este precepto preve que se indique un porcentaje determinado de la cuota ideal constituye un criterio ajeno a la razonabilidad con que debe interpretarse y aplicarse el articulo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios2. De ese modo, debe ponderarse que se satisface dicho requisito tanto cuando se dispone de toda o parte de la cuota (expresada con un quebrado: un MORDAZA, dos MORDAZA, etc.), como cuando se indica el porcentaje correspondiente. 4. Formulada la primera de las observaciones, el presentante procedio a subsanarla, presentando el escrito en que precisaba que la cuota ideal transferida equivalia al 62.50%. Lo relevante es que la Registradora Kamahara no cuestiono la extension de dicha cuota, sino que tacitamente la admitio, requiriendo solamente instrumentacion publica. El senor MORDAZA satisfizo este requisito, presentando la escritura aclaratoria, acompanada de la MORDAZA de una resolucion judicial emitida en un MORDAZA de division y particion del predio, de la que resultaba que judicialmente se le atribuyo a la senora MORDAZA el porcentaje que transferia. 5. Aparece de la esquela del 23.01.2007 que la Registradora no cuestiona el porcentaje transferido, sino

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La cuota ideal materia de transferencia recae sobre el predio inscrito en la ficha 11700 del Registro de Predios de Piura. Corresponde a la parcela T-15-8-59A del predio San MORDAZA, con unidad catastral 12644, distrito de Tambogrande, provincia de Piura.

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Articulo 970º.- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. Articulo 92: En el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicara, ademas de los datos previstos en el literal d) del articulo 11º, la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenacion, circunstancia que debe constar expresamente en el titulo.

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