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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392309 Centro Nacional de Planeamiento se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del señalado Sistema Nacional; Que, la citada norma establece en el numeral 7.2) del artículo 7º, que el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN, ejerce la representación de la entidad y la titularidad del pliego, hace cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y dicta las normas administrativas específi cas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN; Que, en dicho contexto, se ha considerado conveniente contar con un profesional de reconocida experiencia para que asesore al Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN a efecto de cumplir de manera efi ciente con las funciones que la normativa encomienda al CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1088, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Daniel Estrada Rodríguez como Asesor, Ad Honórem, de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 321874-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Apueban “Directiva para emisión del informe de la autoridad ambiental ante infracción de la normativa ambiental en Areas Naturales Protegidas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 043-2009-SERNANP Lima, 26 de Febrero del 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29263 que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de Ley General del Ambiente, sustituye el artículo 149º de la Ley Nº 28611, estableciendo que en las investigaciones penales por los delitos tipifi cados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fi scal provincial o fi scal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal; Que, según lo dispuesto por el artículo 186º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas se requiere la opinión del INRENA, para formalizar denuncia por comisión de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que creó el Ministerio del Ambiente, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP -, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo precitado, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP – del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente absorbente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por el Decreto Supremo Nº 006 -2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- PCD-SERNANP “Directiva para emisión del informe de la autoridad ambiental ante infracción de la normativa ambiental en Áreas Naturales Protegidas”, que consta de 05 (cinco) ítems y un anexo, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º- Disponer la publicación de la presente Directiva en la página Web www.sernanp.gob.pe, portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 322463-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan competencias de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2009-CE-PJ Lima, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 341-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero del año en curso, se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal; así como los que realizarán la liquidación de expedientes, en el Distrito Judicial de Piura; Segundo: En ese orden de ideas, y teniendo como política institucional este Poder Estado el dictar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones y haberse excusado de asistir, respectivamente; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar las competencias de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial