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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392310 de Piura, para la adecuada aplicación del nuevo Código Procesal Penal: Por unanimidad.- - La Sala Penal de Apelaciones, con sede en la ciudad de Piura, tendrá competencia en todo el Distrito Judicial de Piura. - La Sala Penal Liquidadora de Sullana tendrá competencia en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. - Los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Piura y Sullana, respectivamente, conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.- - Los Juzgados Mixtos de la Provincia de Huancabamba en adición a sus funciones actuarán como Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia. Por unanimidad.- Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 16 de marzo de 2009 se remitan los expedientes tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, a los órganos jurisdiccionales encargados de su liquidación. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación de procesos con las normas del nuevo Código Procesal Penal iniciarán sus funciones a partir del 1 de abril del año en curso. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo N°14931-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, tres de marzo del año dos mil nueve.- CONSIDERANDO: Que la suscrita emitió voto en discordia, entre otros, respecto a la decisión tomada en mayoría mediante Resolución Administrativa número 341-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes 17 de Febrero del año en curso, en cuanto al extremo de los órganos jurisdiccionales dispuestos para la provincia de Huancabamba, por los fundamentos expuestos en el acotado voto, los cuales reproduzco en todos sus extremos, en aras de honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA: - Convertir el 1º Juzgado Mixto de Huancabamba, en Juzgado Mixto de Huancabamba, con funciones de Liquidador, asumiendo su propia carga así como la carga total del Segundo Juzgado Mixto de dicha provincia. - Convertir el 2º Juzgado Mixto de Huancabamba, en Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba. - Crear el Juzgado Penal Unipersonal de Huancabamba. - Crear el Juzgado de Investigación Preparatoria, con sede en Huarmaca. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera 322543-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican Res. Adm. Nº 89-2009- CSJLN/PJ referente a la conformación del Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 112-2009-CSJLN/PJ Independencia, once de marzo de dos mil nueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 89-2009-CSJLN/PJ de fecha veinticinco de febrero del dos mil nueve, se creo el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte designándose para tales efectos a sus integrantes. Que, dicho centro tiene como labor y objetivos la capacitación de Magistrados y Servidores de la Corte, la administración de la Biblioteca, la elaboración de Proyectos Legislativos, realizar conversatorios y seminarios entre otros , por lo que su operatividad para el cumplimiento de sus metas, depende que dicha gestión cuente con los elementos humanos sufi ciente para realizar los proyectos que en el se destinen. Que, habiéndose designado un Magistrado Superior como director, tres Magistrados Especializados y uno de Paz Letrado como integrantes del Centro de Investigación y Capacitación para una Corte Superior de Justicia que a la fecha cuenta con mas de setecientos servidores y ochenta y cinco Órganos de Justicia, esta Presidencia considera insufi ciente el número de integrantes para que el mismo cumpla su fi nes, por lo que se debe reconformar el extremo de la designación de magistrados que la integran. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la presidencia, RESUELVE: Primero.- RECONFORMAR el extremo de la Resolución Administrativa Nº 89-2009-CSJLN/PJ, que designa a los integrantes del Centro de Investigación y