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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392753 IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación . V. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente instructivo, considérese como envíos de entrega rápida a los envíos postales señalados en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067- 2006-EF, procedentes de Chile. 2. Lo no previsto en el presente Instructivo, se rige por el Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25, en adelante el Procedimiento; y por lo previsto en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067- 2006-EF, en adelante el Reglamento. 3. En los despachos de los envíos de entrega rápida serán de observancia los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, reduciéndose en la medida de lo posible la documentación a presentar, en los términos que establece el Procedimiento y el presente Instructivo. VI. DESCRIPCIÓN A. DEL DESPACHO DE ENVÏOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS a), b) y c) DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO. 1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en los literales a) b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento, se tramitan de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 al 21 del apartado A.1, del rubro VII del Procedimiento. B. DEL DESPACHO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN El NUMERAL 9.1 DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO. 1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento podrán tramitarse antes del arribo de la aeronave, mediante Declaración Simplifi cada de Importación de Mensajería (DSIM). 2. Para el despacho de la DSIM, la empresa de mensajería internacional consigna en el Archivo IMPHDR01, en los campos: NUME_MANIF el código “99999”, DESP_URGE el código “1”, CDURGE el código “z” y transmite por medios electrónicos a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao la información detallada en el Anexo 3 del Procedimiento. 3. La DSIM es sometida a un sistema de selección por el SIGAD a efectos de asignar el canal de control correspondiente. 4. Luego del reconocimiento físico o revisión documentaria y en caso de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado procede a autorizar el levante de la mercancía y a regularizar la DSIM, registrando en el módulo del SIGAD el número de manifi esto y los pesos. 5. De no contarse con la información detallada en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado notifi ca mediante Guía de Entrega de Documentos (GED) a la empresa de mensajería internacional, otorgándole un plazo de 10 (Diez) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notifi cación, a fi n que presente expediente adjuntando el documento de transporte y volante de despacho para la regularización. 6. Si la empresa de mensajería internacional no entrega el documento de transporte requerido dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, estará afecta a la sanción señalada en el numeral 3 inciso i) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No.129-2004-EF. VII. REGISTROS Código: RC-01-INTA-IT.25.01 Nombre: Relación de DJM numeradas Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Módulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao Código: RC-02-INTA-IT.25.01 Nombre: Relación de las DSIM numeradas Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Módulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao 326278-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 017-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 041-2009-OS/CD Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO El Informe Legal Nº 0098-2009-GART emitido por la Asesoría Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo de la Generación Efi ciente”, el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, y la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se expidió la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2009- OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009; Que, como puede apreciarse, en el Artículo 2º de la Resolución 017-2009-OS/CD de la Resolución, se hace mención al Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período noviembre 2008 – enero 2009, en lugar del período febrero 2009 – abril 2009; no obstante, tanto la parte considerativa de la Resolución, como el Informe Nº 0060-2009-GART, que la sustenta, muestran claramente que los montos consignados en el Artículo 2º, corresponden al período febrero 2009 – abril 2009. Que, lo señalado, constituye un evidente error material, no sólo por el sustento en la parte considerativa de la Resolución, lo señalado en el Informe Técnico 0060-2009-GART, sino, incluso, en consideración a que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 639-2008- GART, OSINERGMIN había aprobado el Precio a Nivel Generación en subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y sus fórmulas de reajuste, aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre del 2008 y el 31 de enero del 2009; lo cual determina que sea imposible aprobar dos veces un monto para un mismo período; Que, en ese sentido, tal como lo dispone el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos