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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393017 Fiscal Suprema evaluada; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, la Fiscal evaluada tiene una producción jurisdiccional que en los años 2003 y 2004, supera el 100% de causas ingresadas; en cuanto a su desempeño profesional, la documentación califi cada por el especialista, cumple con los parámetros establecidos en el reglamento, obteniendo doce (12) dictámenes el califi cativo de buenos y dos (02) de aceptables. Registra estudios de post grado como la maestría con mención en Derecho Constitucional fuera del período de evaluación, cuyo grado respectivo aún no ha sido obtenido, no registrando estudio de doctorado, por lo que se califi ca como aceptable sus estudios de postgrado. En relación a su participación en eventos académicos registra una participación sostenida como ponente y asistente, lo que se califi ca como bueno; así como ha ejercido la docencia universitaria del curso Derecho Penal Privativo en el semestre 2006 II, en la Escuela de Post Grado en la Universidad Nacional de Piura. También ha participado en cuatro (04) cursos en la Academia de la Magistratura, registrando la califi cación de Primer Curso Especial para Ascenso con la nota de dieciséis (16). CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, durante el período sujeto a evaluación, se observa conducta e idoneidad acorde a sus funciones; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza de la Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación Gladys Margot Echaíz Ramos, y en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Suprema del Ministerio Público. EDWIN VEGAS GALLO 326874-5 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal superior provisional en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 369-2009-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº021-2009-MP-FN-JFS de fecha 11 de marzo del 2009, se creó con carácter permanente, la Fiscalía Superior Penal de Tumbes, en el Distrito Judicial de Tumbes. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Salomón Alberto Mendoza Castro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº817-2006-MP-FN, del 27 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Salomón Alberto Mendoza Castro, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Tumbes, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 327538-1 Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 370-2009-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Tumbes el 01 de abril de 2009; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tumbes. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 346-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Tumbes. Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 4 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;