Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393157 Distrital de la citada Corte Superior, mediante la cual se aprueba por mayoría el Reglamento de Organización y Funciones del referido Órgano de Gobierno Distrital; Segundo: Al respecto, el artículo 82°, numeral 29, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento de Organización Funciones del Poder Judicial y los demás que se requiera; Tercero: Que, estando a la atribución precedentemente señalada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 070-2002-CE-PJ, de fecha 05 de junio de 2002, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con seis o más Salas Superiores; habiéndose desarrollado en el Título Cuarto, Capítulo III, la institución de los Consejos Ejecutivos Distritales, los mismos que deberán funcionar en estricta armonía con las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Poder Judicial; Cuarto: Que, en tal sentido, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estando a lo acotado anteriormente, no se encuentra dentro del ámbito de competencias del citado órgano de gobierno distrital, tanto más si se considera que de aceptarse dicha decisión se establecería un precedente que en la práctica permitiría el desarrollo de reglamentaciones múltiples, diferentes y potencialmente contradictorias, según el criterio de cada Consejo Ejecutivo Distrital; razón por la cual, la Resolución Administrativa N° 006-2008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deviene en nula, resultando pertinente remitir los presentes actuados al despacho de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz para su evaluación; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Administrativa N° 006-2008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que dispuso la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del citado Órgano de Gobierno Distrital. Artículo Segundo.- Remitir los presentes actuados al despacho de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su respectiva evaluación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para su conocimiento y ¿ nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 328111-3 Incorporan el distrito de Cerro Azul a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2009-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2009 VISTOS: La Carta N° 358-2007/AL/MDCA, cursada por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; el O¿ cio Nº 1926-2007-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el O¿ cio Nº 518-2007- P-CSJCÑ-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y, CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 10 de agosto de 2006 expidió la Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ, en cuyo artículo primero se crearon con carácter permanente diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del país; siendo el caso que en el Distrito Judicial de Cañete se crearon entre otros, un Juzgado Mixto con sede en el distrito de Mala y un Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Asia, y con competencia territorial, entre otros, en el distrito de Cerro Azul de la provincia de Cañete; Segundo: Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete somete a consideración de este Órgano de Gobierno la modi¿ cación del ámbito de competencia territorial del Juzgado Mixto de Mala y el Juzgado de Paz Letrado de Asia, con adscripción del distrito de Cerro Azul a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales establecidos en la sede del citado Distrito Judicial; y que conforme aparece de los presentes actuados cuenta con la adhesión de la Sala Plena del referido Distrito Judicial; Tercero: Asimismo, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita que dicho distrito pase a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados ubicados en el Distrito de San Vicente de Cañete, sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Cuarto: Que, el fundamento de la petición que se presenta radica en que la distancia que separa al Distrito de Cerro Azul del distrito de San Vicente de Cañete, donde se ubica la sede de la Corte Superior de Justicia, es de 10 km; mientras que la distancia respecto de los distritos de Mala y Asia, donde se ubican los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, de los cuales depende jurisdiccionalmente en la actualidad, es de 46 y 36 km, respectivamente; Quinto: En tal sentido, el Informe N° 176-2007- SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de incorporar al distrito de Cerro Azul a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, tanto porque favorece el acceso de los pobladores a mejores condiciones de economía y de oportunidad, como por el hecho que la carga procesal de dichos órganos jurisdiccionales no se verá afectada signi¿ cativamente; Sexto: Que, la creación y demarcación de los Distritos Judiciales, así como de los órganos jurisdiccionales que lo integran, y la modi¿ cación de sus ámbitos de competencia, constituyen actos de política jurisdiccional que se adoptan considerando principios de e¿ cacia y racionalidad en la prestación del servicio de impartición de justicia, lo que conlleva tener en cuenta parámetros claros de acción como el de facilitar el acceso de la población a los órganos jurisdiccionales, eliminando los sobre costos asociados y evitando el dispendio de los limitados recursos personales y materiales de la institución; Sétimo: Que, en ese orden de ideas, tales actos de política jurisdiccional, de conformidad con los numerales 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizan necesariamente teniendo en cuenta las áreas geográ¿ cas uniformes, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ¿ cos rural y urbano, el movimiento judicial, el índice de litigios, así como la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población un fácil acceso a los órganos jurisdiccionales; por lo que siendo así, la petición formulada se encuentra perfectamente enmarcada dentro de lo que es la política institucional de este Poder del Estado, la misma que se encuentra orientada a remover todas aquellas barreras que di¿ cultan el acceso de la población a los órganos jurisdiccionales y a la administración de justicia;