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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393123 por lo que la suspensión de las prestaciones se ejecutará a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 30º.- Obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar las aportaciones La sanción de inhabilitación no exime la obligación de la entidad empleadora o cooperativa de declarar y pagar las aportaciones respecto del trabajador dependiente o socio cooperativista inhabilitado, durante el periodo que dure la sanción. Artículo 31º.- Efectos de la sanción de inhabilitación En aquellos casos de personas a quienes se les aplique la sanción de inhabilitación y se encuentren recibiendo prestaciones por parte de ESSALUD éstas se suspenderán de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley. Excepcionalmente, en los casos de las personas inhabilitadas pertenecientes a la población de escasos recursos a que se refi ere el Artículo 1º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y que se encontraran recibiendo prestaciones de salud, ESSALUD continuará brindando tales prestaciones mientras subsista el estado de riesgo para su vida y su salud. Artículo 32º.- Registro de sanciones Las sanciones de inhabilitación que se impongan de acuerdo al presente Reglamento se anotarán en el registro que ESSALUD disponga para tal fi n. TÍTULO V DE LA NOTIFICACIÓN Artículo 33º.- Formas de notifi cación de los actos administrativos de baja de ofi cio y de inhabilitación Conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley, la forma de notifi cación de las Resoluciones que declaren la Baja de Ofi cio y de Inhabilitación serán mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la entidad que emita el acto. La notifi cación surtirá sus efectos desde el primer día hábil siguiente a la última publicación realizada en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web de la institución correspondiente. Artículo 34º.- Notifi cación aplicable a otros actos administrativos La notifi cación aplicable a los otros actos administrativos referidos a infracciones materia del presente Reglamento se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VI MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 35º.- Medios impugnatorios Contra las resoluciones de multa, baja de ofi cio e inhabilitación emitidos por ESSALUD como resultado del procedimiento de verifi cación, cabe interponer los recursos de reconsideración y apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo de implementación Para la implementación del presente Reglamento, ESSALUD contará con un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Facultades complementarias otorgadas a ESSALUD Se faculta a ESSALUD para dictar las disposiciones de carácter especial que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, las que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Relaciones entre las Administraciones Públicas y/o entidades privadas ESSALUD podrá celebrar con el MTPE los convenios de gestión y/o colaboración en el marco de las competencias de cada Entidad, para realizar las acciones de verifi cación de la condición de asegurado titular, basada en una real existencia de vínculo laboral. TERCERA.- Coordinación institucional El MTPE, como ente rector de la política laboral, establece los criterios generales para la determinación de la existencia de una relación laboral, las que son de obligatorio cumplimiento para ESSALUD, cuando deba efectuar una califi cación sobre tal situación jurídica. Igualmente, las conclusiones contenidas en los informes o actas de infracción de la inspección del trabajo, o en las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la existencia de una relación laboral no podrán ser desvirtuadas por la actividad verifi cadora de ESSALUD. El MTPE y ESSALUD establecen reuniones de coordinación periódicas para concordar criterios de interpretación y valoración de pruebas sobre la determinación de la relación laboral. CUARTA.- Tercerización de servicios ESSALUD administra los fondos de la Seguridad Social en Salud, y está habilitada para realizar a través de sus empresas, sin excepción, actividades de tercerización de servicios a su favor, conjuntamente con otras actividades previstas en el objeto social de éstas. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES BASE LEGAL CANTIDAD DE TRABAJADORES SANCIÓN a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se solicite dentro de los plazos establecidos. Art. 15, numeral 15.2 Ley Nº 27056 De 1 a 50 0.5 UIT De 51 a 100 1 UIT De 101 a más 2 UIT b) Impedir que los verifi cadores de ESSALUD puedan realizar la comprobación física y evaluación de la documentación en el local de la entidad empleadora proporcionada. Así como no permitir y/o facilitar la realización de la verifi cación en dicho local. Art. 15, numeral 15.2 Ley Nº 27056 De 1 a 50 0.5 UIT De 51 a 100 1 UIT De 101 a más 2 UIT c) No proporcionar la información o documentación complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. Art. 15, numeral 15.2 Ley Nº 27056 De 1 a 50 0.5 UIT De 51 a 100 1 UIT De 101 a más 2 UIT d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme con la realidad. Art. 15, numeral 15.2 Ley Nº 27056 De 1 a 50 0.5 UIT De 51 a 100 1 UIT De 101 a más 2 UIT 328879-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgada a Aerolíneas Argentinas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2009-MTC/12 Lima, 6 de febrero del 2009 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2005- MTC/12 del 01 de Abril del 2005, modifi cada mediante