Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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por lo que la suspension de las prestaciones se ejecutara a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 30º.- Obligacion de la entidad empleadora de declarar y pagar las aportaciones La sancion de inhabilitacion no exime la obligacion de la entidad empleadora o cooperativa de declarar y pagar las aportaciones respecto del trabajador dependiente o socio cooperativista inhabilitado, durante el periodo que dure la sancion. Articulo 31º.- Efectos de la sancion de inhabilitacion En aquellos casos de personas a quienes se les aplique la sancion de inhabilitacion y se encuentren recibiendo prestaciones por parte de ESSALUD estas se suspenderan de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley. Excepcionalmente, en los casos de las personas inhabilitadas pertenecientes a la poblacion de escasos recursos a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26790 Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y que se encontraran recibiendo prestaciones de salud, ESSALUD continuara brindando tales prestaciones mientras subsista el estado de riesgo para su MORDAZA y su salud. Articulo 32º.- Registro de sanciones Las sanciones de inhabilitacion que se impongan de acuerdo al presente Reglamento se anotaran en el registro que ESSALUD disponga para tal fin. TITULO V DE LA NOTIFICACION Articulo 33º.- Formas de notificacion de los actos administrativos de baja de oficio y de inhabilitacion Conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley, la forma de notificacion de las Resoluciones que declaren la Baja de Oficio y de Inhabilitacion seran mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la entidad que emita el acto. La notificacion surtira sus efectos desde el primer dia habil siguiente a la MORDAZA publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano o en la pagina web de la institucion correspondiente. Articulo 34º.- Notificacion aplicable a otros actos administrativos La notificacion aplicable a los otros actos administrativos referidos a infracciones materia del presente Reglamento se regiran conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VI MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 35º.- Medios impugnatorios Contra las resoluciones de multa, baja de oficio e inhabilitacion emitidos por ESSALUD como resultado del procedimiento de verificacion, cabe interponer los recursos de reconsideracion y apelacion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. DISPOSICION FINAL TRANSITORIA UNICA.- Plazo de implementacion Para la implementacion del presente Reglamento, ESSALUD contara con un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Facultades complementarias otorgadas a ESSALUD Se faculta a ESSALUD para dictar las disposiciones de caracter especial que MORDAZA necesarias para la aplicacion y desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, las que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Relaciones entre las Administraciones Publicas y/o entidades privadas ESSALUD podra celebrar con el MTPE los convenios de gestion y/o colaboracion en el MORDAZA de las competencias de cada Entidad, para realizar las acciones de verificacion

de la condicion de asegurado titular, basada en una real existencia de vinculo laboral. TERCERA.- Coordinacion institucional El MTPE, como ente rector de la politica laboral, establece los criterios generales para la determinacion de la existencia de una relacion laboral, las que son de obligatorio cumplimiento para ESSALUD, cuando deba efectuar una calificacion sobre tal situacion juridica. Igualmente, las conclusiones contenidas en los informes o actas de infraccion de la inspeccion del trabajo, o en las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la existencia de una relacion laboral no podran ser desvirtuadas por la actividad verificadora de ESSALUD. El MTPE y ESSALUD establecen reuniones de coordinacion periodicas para concordar criterios de interpretacion y valoracion de pruebas sobre la determinacion de la relacion laboral. CUARTA.- Tercerizacion de servicios ESSALUD administra los fondos de la Seguridad Social en Salud, y esta habilitada para realizar a traves de sus empresas, sin excepcion, actividades de tercerizacion de servicios a su favor, conjuntamente con otras actividades previstas en el objeto social de estas.
ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES BASE LEGAL CANTIDAD DE TRABAJADORES De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a mas De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a mas SANCION 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT

a) No exhibir los libros, registros Art. 15, numeral u otros documentos que se 15.2 Ley Nº solicite dentro de los plazos 27056 establecidos. b) Impedir que los verificadores Art. 15, numeral de ESSALUD puedan realizar 15.2 Ley Nº la comprobacion fisica y 27056 evaluacion de la documentacion en el local de la entidad empleadora proporcionada. Asi como no permitir y/o facilitar la realizacion de la verificacion en dicho local. c) No proporcionar la informacion o Art. 15, numeral documentacion complementaria 15.2 Ley Nº que sea requerida por 27056 ESSALUD, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. d) Proporcionar a ESSALUD Art. 15, numeral informacion no conforme con 15.2 Ley Nº la realidad. 27056

De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a mas

0.5 UIT 1 UIT 2 UIT

De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a mas

0.5 UIT 1 UIT 2 UIT

328879-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgada a Aerolineas Argentinas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 031-2009-MTC/12
MORDAZA, 6 de febrero del 2009 Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 047-2005MTC/12 del 01 de MORDAZA del 2005, modificada mediante

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