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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393425 con lo establecido en el Título III Capítulo II del presente Reglamento Artículo 13º.- De la Transferencia de Dominio El presidente del Gobierno Regional del Callao suscribirá cuanto instrumento público y /o privado fuera necesario para perfeccionar la traslación de dominio de un predio adjudicado bajo alguna de las modalidades contenidas en el Reglamento. De ser el caso, a su vez, se encuentra facultado para suscribir las aclaraciones necesarias así como algún otro instrumento requerido para su debida inscripción en el Registro de Predios. CAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN A TÍTULO ONEROSO Artículo 14º.- De los Requisitos para la Adjudicación Por Subasta Pública a Favor de Personas Naturales El interesado en la adjudicación de lotes de comercio, industria, equipamiento urbano vendible y otros usos deberá presentar una solicitud dirigida a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, indicando la ubicación del lote al cual postulan, acompañando los siguientes documentos: a) Declaración Jurada: a.1.- De no tener impedimento para contratar con el Estado. a.2.- Asumiendo responsabilidad (civil, penal, administrativa), sobre la veracidad de los documentos e información que presenta, a.3.- De Conocer, aceptar y someterse al procedimiento de adjudicación establecido en el presente Reglamento, b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad, donde acredite domicilio en la Región Callao. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes - RUC. d) Copia simple de sus dos últimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta presentadas ante la SUNAT o, excepcionalmente, declaración jurada con fi rma notarialmente legalizada de sus ingresos y egresos correspondientes a los dos (2) períodos fi scales anteriores, e) Un perfi l de su proyecto de inversión que compatibilice con la naturaleza del lote a cuya adjudicación postula, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. f) Otros documentos que sirvan para sustentar su solicitud. Artículo 15º.- De los Requisitos para la Adjudicación Por Subasta Pública a Favor de Personas Jurídicas El representante legal de la persona jurídica deberá presentar una solicitud dirigida a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, indicando la ubicación del lote al cual postula, acompañando los siguientes documentos: a) Declaración Jurada: a.1.- De no tener impedimento para contratar con el Estado, a.2.-Asumiendo, el representante legal, responsabilidad (civil, penal, administrativa), sobre la veracidad de los documentos e información que presenta, a.3.- De Conocer, aceptar y someterse al procedimiento de adjudicación establecido en el presente Reglamento, b) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social, o fotocopia de ésta notarialmente legalizada. c) Certifi cado de Vigencia de Poder expedido por los Registros Públicos, donde conste la facultad expresa para adquirir inmuebles. d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal y/o del apoderado con poder sufi ciente. e) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes – RUC. f) Un perfi l de su proyecto de inversión, compatible con la naturaleza del lote a cuya adjudicación postula, el mismo que deberá cumplir con los lineamientos contenidos en el Artículo 16 de este Reglamento. g) Copia simple de sus dos últimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta presentadas ante la SUNAT, correspondiente a los dos (2) períodos fi scales anteriores, h) Otros documentos que sirvan para sustentar su solicitud. Artículo 16º.- Del Perfi l del Proyecto de Inversión El perfi l del proyecto de inversión contendrá como mínimo, los siguientes elementos: a) Localización y uso efectivo del lote. b) Generación aproximada de empleo local. c) Cantidad de benefi ciarios o consumidores d) Impacto del proyecto de inversión en el medio ambiente y desarrollo económico local. e) Características, monto y fuente de fi nanciamiento. f) Tiempo de implementación de su proyecto y de la inversión prevista, g) Sostenibilidad de su proyecto. h) Cuando fuera el caso, las utilidades esperadas. A su vez, al perfi l de inversión se adjuntará adicionalmente: a) Plano de distribución de las futuras instalaciones, fi rmado por arquitecto o ingeniero civil, debidamente colegiado. b) Copia literal vigente de la partida registral del lote solicitado Artículo 17º.- De la Adjudicación Por Subasta Pública de Lotes de Comercio para Destinarse a Terminal de Transporte Público Se realizara por Subasta Pública las adjudicaciones de lotes de comercio destinados a Terminal de Transporte Público solo a favor de personas jurídicas. Para el presente caso, los solicitantes de la transferencia deberán cumplir con presentar, además de los requisitos señalados en el artículo precedente, lo siguiente: a) Copia certifi cada o legalizada notarialmente de la ruta de servicio de transporte, autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao. b) Copia certifi cada o legalizada notarialmente de la Tarjeta de Circulación vigente. c) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular de las unidades con las que cuenta el postulante. d) Pólizas de seguros de todas las unidades automotrices. e) Certifi cados de capacitación del personal de la Empresa. f) Otros documentos que sirvan para sustentar su solicitud. Así mismo el Comité de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios: I. Experiencia en el rubro y/o Antigüedad de la constitución de la Empresa. II. Monto del capital social y/o patrimonio. III. Número de unidades. IV. Vigencia de los seguros V. Capacitación del personal VI. Otros criterios que el Comité de Evaluación establezca en su sesión de instalación. Artículo 18º.- De la Adjudicación de Lotes de Comercio para ser Destinados a Mercado Las adjudicaciones por Subasta Pública de lotes de comercio destinados a mercados se efectuarán a favor de personas jurídicas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cuando el postulante tenga la forma jurídica de asociación o cooperativa, deberá acreditar fehacientemente el compromiso de adjudicar un puesto comercial a cada asociado o cooperativista, luego de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 19º.- De la Adjudicación de Lotes Destinados a Industria Los lotes destinados a industria ubicados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec se adjudicarán por