Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393419

Articulo 3°.- La Presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 329801-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que no existe impedimento legal para que Jefe del RENIEC continue en el cargo hasta el vencimiento del plazo dispuesto en la Res. N° 0552006-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058- 2009-PCNM MORDAZA, 25 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 000010-2009/JNAC/RENIEC del 14 de enero del 2009 por cuyo intermedio el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto, Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) remite Informes Legales en conexion con su proximo cumplimiento de los 70 anos de edad. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Oficio Nº 000010-2009/ JNAC/RENIEC, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que ante la informacion publica que senalaba su alejamiento del cargo de Jefe del RENIEC por limite de edad, considero su deber obtener informacion legal para ser alcanzada en su oportunidad al Consejo Nacional de la Magistratura a fin que evalue y MORDAZA la decision que corresponda, habiendo hecho consultas a la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC y a los juristas MORDAZA Rubio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Belaunde, MORDAZA Eguiguren Praeli y MORDAZA Neves MORDAZA, quienes emitieron los informes correspondientes, concluyendo que en tal caso el cumplimiento de los 70 anos de edad no constituye una incompatibilidad por la cual el senor MORDAZA Botto deba ser cesado en el cargo de Jefe de RENIEC; asimismo, senalan que la renovacion de confianza de la que fue objeto en dicho cargo, se dispuso por un plazo de cuatro anos, como consta en el titulo extendido cuando se le ratifico. Segundo: Que, en este orden de ideas se tiene que por Resolucion Nº 055-2006-PCNM del 29 de septiembre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura ratifico en el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto. Tercero: Que, mediante informes Nº 118-2008OAL-CNM y 014-2009-OAL-CNM, la Oficina de Asuntos Legales del Consejo opina que el ejercicio del cargo de Jefe de RENIEC no esta sujeto al limite de los 70 anos de edad, por cuanto ni la Constitucion Politica del Estado ni la Ley Organica del RENIEC establecen limite de edad al respecto. Cuarto: Que, de conformidad al MORDAZA legal en referencia y a lo que fluye de las consultas a especialistas que fueron efectuadas por el propio RENIEC, asi como a lo expuesto por el constitucionalista Dn. MORDAZA Ferrero Costa, consultado por este Consejo, se desprende que aunque la Constitucion Politica del Peru precisa en sus articulos 92º, 146º y 180º las causales de incompatibilidad para los Congresistas, Magistrados en funcion jurisdiccional e integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones respectivamente, no se hace referencias al limite de edad, salvo en el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones donde constituye un requisito para el cargo, no habiendo

precisado tal aspecto en cuanto concierne al Jefe del RENIEC. Quinto: Que, de otro lado la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no establece vacancia o cese al cumplir los 70 anos de edad, como si lo indican, por ejemplo, la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica o la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27367 en cuanto a los Vocales y Fiscales Supremos. Sexto: Que, en aquel orden de ideas, la renovacion de confianza acordada por el CNM via un MORDAZA de ratificacion, se entiende por el lapso de cuatro anos conforme a lo senalado por la Ley, a diferencia de los procesos de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados, donde tal renovacion de confianza es por espacios de siete anos, teniendose en este ultimo caso la limitacion derivada de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27367 a la que alude el acapite precedente. Septimo: Que, con fecha 29 de septiembre del 2006 y por Resolucion Nº 055-2006-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura renovo la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto por el termino de cuatro anos y asi las cosas, el Consejo solo podria remover del cargo al citado funcionario MORDAZA del cumplimiento de aquel periodo en la hipotesis de falta grave, renuncia, fallecimiento, incapacidad fisica grave o impedimento sobreviniente, ninguno de los cuales ha ocurrido. Octavo: Que, a mayor abundamiento, cabe senalar que no es aplicable en el presente caso lo prescrito por los articulos 34º y 35º del Decreto Legislativo 276 ­ Ley de la MORDAZA Administrativa, ni los articulos 182º y 186º de su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esto teniendo en cuenta que ni en la Resolucion Nº 4432002-CNM del 26 de septiembre del 2002 que lo nombro en el cargo, ni en la Resolucion Nº 055-2006-CNM del 29 de septiembre del 2006 que lo ratifico, se hace alusion al Decreto Legislativo Nº 276 como aplicable a tales acciones de personal. En consecuencia, estando al Acuerdo adoptado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 12 de marzo del presente ano, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA Gardella, Vegas Gallo, MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y de conformidad con lo previsto en el articulo 183° de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que no existe impedimento legal alguno para que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto continue en el cargo de Jefe del RENIEC hasta el vencimiento del plazo de cuatro anos dispuesto en la Resolucion Nº 055-2006-CNM, salvo que en el interin pudiera presentarse alguna de las causales a que se contrae el MORDAZA considerando de esta resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento elabore un proyecto de Reglamento o Directiva para el procedimiento de eleccion del Jefe de RENIEC, teniendo en cuenta que el articulo 10º de la Ley Organica de dicho organismo senala que el nombramiento de su Jefe se realiza en base a una terna propuesta por el Comite Consultivo de dicha entidad, debiendo presentarse el proyecto al Pleno para su deliberacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES: MORDAZA, 25 de marzo de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.