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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393419 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 329801-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que no existe impedimento legal para que Jefe del RENIEC continue en el cargo hasta el vencimiento del plazo dispuesto en la Res. N° 055- 2006-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058- 2009-PCNM Lima, 25 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 000010-2009/JNAC/RENIEC del 14 de enero del 2009 por cuyo intermedio el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto, Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) remite Informes Legales en conexión con su próximo cumplimiento de los 70 años de edad. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ofi cio Nº 000010-2009/ JNAC/RENIEC, el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que ante la información pública que señalaba su alejamiento del cargo de Jefe del RENIEC por límite de edad, consideró su deber obtener información legal para ser alcanzada en su oportunidad al Consejo Nacional de la Magistratura a fi n que evalúe y tome la decisión que corresponda, habiendo hecho consultas a la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC y a los juristas Marcial Rubio Correa, Domingo García Belaunde, Francisco Eguiguren Praeli y Javier Neves Mujica, quienes emitieron los informes correspondientes, concluyendo que en tal caso el cumplimiento de los 70 años de edad no constituye una incompatibilidad por la cual el señor Ruiz Botto deba ser cesado en el cargo de Jefe de RENIEC; asimismo, señalan que la renovación de confi anza de la que fue objeto en dicho cargo, se dispuso por un plazo de cuatro años, como consta en el título extendido cuando se le ratifi có. Segundo: Que, en este orden de ideas se tiene que por Resolución Nº 055-2006-PCNM del 29 de septiembre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura ratifi có en el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil al doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto. Tercero: Que, mediante informes Nº 118-2008- OAL-CNM y 014-2009-OAL-CNM, la Ofi cina de Asuntos Legales del Consejo opina que el ejercicio del cargo de Jefe de RENIEC no está sujeto al límite de los 70 años de edad, por cuanto ni la Constitución Política del Estado ni la Ley Orgánica del RENIEC establecen límite de edad al respecto. Cuarto: Que, de conformidad al marco legal en referencia y a lo que fl uye de las consultas a especialistas que fueron efectuadas por el propio RENIEC, así como a lo expuesto por el constitucionalista Dn. Raúl Ferrero Costa, consultado por este Consejo, se desprende que aunque la Constitución Política del Perú precisa en sus artículos 92º, 146º y 180º las causales de incompatibilidad para los Congresistas, Magistrados en función jurisdiccional e integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respectivamente, no se hace referencias al límite de edad, salvo en el caso del Jurado Nacional de Elecciones donde constituye un requisito para el cargo, no habiendo precisado tal aspecto en cuanto concierne al Jefe del RENIEC. Quinto: Que, de otro lado la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil no establece vacancia o cese al cumplir los 70 años de edad, como sí lo indican, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República o la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27367 en cuanto a los Vocales y Fiscales Supremos. Sexto: Que, en aquél orden de ideas, la renovación de confi anza acordada por el CNM vía un proceso de ratifi cación, se entiende por el lapso de cuatro años conforme a lo señalado por la Ley, a diferencia de los procesos de Evaluación y Ratifi cación de Magistrados, donde tal renovación de confi anza es por espacios de siete años, teniéndose en este último caso la limitación derivada de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27367 a la que alude el acápite precedente. Séptimo: Que, con fecha 29 de septiembre del 2006 y por Resolución Nº 055-2006-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura renovó la confi anza al doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto por el término de cuatro años y así las cosas, el Consejo sólo podría remover del cargo al citado funcionario antes del cumplimiento de aquel periodo en la hipótesis de falta grave, renuncia, fallecimiento, incapacidad física grave o impedimento sobreviniente, ninguno de los cuales ha ocurrido. Octavo: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que no es aplicable en el presente caso lo prescrito por los artículos 34º y 35º del Decreto Legislativo 276 – Ley de la Carrera Administrativa, ni los artículos 182º y 186º de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esto teniendo en cuenta que ni en la Resolución Nº 443- 2002-CNM del 26 de septiembre del 2002 que lo nombró en el cargo, ni en la Resolución Nº 055-2006-CNM del 29 de septiembre del 2006 que lo ratifi có, se hace alusión al Decreto Legislativo Nº 276 como aplicable a tales acciones de personal. En consecuencia, estando al Acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 12 de marzo del presente año, con los votos de los señores Consejeros Mansilla Gardella, Vegas Gallo, Delgado de la Flor Badaracco, Cárdenas Díaz y Peláez Bardales y de conformidad con lo previsto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no existe impedimento legal alguno para que el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto continúe en el cargo de Jefe del RENIEC hasta el vencimiento del plazo de cuatro años dispuesto en la Resolución Nº 055-2006-CNM, salvo que en el interín pudiera presentarse alguna de las causales a que se contrae el séptimo considerando de esta resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elabore un proyecto de Reglamento o Directiva para el procedimiento de elección del Jefe de RENIEC, teniendo en cuenta que el artículo 10º de la Ley Orgánica de dicho organismo señala que el nombramiento de su Jefe se realiza en base a una terna propuesta por el Comité Consultivo de dicha entidad, debiendo presentarse el proyecto al Pleno para su deliberación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ SON LOS SIGUIENTES: Lima, 25 de marzo de 2009