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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393500 derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 326885-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Directiva “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 278-01-2009 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 278 de fecha 25 de marzo de 2009 “De acuerdo con lo solicitado por la Directora Ejecutiva y teniendo en cuenta lo informado en el Memorándum Nº 065-2009-OAJ-PVZ de fecha 10 de marzo de 2009 y el Informe Legal Nº 183-2009-OAJ-GV de fecha 09 de marzo de 2009, se decide: 1. Aprobar la Directiva Nº 004-2009-PROINVERSIÓN “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta. 2. Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”. 3. Delegar en la Dirección Ejecutiva las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. Transcribir el presente Acuerdo a la Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, a la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.” JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria de Actas PROINVERSIÓN DIRECTIVA Nº 004-2009-PROINVERSIÓN TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN I. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir cuando se presenten ante PROINVERSION iniciativas privadas en proyectos de inversión, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación y posterior aprobación, de ser el caso. II. BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) 2.2 Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. 2.3 Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante Ley) 2.4 Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, (en adelante Reglamento). 2.5 Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN (en adelante ROF) 2.6 Resolución Suprema Nº 065-2006-EF, por la que se cambia la denominación de los Comités Especiales de PROINVERSION y se designa a sus miembros III. ALCANCE La presente directiva alcanza a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN. IV. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a la Dirección de Asuntos Técnicos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN. V. DISPOSICIONES GENERALES Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 146-06- 2006, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó delegar en el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y en el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, ahora Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, las facultades para admitir a trámite, rechazar y evaluar las iniciativas privadas; asimismo, declarar de interés aquellas iniciativas privadas que no requieran de un compromiso fi rme o contingente por parte del Estado. El Comité de PROINVERSIÓN deberá dar cuenta al Consejo Directivo de lo actuado en la sesión más próxima. VI. ADMISIÓN A TRÁMITE Y EVALUACIÓN 6.1 Verifi cación de requisitos mínimos y condiciones para admisión a trámite de Iniciativas Privadas 6.1.1 Todas las iniciativas privadas deberán presentarse en la mesa de partes de PROINVERSIÓN dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Las iniciativas privadas que no sean presentadas conforme a lo dispuesto en el presente párrafo se considerarán como no presentadas. 6.1.2 Las iniciativas privadas registradas en la mesa de partes de PROINVERSIÓN deberán ser remitidas por ésta en la misma fecha de su recepción a la Dirección de Asuntos Técnicos, la que a través de un informe deberá efectuar: • La verifi cación formal del cumplimiento del contenido mínimo exigido, indicado en la Ley y el Reglamento • La verifi cación si dicha iniciativa privada contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con aquél respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción, y, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan, si habiendo transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles se ha convocada a concurso o licitación. Asimismo, la Dirección de Asuntos Técnicos deberá indicar si se trata de una iniciativa privada referida a un proyecto de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos objeto de otra iniciativa privada que haya sido admitida a trámite y/o se encuentre en evaluación. En el caso que el informe de la Dirección de Asuntos Técnicos concluya que la nueva iniciativa privada constituye