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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393501 un proyecto alternativo, el referido informe deberá ser elevado al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, recomendando, sobre la base de los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley entre otros que se consideren pertinentes, la iniciativa privada respecto de la cual el Consejo Directivo deberá dar preferencia. 6.1.3 En la misma fecha de su recepción, la Dirección de Asuntos Técnicos remitirá una copia de la iniciativa privada a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que ésta a través de un informe efectúe el análisis de la competencia de PROINVERSIÓN, verifi cando si el proyecto es de competencia del Gobierno Nacional. Asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica deberá pronunciarse acerca de los siguientes aspectos de la Iniciativa Privada: • Modalidad propuesta y temas relacionados. • Sector y entidades vinculadas al proyecto, que deberían opinar sobre la Iniciativa Privada. • Titularidad de los activos que involucra la Iniciativa Privada. El Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica conteniendo los puntos antes señalados será remitido a la Dirección de Asuntos Técnicos. 6.1.4 La Dirección de Asuntos Técnicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitirán sus informes como resultado de sus respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la iniciativa privada por parte de las mismas. 6.1.5 En el caso que el informe de la Dirección de Asuntos Técnicos determine que la iniciativa privada no contiene los requisitos mínimos requeridos según el Reglamento o que el informe de Asesoría Jurídica concluya que no es posible determinar la competencia para la evaluación de la misma, la Dirección de Asuntos Técnicos comunicará al titular de la iniciativa privada dicha situación, a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notifi cada la comunicación cumpla con efectuar las subsanaciones correspondientes. 6.1.6 Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelta con todos sus anexos a su titular por la Dirección de Asuntos Técnicos, indicando las razones de la devolución. 6.1.7 En el caso que el informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica determine que la iniciativa privada no es de competencia de PROINVERSIÓN o que el Informe de la Dirección de Asuntos Técnicos establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción y este proyecto se encuentre convocado o que aún no hubiere transcurrido 240 días hábiles desde la aprobación del plan de promoción de éste; la Dirección de Asuntos Técnicos presentará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para proceder al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su titular mediante acuerdo del Comité, indicando las razones de la devolución. 6.1.8 En la comunicación que se remita al titular de la iniciativa privada deberán detallarse los requisitos faltantes, a efectos de que el mismo pueda tomarlos en consideración, en caso presentara una nueva iniciativa privada. 6.1.9 En el caso que no se determine ninguna observación a la iniciativa privada, la Dirección de Asuntos Técnicos, en base a su informe y el elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica presentará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, un resumen ejecutivo que deberá contener: ƒ Las conclusiones de los referidos informes ƒ La recomendación de la admisión de la Iniciativa privada. ƒ Identifi cación del(los) Sector(es) y entidades involucradas a las que se deberá remitir la Iniciativa Privada para opinión. ƒ Proyecto de Acuerdo, ƒ Copia de los informes ƒ La sustentación requerida mediante Acuerdos del Comité de Saneamiento y Proyectos del Estado Nº 428- 01-2007 y del Comité de Infraestructura y de Servicios Públicos Nº 407-03-2007 de mayo 2007, vinculados a la sustentación que corresponda. 6.1.4 En virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 146-06-2006, corresponderá al respectivo Comité de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, admitir a trámite o rechazar la iniciativa privada 6.2 Admisión a Trámite o Rechazo de Iniciativas Privadas 6.2.1 De admitirse a trámite la iniciativa privada, el Comité de PROINVERSIÓN acordará, entre otros: a) Que la Dirección de Asuntos Técnicos solicite opinión al(los) sector(es) correspondiente(s) sobre el interés y relevancia del proyecto, y en asuntos que resulten de su competencia al organismo regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) en el caso que la iniciativa privada requiera el otorgamiento de garantías de acuerdo a la normativa vigente. La opinión del Sector tendrá carácter vinculante. En caso de existir más de un sector involucrado con la materia de la Iniciativa Privada, se deberá contar con la opinión favorable de todos los sectores involucrados para la Declaración de Interés. b) La publicación en la página WEB de PROINVERSIÓN, del contenido señalado en el literal b), los incisos i) ii) y iii) del literal c) y el literal d) del numeral 15.2 del Reglamento. El acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN correspondiente deberá ser transcrito a la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, el Comité de PROINVERSIÓN deberá instruir a la Dirección de Asuntos Técnicos para que comunique al titular de la Iniciativa Privada la decisión del referido Comité, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el acuerdo. 6.2.2 De rechazarse la iniciativa privada, el Comité de PROINVERSIÓN emitirá el Acuerdo correspondiente e instruirá a la Dirección de Asuntos Técnicos para que comunique su decisión al titular de la Iniciativa Privada expresando la(s) causa(s) que motiva(n) el rechazo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el acuerdo. 6.3 Evaluación de Iniciativas Privadas Admitidas a Trámite 6.3.1 Admitida a trámite la iniciativa privada, la Dirección de Asuntos Técnicos designará oportunamente al Jefe de Proyecto que se encargará de la evaluación de la Iniciativa Privada y, en caso corresponda, llevar a cabo el respectivo proceso de promoción de inversión privada. 6.3.2 Asimismo, la Dirección de Asuntos Técnicos deberá remitir copia de la misma con todos sus anexos al (los) Sector(es) correspondiente(s), solicitando opinión sobre el interés y relevancia del proyecto contenido en la iniciativa privada, así como a las demás entidades públicas identifi cadas en el acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN. El plazo para la obtención de dicha opinión será de veinte (20) días hábiles, de acuerdo al Reglamento. 6.3.3 En caso se cumpla el plazo máximo establecido en el Reglamento y no se haya recibido opinión del (de los) Sector(es), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, la Dirección de Asuntos Técnicos elevará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente un informe indicando tal situación, a efecto que dicho comité adopte las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado al (a los) Sector(es) y/o comunicar al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de dicho incumplimiento. 6.3.4 Adicionalmente a la opinión del (de los) Sector(es) y/u otras entidades la Dirección de Asuntos Técnicos, previo acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, podrá contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada, que permitan entre otros, validar los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, entre otros relevantes, con la fi nalidad de evitar la sobre valoración de los mismos y afectar el valor de los servicios públicos. 6.3.5 De no contar con la opinión favorable del (de los) Sector(es) sobre el interés y relevancia del proyecto