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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395272 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo es abogado y licenciado en administración de empresas con amplia experiencia en gestión pública, administración de empresas y dirección de proyectos sociales cuya trayectoria es reveladora de su espíritu de servicio al país; Que, su destacada trayectoria profesional en el ámbito gerencial se evidencia a través de responsabilidades directivas de signifi cación en el sector privado y en el sector público, habiéndose desempeñado como Gerente General de la empresa Hiro Business SRL y JR - Inversiones SRL; Director de Registros Civiles y Promoción Social; Sub Gerente de Recursos Humamos; Gerente de Gestión Social y de Servicio al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Responsable del Área de Intermediación Laboral del Programa Red Cil Proempleo; Coordinador Nacional de dicho programa y, recientemente, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, en su trayectoria en como funcionario público destaca su espíritu de servicio y compromiso con los sectores sociales expuestos a situaciones de vulnerabilidad y extrema pobreza, desempeñándose con probidad y denunciando actos reñidos con una gestión pública ética, efi ciente y transparente como se evidencia de la decidida intervención para implementar operativos anticorrupción, desbaratando mafi as que pretendían sobornar a funcionarios del PRONAA en programa de compras y distribución de alimentos en Lima y Tarapoto, acciones por demás ejemplares; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-21 Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: La carta de fecha 27 de abril de 2009, del señor Humberto Valenzuela Gómez; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2008-TR, se designó al señor abogado Humberto Valenzuela Gómez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el mencionado funcionario ha efectuado renuncia al cargo, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 25794, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343076-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telecable Trujillo S.A.C. aprobado por R.M. N° 244-2001- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2009-MTC/01 Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2001, se otorgó concesión a la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato el 1 de agosto de 2001; Que, por Resolución Directoral Nº 865-2004-MTC/17 de fecha 1 de octubre del 2004, se aprobó la addenda al contrato de concesión antes referido, a fi n de modifi car el Plan Mínimo de Expansión, la misma que fue suscrita el 5 de abril de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General