Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

se debe adecuar a los parametros que la Constitucion Politica, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia internacional y nacional han establecido. En ese sentido, toda sancion que se imponga al personal policial debe ser, necesariamente, el resultado de un procedimiento sancionador previo, por lo que establecer una sancion de degradacion como sancion adicional a la condena judicial, sin un procedimiento disciplinario previo, podria recibir cuestionamientos sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica, que desarrolla el MORDAZA constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). Funcionamiento del organo disciplinario policial. En el estudio realizado por la Defensoria del Pueblo a 752 casos resueltos por el Tribunal Nacional Administrativo Disciplinario de la PNP se ha advertido lo siguiente: · Se investigaron 928 inconductas contenidas en 752 casos, correspondientes al periodo 2006-2007. En este universo, las conductas mas investigadas fueron las siguientes: 1) Faltas leves: actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la funcion policial (19 policias); excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones (tres policias); embriagarse fuera del servicio, afectando la imagen institucional (tres policias); 2) Faltas graves: abandono del servicio sin motivo justificado (53 policias); contraer compromisos que excedan su capacidad afectando al personal PNP que actua como garante (19 policias); faltar mas de tres y menos de siete dias sin causa justificada (19 policias); 3) Faltas muy graves: faltar a su centro de labores por mas de siete dias (39 policias); actuar dolosamente en el ejercicio de sus funciones (30 policias); participar en forma dolosa en la sustraccion del patrimonio publico y/o privado (19 policias). · Asimismo, se investigo a 752 policias, es decir, 197 oficiales, 521 suboficiales y 34 especialistas, y de acuerdo con el siguiente detalle: a) Oficiales: 179 sancionados (91%); cinco absueltos (2%); y, en 13 casos se declaro la nulidad del procedimiento (7%); b) Suboficiales: 511 sancionados (98%); cinco absueltos (1%); y en cinco casos se declaro la nulidad del procedimiento (1%); c) Especialistas: 31 sancionados (91%); un absuelto (3%); y en dos casos se declaro la nulidad del procedimiento (6%). · En cuanto al MORDAZA de sancion que se impone al personal, se advirtio que la mayor sancion (50%) que reciben los Oficiales es el arresto, la cual estaba contemplada en el derogado Reglamento del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional y que correspondia a una falta leve o grave. Para los Suboficiales, la mayor sancion (32%) fue la suspension, la cual correspondia a la comision de una falta grave o muy grave, de conformidad con el mencionado reglamento. · Finalmente se ha verificado que existen problemas en la motivacion de las decisiones de sancion en cuanto al uso, interpretacion y aplicacion de las normas, principios y jurisprudencia del derecho disciplinario sancionador. En ese sentido, se ha constatado que el 72% de casos analizados no invoco ninguna MORDAZA constitucional; el 93% no hizo referencia a ninguna MORDAZA internacional de derechos humanos; el 95% no se sustento en ningun MORDAZA general del derecho; el 88% no apoyo su decision en la jurisprudencia nacional y, por ultimo, el 97% no tomo en cuenta la jurisprudencia internacional. En lo concerniente a la motivacion de la decision adoptada, se ha verificado que, en el 80% de los casos, esta no ha sido motivada adecuadamente, es decir, no respeto los siguientes criterios: a) Previa tipificacion del hecho como infraccion disciplinaria: en el 12% de los casos no existe claridad en la exposicion de los hechos ni su adecuada calificacion; b) Explicacion de la eleccion e interpretacion de las normas que se utilizaron para imponer una sancion: en el 43% de los casos solo se cita la normatividad y no se le analiza; c) Proporcionalidad entre la fundamentacion de la resolucion y la decision adoptada: en el 51% de los casos, la decision no guardaba correspondencia logica con la parte considerativa de la resolucion. Noveno.- Politica de transparencia y respeto del derecho de acceso a la informacion publica. La

PNP, como toda entidad publica, se encuentra obligada a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y sus normas complementarias. No obstante, como resultado de la supervision efectuada al MORDAZA de Transparencia de la Policia Nacional, se ha advertido lo siguiente: 1) existe informacion que no esta actualizada, especificamente el MORDAZA legal y el cuadro de personal; 2) no existe informacion que, por ley, deberia estar disponible en el MORDAZA de Transparencia, especificamente el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el presupuesto institucional de apertura y de ejecucion, el plan anual de adquisiciones y contrataciones, asi como las convocatorias y los resultados de los procesos de adquisiciones. En la revision efectuada al procedimiento de acceso a la informacion publica en la Policia Nacional, regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, se advirtieron las siguientes situaciones irregulares: 1) existencia de cobros desproporcionados para acceder a la informacion publica (S/. 0.35 por folio y S/. 3.50 por diskette). Ello no se condice con el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica y el articulo 20º de la Ley Nº 27806, asi como el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Reglamento de la misma ley; 2) la exigencia de que el ciudadano suscriba una carta de compromiso asumiendo los costos de reproduccion, sin que se hayan justificado las razones para dicha exigencia. Esto contraviene el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica y ademas lo senalado por el Tribunal Constitucional (caso MORDAZA MORDAZA, Expediente Nº 1003-98-AA/TC) en el sentido de que un derecho fundamental no puede ser obstaculizado injustificadamente. De ahi que la Defensoria del Pueblo considere necesario y urgente que la institucion policial corrija estas situaciones con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica de la poblacion. Por otro lado, en la evaluacion de 32 quejas por vulneracion al derecho de acceso a la informacion publica contra la Policia Nacional, recibidas en la Defensoria del Pueblo entre el 2005 y el primer trimestre del 2009, se han podido constatar las siguientes situaciones: 1) el 62% de las quejas (20 casos) corresponden al incumplimiento del plazo para entregar la informacion solicitada. Esto contraviene lo dispuesto en el literal b) del articulo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; 2) el 19% de las quejas (seis casos) esta relacionado con la negativa a entregar la informacion solicitada por una inadecuada interpretacion de excepciones o invocando excepciones no previstas en la ley. Ello colisiona con lo senalado por el articulo 13º de la referida ley; 3) en el 19% de las quejas (seis casos) se advierte que la informacion que se entrego era incompleta. Esta situacion colisiona con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que la informacion a entregar debe tener las siguientes caracteristicas: ser cierta, actual, precisa y completa (caso Wilo MORDAZA, Expediente Nº 1797-2002-HD/TC). De acuerdo con las consideraciones MORDAZA expuestas, y en ejercicio del mandato contenido en el articulo 162º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 26º de su Ley Organica, Ley Nº 26520: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 142, denominado "Fortalecimiento de la Policia Nacional del Peru: Cinco Areas de Atencion Urgente", elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica del Peru que, en ejercicio de su facultad legislativa, regulada en el inciso 1) del articulo 102º de la Constitucion Politica: 1. Incorpore a la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, normas que contengan los criterios y principios de la funcion policial, especificamente con relacion a las fases para el mantenimiento del orden

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