TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395559 • Que las únicas excepciones al acceso a la información que posee la PNP son las previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, es decir, la información clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial. Se debe tener en cuenta que dichas excepciones se aplican de manera restrictiva, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al Consejo Supremo de Justicia Militar y a la Justicia Militar en general: • Archivar y remitir a los Tribunales Administrativo Disciplinarios de la PNP, de ser el caso, todos aquellos procesos en trámite en los que se estuviera juzgando conductas tipifi cadas como faltas administrativas por cuanto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las faltas administrativas tienen un contenido distinto al de los delitos de función. Artículo Duodécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Decimotercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 345149-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 187-2009- JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2009-JNAC-RENIEC Lima, 4 de mayo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 000950-2009/GOR/RENIEC (12MAR2009) y Nº 001554-2009/GOR/RENIEC (23ABR2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000502-2009-GAJ/RENIEC (27ABR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, tiene como una de sus funciones emitir las constancias de inscripción correspondientes de la información contenida en el Registro del Estado Civil y en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 872-2004- JEF/RENIEC (30DIC2004), se aprobaron los formatos de Certifi cado de Inscripción, Certifi cado de Nombres Iguales y Certifi cado de Dirección Domiciliaria del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 187-2009- JNAC/RENIEC (07ABR2009), se modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004), en el extremo del Certifi cado de Inscripción, en cuanto a suprimir las impresiones dactilares y la información correspondiente a estatura, grado de instrucción y documento de sustento del titular inscrito en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, la emisión de la Resolución Jefatural Nº 187- 2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009), se sustentó en la propuesta hecha por la Gerencia de Informática mediante el Ofi cio Nº 000196-2009/GI/RENIEC (20FEB2009) y la opinión favorable de la Gerencia de Operaciones Registrales manifestada en su Ofi cio Nº 000950-2009/ GOR/RENIEC (12MAR2009); Que, mediante Ofi cio Nº 001554-2009/GOR/RENIEC (23ABR2009) la Gerencia de Operaciones Registrales informó que a partir de la emisión del nuevo formato de Certifi cado de Inscripción, diversas Entidades Públicas en virtud al convenio suscrito con el RENIEC, viene solicitando se emita el Certifi cado de Inscripción, conteniendo las imágenes de las impresiones dactilares, así como la información correspondiente a estatura, grado de instrucción y documento de sustento del titular de la inscripción, a efectos de realizar la comprobación de la identidad de las personas solicitadas; Que, mediante el Informe Nº 000502-2009-GAJ/ RENIEC (27ABR2009), concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Operaciones Registrales y lo solicitado por diversas Entidades Públicas que mantienen convenio con el RENIEC, se hace necesario reconsiderar lo resuelto en la Resolución Jefatural Nº 187-2009- JNAC/RENIEC (07ABR2009) y restablecer el formato de Certifi cado de Inscripción aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004); Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC (28FEB2006) y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 187-2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009), que modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004) en el extremo del Certifi cado de Inscripción. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Informática la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 345152-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2883-2009 Lima, 21 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Antonio Lazo Olaya para que se le autorice la inscripción en el Registro