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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395558 Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la PNP: • Modifi car las normas de atención ciudadana en comisarías de modo que así como contemplan los derechos de las personas que acuden a ellas, las obligaciones del personal policial y la organización de esta unidad básica, también regulen los siguientes aspectos: a) los principios y reglas que rigen el servicio policial; b) los servicios (procedimientos) que brinda la Comisaría; y c) los mecanismos de reclamo. • Adoptar medidas para garantizar que los efectivos policiales conozcan y apliquen las normas de atención ciudadana, así como que la población esté adecuadamente informada sobre su contenido. Artículo Sexto.- RECORDAR al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la PNP que el establecimiento de un sistema educativo policial (formación, capacitación y perfeccionamiento) es una obligación del Estado, que se debe caracterizar fundamentalmente por garantizar una alta profesionalización del personal policial, responder a las necesidades de la función policial y presentar un enfoque de derechos humanos, tal como lo señalan los numerales 19 y 20 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la PNP que, en tanto el Congreso de la República no apruebe una Ley de Carrera Policial bajo las consideraciones del artículo segundo de la presente resolución: • Unifi car y uniformizar las normas que regulan el procedimiento de ascensos, a fi n de garantizar que éstos sean otorgados con apego a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, previstos en la Constitución Política y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. • Mejorar las condiciones de evaluación para el ascenso, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido, implementar permanentemente una evaluación de conocimientos para subofi ciales y especialistas, lo que contribuirá a dotar al procedimiento de garantías de objetividad. Para ello, la Defensoría del Pueblo SUGIERE que, al igual que en el caso de los ofi ciales, se evalúe la suscripción de convenios de cooperación con universidades públicas y/o privadas para la elaboración y aplicación de dicha evaluación. • Modifi car los factores de evaluación del personal policial, poniendo mayor atención en la capacidad y el mérito, y no sólo en la antigüedad, como criterios predominantes para determinar el ascenso, de conformidad con el numeral 18 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. • Aplicar y difundir normas claras y precisas que regulen la conformación de las Juntas de Selección que dirigen los procedimientos de ascenso, a fi n de dotar a éstos de garantías de transparencia y objetividad. • Explicitar con una debida anticipación los criterios que justifi can el número de vacantes disponibles en cada procedimiento de selección para el ascenso, en consideración a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Ascensos para el Personal de Ofi ciales de la PNP, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008-IN. • Abstenerse de aplicar la Directiva Nº 01-DPNP-01- 01-25-2001-B, que regula los cambios de colocación del personal subofi cial, la cual se sustenta en normas derogadas, por lo que, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política, han perdido vigencia y efi cacia. Como consecuencia de ello, SE RECOMIENDA emitir una nueva norma que regule esta materia. • Modifi car las directivas para ofi ciales y subofi ciales que regulan el cambio de colocación, estableciendo por un lado, la obligación de motivar adecuadamente la decisión de cambio y, por otro, incorporar los siguientes criterios adicionales para la toma de dicha decisión: a) igualdad de oportunidades; b) capacidad profesional, especialidad y experiencia; c) bienestar personal y familiar. • Modifi car el procedimiento de solicitud de cambio de colocación contemplado en el 015-2008-DIRREHUM- DIVPRADMPER-DEPSO, para que no sea exigible al personal que solicita el cambio de colocación la presentación de la hoja de antecedentes, la constancia por tiempo de servicios y la resolución de alta como personal de la PNP, toda vez que esta documentación debe estar en poder de la institución policial; de lo contrario se estaría incumpliendo el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Unifi car y uniformizar las normas que regulan el otorgamiento de incentivos al personal policial, a fi n de garantizar que éstos sean otorgados con apego a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, previstos en la Constitución Política y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, SE RECOMIENDA que estas normas se organicen mediante una tipología que asigne a un supuesto determinado un incentivo específi co, de modo que se elimine cualquier posibilidad de arbitrariedad o vulneración del derecho a la igualdad en su otorgamiento. • Implementar los mecanismos necesarios para que el procedimiento de otorgamiento de incentivos respete los principios de publicidad y transparencia, reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. • Publicar las normas que regulan la política de incentivos en el Portal de Transparencia de la PNP y difundirlas a través de medios idóneos, a fi n de que se conozca con certeza los criterios que se toman en cuenta para el otorgamiento de un incentivo. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Dirección General de la PNP y al Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP: • Capacitar y evaluar permanentemente al personal que labora en dicho tribunal en el manejo y la correcta aplicación de los principios, normas y jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria y las garantías del debido proceso, especialmente la debida motivación de las resoluciones. Para ello se SUGIERE suscribir convenios o entablar relaciones de colaboración con universidades públicas y/o privadas, colegios de abogados u otras instituciones públicas o privadas, a fi n de fortalecer las capacidades del personal policial que labora en los órganos sancionadores. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a la Dirección General de la PNP y a la Dirección de Información de la PNP: • Actualizar periódicamente el Portal de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo en los casos en que la ley hubiera establecido plazos diferentes. La información que se publique debe ser cierta, actual, precisa y completa, conforme a los parámetros indicados por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia. • Identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Adecuar la determinación de los costos de reproducción a los criterios establecidos en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política, el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806, así como el segundo párrafo del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806, es decir, que dichos costos solo comprendan los gastos en los que directa y exclusivamente incurre la entidad por la reproducción de la información solicitada. Artículo Décimo.- RECORDAR a la Dirección General de la PNP y a la Dirección de Información de la PNP: • Que las solicitudes de acceso a la información pública solamente deben exigir los requisitos establecidos en el artículo 10º del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, pues la exigencia de otros requisitos constituye un obstáculo ilegítimo para el ejercicio de dicho derecho.