Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior y a la Direccion General de la PNP: · Modificar las normas de atencion ciudadana en comisarias de modo que asi como contemplan los derechos de las personas que acuden a ellas, las obligaciones del personal policial y la organizacion de esta unidad basica, tambien regulen los siguientes aspectos: a) los principios y reglas que rigen el servicio policial; b) los servicios (procedimientos) que brinda la Comisaria; y c) los mecanismos de reclamo. · Adoptar medidas para garantizar que los efectivos policiales conozcan y apliquen las normas de atencion ciudadana, asi como que la poblacion este adecuadamente informada sobre su contenido. Articulo Sexto.- RECORDAR al Ministerio del Interior y a la Direccion General de la PNP que el establecimiento de un sistema educativo policial (formacion, capacitacion y perfeccionamiento) es una obligacion del Estado, que se debe caracterizar fundamentalmente por garantizar una alta profesionalizacion del personal policial, responder a las necesidades de la funcion policial y presentar un enfoque de derechos humanos, tal como lo senalan los numerales 19 y 20 de los Principios Basicos sobre el empleo de la fuerza y de MORDAZA de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asi como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcion policial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1452-2006-IN. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior y a la Direccion General de la PNP que, en tanto el Congreso de la Republica no apruebe una Ley de MORDAZA Policial bajo las consideraciones del articulo MORDAZA de la presente resolucion: · Unificar y uniformizar las normas que regulan el procedimiento de ascensos, a fin de garantizar que estos MORDAZA otorgados con apego a los principios de igualdad e interdiccion de la arbitrariedad, previstos en la Constitucion Politica y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. · Mejorar las condiciones de evaluacion para el ascenso, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido, implementar permanentemente una evaluacion de conocimientos para suboficiales y especialistas, lo que contribuira a dotar al procedimiento de garantias de objetividad. Para ello, la Defensoria del Pueblo SUGIERE que, al igual que en el caso de los oficiales, se evalue la suscripcion de convenios de cooperacion con universidades publicas y/o privadas para la elaboracion y aplicacion de dicha evaluacion. · Modificar los factores de evaluacion del personal policial, poniendo mayor atencion en la capacidad y el merito, y no solo en la antiguedad, como criterios predominantes para determinar el ascenso, de conformidad con el numeral 18 de los Principios Basicos sobre el empleo de la fuerza y de MORDAZA de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. · Aplicar y difundir normas claras y precisas que regulen la conformacion de las Juntas de Seleccion que dirigen los procedimientos de ascenso, a fin de dotar a estos de garantias de transparencia y objetividad. · Explicitar con una debida anticipacion los criterios que justifican el numero de vacantes disponibles en cada procedimiento de seleccion para el ascenso, en consideracion a lo dispuesto en el Capitulo II del Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales de la PNP, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008-IN. · Abstenerse de aplicar la Directiva Nº 01-DPNP-0101-25-2001-B, que regula los cambios de colocacion del personal suboficial, la cual se sustenta en normas derogadas, por lo que, de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion Politica, han perdido vigencia y eficacia. Como consecuencia de ello, SE RECOMIENDA emitir una nueva MORDAZA que regule esta materia. · Modificar las directivas para oficiales y suboficiales que regulan el cambio de colocacion, estableciendo por un lado, la obligacion de motivar adecuadamente la decision de cambio y, por otro, incorporar los siguientes criterios adicionales para la toma de dicha decision: a) igualdad de oportunidades; b) capacidad profesional, especialidad y experiencia; c) bienestar personal y familiar. · Modificar el procedimiento de solicitud de cambio de colocacion contemplado en el 015-2008-DIRREHUM-

DIVPRADMPER-DEPSO, para que no sea exigible al personal que solicita el cambio de colocacion la MORDAZA de la hoja de antecedentes, la MORDAZA por tiempo de servicios y la resolucion de alta como personal de la PNP, toda vez que esta documentacion debe estar en poder de la institucion policial; de lo contrario se estaria incumpliendo el articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Unificar y uniformizar las normas que regulan el otorgamiento de incentivos al personal policial, a fin de garantizar que estos MORDAZA otorgados con apego a los principios de igualdad e interdiccion de la arbitrariedad, previstos en la Constitucion Politica y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, SE RECOMIENDA que estas normas se organicen mediante una tipologia que asigne a un supuesto determinado un incentivo especifico, de modo que se elimine cualquier posibilidad de arbitrariedad o vulneracion del derecho a la igualdad en su otorgamiento. · Implementar los mecanismos necesarios para que el procedimiento de otorgamiento de incentivos respete los principios de publicidad y transparencia, reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. · Publicar las normas que regulan la politica de incentivos en el MORDAZA de Transparencia de la PNP y difundirlas a traves de medios idoneos, a fin de que se conozca con certeza los criterios que se toman en cuenta para el otorgamiento de un incentivo. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a la Direccion General de la PNP y al Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP: · Capacitar y evaluar permanentemente al personal que labora en dicho tribunal en el manejo y la correcta aplicacion de los principios, normas y jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria y las garantias del debido MORDAZA, especialmente la debida motivacion de las resoluciones. Para ello se SUGIERE suscribir convenios o entablar relaciones de colaboracion con universidades publicas y/o privadas, colegios de abogados u otras instituciones publicas o privadas, a fin de fortalecer las capacidades del personal policial que labora en los organos sancionadores. Articulo Noveno.- RECOMENDAR a la Direccion General de la PNP y a la Direccion de Informacion de la PNP: · Actualizar periodicamente el MORDAZA de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el articulo 9º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, salvo en los casos en que la ley hubiera establecido plazos diferentes. La informacion que se publique debe ser cierta, actual, precisa y completa, conforme a los parametros indicados por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia. · Identificar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Adecuar la determinacion de los costos de reproduccion a los criterios establecidos en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica, el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 27806, asi como el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806, es decir, que dichos costos solo comprendan los gastos en los que directa y exclusivamente incurre la entidad por la reproduccion de la informacion solicitada. Articulo Decimo.- RECORDAR a la Direccion General de la PNP y a la Direccion de Informacion de la PNP: · Que las solicitudes de acceso a la informacion publica solamente deben exigir los requisitos establecidos en el articulo 10º del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, pues la exigencia de otros requisitos constituye un obstaculo ilegitimo para el ejercicio de dicho derecho.

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