Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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publico, los niveles de intervencion policial en operativos y el uso de la fuerza, entre otros aspectos. 2. Discuta y apruebe la primera ley de MORDAZA policial que desarrolle los objetivos y principios de la MORDAZA, asi como cada uno de sus componentes: ingreso, formacion, ascensos, incentivos y cese. 3. Modifique el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional, regulando los principales componentes de un sistema educativo policial: fines, objetivos, sujetos, etapas y momentos. 4. Derogue el articulo 65º de la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional, que dispone la conclusion del procedimiento administrativo disciplinario con la sola solicitud del policia investigado, a fin de que se cumpla la obligacion de investigar y sancionar los actos de indisciplina, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 5. Derogue el MORDAZA parrafo del articulo 69º de la Ley del Regimen Disciplinario de la PNP, que dispone la inimpugnabilidad de las sanciones de "amonestacion escrita", a fin de que se garantice el ejercicio del derecho de contradiccion del personal policial sancionado, de conformidad con el articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6. Modifique el articulo 37º de la Ley del Regimen Disciplinario de la PNP, a fin de que las infracciones administrativas MORDAZA clasificadas no solo de acuerdo con la gravedad del hecho, sino tambien en atencion al bien juridico protegido. Esto redundara en la funcion preventiva de la potestad disciplinaria de la institucion policial y permitira advertir con mayor precision si existen faltas que no han sido debidamente tipificadas. 7. Evalue la modificacion o eliminacion del inciso 4) del articulo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, el cual propone que en los casos de infracciones graves y/o muy graves, que no hayan sido de conocimiento de la institucion y que conlleven a la emision de sentencias judiciales condenatorias firmes con pena privativa de la MORDAZA efectiva, se procedera al pase a la situacion de retiro con acto de degradacion. Establecer una sancion de degradacion como sancion adicional a la condena judicial, sin un procedimiento disciplinario previo, podria recibir cuestionamientos sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion, que desarrolla el MORDAZA constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). 8. Evalue la modificacion o eliminacion del inciso 5) del articulo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008CR, que propone que en los casos de infracciones muy graves y/o delitos, que no hayan sido de conocimiento de la institucion y que conlleven la emision de sentencias judiciales condenatorias firmes sin pena privativa de la MORDAZA efectiva, se procedera al pase a la situacion de retiro. Evidentemente, el inciso 5) es innecesario, toda vez que el pase a la situacion de retiro por causal de sentencia judicial condenatoria ya se encuentra regulado en el numeral 9) del articulo 45º de la Ley del Regimen de Personal de la PNP. 9. Evalue la modificacion o eliminacion del articulo 68º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, que propone la inimpugnabilidad de las decisiones administrativodisciplinarias siguientes: la sancion de apercibimiento, la resolucion directoral de pase a la situacion de retiro o disponibilidad, la resolucion que resuelve la solicitud del levantamiento de la medida preventiva y las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: · Formular y ejecutar un Plan Nacional de fortalecimiento de comisarias que comprenda las siguientes medidas concretas: a) Mejorar las condiciones de accesibilidad de las Comisarias en todo el territorio nacional, a fin de garantizar el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a las instalaciones de las entidades publicas, reconocido en la Ley Nº 27050, Ley General de las

Personas con Discapacidad, y en el Reglamento Nacional de Edificaciones. b) Adoptar medidas urgentes respecto de las comisarias que han sido declaradas en alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la MORDAZA, salud e integridad tanto del personal policial que labora en dichas comisarias como de las personas que acuden a dichas instalaciones. c) Dotar al personal policial de ambientes de trabajo adecuados y seguros, con especial incidencia en aquellas comisarias que no han sido declaradas en alto riesgo por el INDECI, pero que tienen problemas de infraestructura de riesgo moderado. d) Mejorar las condiciones de infraestructura y limpieza de las Comisarias en todo el territorio nacional, con la finalidad de garantizar el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo del personal policial, reconocido en el literal e) del articulo 7º del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales, asi como en el literal b) del articulo 7º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. e) Dotar de equipamiento adecuado y suficiente al personal policial (uniformes, medios informaticos, colchones, unidades moviles, utiles de escritorio), a fin de que pueda cumplir sus obligaciones en forma eficiente y MORDAZA, tal como lo establece el numeral 5) del articulo 64º de la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional y el inciso 4) del articulo 36º de la Ley de la Policia Nacional. f) Habilitar por lo menos dos MORDAZA de meditacion en todas las comisarias en todo el territorio nacional, con la finalidad de diferenciar a los detenidos, por razones de sexo, y de edad (adultos y menores). En ese mismo sentido, adecuarlas a los parametros minimos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso MORDAZA Aranguren vs Venezuela). · Someter a consideracion del Consejo de Ministros y, posteriormente, del Congreso de la Republica, un proyecto de ley de MORDAZA policial que, a partir del desarrollo de sus objetivos y principios, regule cada uno de los componentes de una MORDAZA profesional del personal policial (ingreso, formacion, ascensos, incentivos y termino), en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional. Articulo Cuarto.- SUGERIR al Ministerio del Interior: · Que en la implementacion de una solida politica de lucha contra la corrupcion policial se tenga en cuenta la modernizacion y/o simplificacion de los procedimientos internos, pero que sobre todo se orienten mayores esfuerzos a identificar de manera permanente las caracteristicas y causas generadoras de corrupcion, considerando que de por medio se encuentra la afectacion de derechos de las personas. Esto se sustenta en el articulo 44º de la Constitucion Politica de 1993, la Convencion Interamericana contra la Corrupcion y la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion. Para este efecto, la Defensoria del Pueblo pone a disposicion del Ministerio del Interior y de la Direccion General de la Policia una tipologia de casos de corrupcion y de practicas que generan corrupcion, elaborada a partir de 308 casos de corrupcion dados a conocer a la Defensoria del Pueblo, durante los anos 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Lambayeque). · Que en la implementacion de una solida politica de control disciplinario se orienten mayores esfuerzos a combatir la comision de infracciones y/o faltas mas recurrentes. Esto se sustenta en la finalidad preventiva que debe tener el ejercicio de la potestad disciplinaria. Para este efecto, la Defensoria del Pueblo pone a disposicion del Ministerio del Interior los tipos de infracciones administrativas mas recurrentes que ha podido advertir en el estudio de 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP.

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