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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395557 público, los niveles de intervención policial en operativos y el uso de la fuerza, entre otros aspectos. 2. Discuta y apruebe la primera ley de carrera policial que desarrolle los objetivos y principios de la carrera, así como cada uno de sus componentes: ingreso, formación, ascensos, incentivos y cese. 3. Modifi que el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional, regulando los principales componentes de un sistema educativo policial: fi nes, objetivos, sujetos, etapas y momentos. 4. Derogue el artículo 65º de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, que dispone la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario con la sola solicitud del policía investigado, a fi n de que se cumpla la obligación de investigar y sancionar los actos de indisciplina, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 5. Derogue el segundo párrafo del artículo 69º de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, que dispone la inimpugnabilidad de las sanciones de “amonestación escrita”, a fi n de que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción del personal policial sancionado, de conformidad con el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6. Modifi que el artículo 37º de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, a fi n de que las infracciones administrativas sean clasifi cadas no sólo de acuerdo con la gravedad del hecho, sino también en atención al bien jurídico protegido. Esto redundará en la función preventiva de la potestad disciplinaria de la institución policial y permitirá advertir con mayor precisión si existen faltas que no han sido debidamente tipifi cadas. 7. Evalúe la modifi cación o eliminación del inciso 4) del artículo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, el cual propone que en los casos de infracciones graves y/o muy graves, que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven a la emisión de sentencias judiciales condenatorias fi rmes con pena privativa de la libertad efectiva, se procederá al pase a la situación de retiro con acto de degradación. Establecer una sanción de degradación como sanción adicional a la condena judicial, sin un procedimiento disciplinario previo, podría recibir cuestionamientos sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución, que desarrolla el principio constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). 8. Evalúe la modifi cación o eliminación del inciso 5) del artículo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008- CR, que propone que en los casos de infracciones muy graves y/o delitos, que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales condenatorias fi rmes sin pena privativa de la libertad efectiva, se procederá al pase a la situación de retiro. Evidentemente, el inciso 5) es innecesario, toda vez que el pase a la situación de retiro por causal de sentencia judicial condenatoria ya se encuentra regulado en el numeral 9) del artículo 45º de la Ley del Régimen de Personal de la PNP. 9. Evalúe la modifi cación o eliminación del artículo 68º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, que propone la inimpugnabilidad de las decisiones administrativo- disciplinarias siguientes: la sanción de apercibimiento, la resolución directoral de pase a la situación de retiro o disponibilidad, la resolución que resuelve la solicitud del levantamiento de la medida preventiva y las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: • Formular y ejecutar un Plan Nacional de fortalecimiento de comisarías que comprenda las siguientes medidas concretas: a) Mejorar las condiciones de accesibilidad de las Comisarías en todo el territorio nacional, a fi n de garantizar el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a las instalaciones de las entidades públicas, reconocido en la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. b) Adoptar medidas urgentes respecto de las comisarías que han sido declaradas en alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a fi n de evitar situaciones que pongan en riesgo la vida, salud e integridad tanto del personal policial que labora en dichas comisarías como de las personas que acuden a dichas instalaciones. c) Dotar al personal policial de ambientes de trabajo adecuados y seguros, con especial incidencia en aquellas comisarías que no han sido declaradas en alto riesgo por el INDECI, pero que tienen problemas de infraestructura de riesgo moderado. d) Mejorar las condiciones de infraestructura y limpieza de las Comisarías en todo el territorio nacional, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo del personal policial, reconocido en el literal e) del artículo 7º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como en el literal b) del artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. e) Dotar de equipamiento adecuado y sufi ciente al personal policial (uniformes, medios informáticos, colchones, unidades móviles, útiles de escritorio), a fi n de que pueda cumplir sus obligaciones en forma efi ciente y segura, tal como lo establece el numeral 5) del artículo 64º de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional y el inciso 4) del artículo 36º de la Ley de la Policía Nacional. f) Habilitar por lo menos dos salas de meditación en todas las comisarías en todo el territorio nacional, con la finalidad de diferenciar a los detenidos, por razones de sexo, y de edad (adultos y menores). En ese mismo sentido, adecuarlas a los parámetros mínimos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Montero Aranguren vs Venezuela). • Someter a consideración del Consejo de Ministros y, posteriormente, del Congreso de la República, un proyecto de ley de carrera policial que, a partir del desarrollo de sus objetivos y principios, regule cada uno de los componentes de una carrera profesional del personal policial (ingreso, formación, ascensos, incentivos y término), en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional. Artículo Cuarto.- SUGERIR al Ministerio del Interior: • Que en la implementación de una sólida política de lucha contra la corrupción policial se tenga en cuenta la modernización y/o simplifi cación de los procedimientos internos, pero que sobre todo se orienten mayores esfuerzos a identifi car de manera permanente las características y causas generadoras de corrupción, considerando que de por medio se encuentra la afectación de derechos de las personas. Esto se sustenta en el artículo 44º de la Constitución Política de 1993, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Para este efecto, la Defensoría del Pueblo pone a disposición del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía una tipología de casos de corrupción y de prácticas que generan corrupción, elaborada a partir de 308 casos de corrupción dados a conocer a la Defensoría del Pueblo, durante los años 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, Cusco, Apurímac, Arequipa y Lambayeque). • Que en la implementación de una sólida política de control disciplinario se orienten mayores esfuerzos a combatir la comisión de infracciones y/o faltas más recurrentes. Esto se sustenta en la finalidad preventiva que debe tener el ejercicio de la potestad disciplinaria. Para este efecto, la Defensoría del Pueblo pone a disposición del Ministerio del Interior los tipos de infracciones administrativas más recurrentes que ha podido advertir en el estudio de 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP.