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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395625 Artículo Cuarto.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Quinto.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de “Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional”, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Sexto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344681-1 Modifican la Res. Nº 216-2008-CONAFU, sobre autorización a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales RESOLUCIÓN Nº 170-2009-CONAFU Lima, 7 de abril de 2009 VISTO: La Resolución Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, y el Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 06 de Abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el Artículo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, establece que: “La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda…”; Que, en el Inc. “f” del Artículo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, se establece que: “ Son atribuciones del Consejo Universitario: “…f) Conferir los grados académicos y títulos profesionales aprobados por las facultades, así como otorgar distinciones honorífi cas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la universidad está autorizada para hacerlo”…; Que, en el Inc. “f” del Artículo 33º de la Ley antes mencionada, se establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:…d) Refrendar los diplomas de grados y títulos académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario”; Que, en el inciso t) del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales, previa evaluación de los egresados y/o bachilleres – según sea el caso – por el CONAFU; Que, en sesión de fecha 06 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: Modifi car la Resolución Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, quedando establecido de la siguiente manera: “Autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR, el artículo Único de la Resolución Número 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008; quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo Primero.- AUTORIZAR a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344679-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 217-2008- CONAFU RESOLUCIÓN Nº 171-2009-CONAFU Lima, 7 de abril de 2009 VISTO: La Resolución Nº 217-2009-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, y el Acuerdo Nº 138-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 06 de Abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. Asimismo el artículo 83º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, establece que: El CONAFU otorgará la autorización defi nitiva de funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento específi co; Que, uno de los fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, es Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Artículo 4º del Estatuto del CONAFU. Que, de conformidad con el Artículo 11º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional