Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009
NORMAS LEGALES
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Articulo Cuarto.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Quinto.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de "Evaluacion para la Aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional", conforme al item 6 del MORDAZA del CONAFU. Articulo Sexto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General
Que, en sesion de fecha 06 de MORDAZA de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: Modificar la Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, quedando establecido de la siguiente manera: "Autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR, el articulo Unico de la Resolucion Numero 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008; quedando establecido de la siguiente manera: "Articulo Primero.- AUTORIZAR a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General
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Modifican la Res. Nº 216-2008-CONAFU, sobre autorizacion a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales
RESOLUCION Nº 170-2009-CONAFU
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, y el Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 06 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el Articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda..."; Que, en el Inc. "f" del Articulo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, se establece que: " Son atribuciones del Consejo Universitario: "...f) Conferir los MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, asi como otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de universidades extranjeras cuando la universidad esta autorizada para hacerlo"...; Que, en el Inc. "f" del Articulo 33º de la Ley MORDAZA mencionada, se establece que: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:...d) Refrendar los diplomas de MORDAZA y titulos academicos y titulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario"; Que, en el inciso t) del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres segun sea el caso por el CONAFU;
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Dejan sin efecto la Res. Nº 217-2008CONAFU
RESOLUCION Nº 171-2009-CONAFU
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 217-2009-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, y el Acuerdo Nº 138-2009CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 06 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. Asimismo el articulo 83º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, establece que: El CONAFU otorgara la autorizacion definitiva de funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especifico; Que, uno de los fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, es Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Articulo 4º del Estatuto del CONAFU. Que, de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional