Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395625

Articulo Cuarto.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Quinto.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de "Evaluacion para la Aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional", conforme al item 6 del MORDAZA del CONAFU. Articulo Sexto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General

Que, en sesion de fecha 06 de MORDAZA de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: Modificar la Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, quedando establecido de la siguiente manera: "Autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR, el articulo Unico de la Resolucion Numero 216-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008; quedando establecido de la siguiente manera: "Articulo Primero.- AUTORIZAR a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General

344681-1

Modifican la Res. Nº 216-2008-CONAFU, sobre autorizacion a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales
RESOLUCION Nº 170-2009-CONAFU
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, y el Acuerdo Nº 137-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 06 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el Articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda..."; Que, en el Inc. "f" del Articulo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, se establece que: " Son atribuciones del Consejo Universitario: "...f) Conferir los MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, asi como otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de universidades extranjeras cuando la universidad esta autorizada para hacerlo"...; Que, en el Inc. "f" del Articulo 33º de la Ley MORDAZA mencionada, se establece que: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:...d) Refrendar los diplomas de MORDAZA y titulos academicos y titulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario"; Que, en el inciso t) del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 216-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres ­ segun sea el caso ­ por el CONAFU;

344679-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 217-2008CONAFU
RESOLUCION Nº 171-2009-CONAFU
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 217-2009-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, y el Acuerdo Nº 138-2009CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 06 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. Asimismo el articulo 83º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, establece que: El CONAFU otorgara la autorizacion definitiva de funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especifico; Que, uno de los fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­CONAFU, es Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Articulo 4º del Estatuto del CONAFU. Que, de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.