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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395624 Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10° inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el inciso t) del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 21 de agosto del 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, Promotores del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad antes indicada; Que, por Resolución N° 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, presentada por, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, en calidad de Promotores del Proyecto Universitario; concediéndoseles el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Ofi cio Nº 665-2008-CONAFU-SG de fecha 09 de enero del 2007, el Secretario General del CONAFU, remite copia certifi cada de la Resolución Nº 404-2008-CONAFU al Responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, para su subsanación correspondiente; Que, por Carta recibida con fecha 24 de octubre del 2008, el Dr. Luis Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez días adicionales para el levantamiento de observaciones de su proyecto, trasladadas mediante Ofi cio Nº 665-2008-CONAFU-SG; Que, por Resolución N° 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar- por única vez-, a la Promotora del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, la prórroga adicional de diez (10) días hábiles a la concedida por Resolución Nº 404-2008- CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, mediante Carta S/N ingresado con fecha 14 de Noviembre del 2008, el señor Luis Zavala Yupanqui en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de observaciones; Que, por Resolución N° 007-2009-CONAFU de fecha 11 de enero del 2009, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 491-2008- CONAFU; y en consecuencia, se dispone tener por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila; Que, por Escrito N° 06 recibido con fecha 10 de Febrero del 2009, el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 007-2009- CONAFU; por los fundamentos que en su escrito expone; Que, por Resolución N° 086-2009-CONAFU de fecha 18 de Febrero del 2009, se resuelve admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 007-2009-CONAFU, por el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, del Recurso Interpuesto por el Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, corresponde referirnos a los argumentos de la recurrente, siendo éstos: que, la notifi cación de la Resolución Nº 491- 2008-CONAFU que le otorgaba el plazo de 10 días hábiles adicionales a los concedidos por la Resolución Nº 404-2008- CONAFU, para el levantamiento de las observaciones, se produjo con posterioridad al vencimiento de dicho plazo adicional, lo que afecta su derecho al debido proceso. Asimismo el administrado manifi esta que presentaron el levantamiento de las observaciones recién el 14 de Noviembre del 2008, debido a causas ajenas a su voluntad, como es el caso del paro en la ciudad de Tacna, lo cual ocasionó una inscripción registral tardía del levantamiento de la observación solicitada por el CONAFU por parte del Registrador Público de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, conforme se aprecia en la partida Nº 11038536 que adjunta como medio probatorio; Que, del análisis de los argumentos y medios probatorios aportados por el recurrente, se ha verifi cado que en efecto, la Resolución Nº 491-2008-CONAFU que le otorgaba al recurrente el plazo de 10 días hábiles adicionales a los concedidos por la Resolución Nº 404-2008-CONAFU, para el levantamiento de las observaciones, se produjo el 17 de diciembre del 2009, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo adicional que se le concedió, lo que sí constituye una vulneración al debido proceso, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 17º de la Ley 27444, ley del procedimiento Administrativo General” la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados; Que, asimismo, de la partida electrónica Nº 11038536 presentada como medio probatorio por el administrado, tenemos que la presentación tardía de dicho documento se debió a que la inscripción registral en la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna recién se produjo el 12 de Noviembre del 2008, esto es el día del vencimiento del plazo, lo que acredita la imposibilidad material de levantar la observación, que en aplicación del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley Nº 27444, debe ser considerado a efectos de resolver el recurso interpuesto; Que, por Informe Legal Nº 096-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de marzo del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, contra la Resolución Nº 007-2009-CONAFU que en aplicación de los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y verdad material, esta asesoría opina que se declare fundado el recurso administrativo de reconsideración, se revoque la Resolución Nº 007-2009- CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 y se tenga por levantadas las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 404-2008-CONAFU y se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, en sesión de fecha 06 de Abril del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 130-2009-CONAFU acordó declarar fundado el recurso administrativo de reconsideración, se revoque la Resolución Nº 007-2009- CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 y se tenga por levantadas las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 404-2008-CONAFU y se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Latinoamericana CIMA; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto contra la Resolución N° 007-2009-CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 presentado el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA. Artículo Segundo.- REVOCAR la Resolución N° 007-2009-CONAFU, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 491-2008- CONAFU; en consecuencia, TÉNGASE por levantadas las observaciones formuladas mediante Resolución Nº 404- 2008-CONAFU. Artículo Tercero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, en nombre de la Asociación Educativa “Ciencia y Medio Ambiente”, Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Ambiental, 3) Odontología y 4) Contabilidad y Finanzas.