Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10° inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el inciso t) del Articulo 10º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, con Carta s/n recibida con fecha 21 de agosto del 2008, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Promotores del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; solicitan la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad MORDAZA indicada; Que, por Resolucion N° 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, presentada por, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Promotores del Proyecto Universitario; concediendoseles el plazo de 5 dias habiles para subsanar la omision advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Oficio Nº 665-2008-CONAFU-SG de fecha 09 de enero del 2007, el Secretario General del CONAFU, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 404-2008-CONAFU al Responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, para su subsanacion correspondiente; Que, por Carta recibida con fecha 24 de octubre del 2008, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez dias adicionales para el levantamiento de observaciones de su proyecto, trasladadas mediante Oficio Nº 665-2008-CONAFU-SG; Que, por Resolucion N° 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar- por unica vez-, a la Promotora del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, la prorroga adicional de diez (10) dias habiles a la concedida por Resolucion Nº 404-2008CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, mediante Carta S/N ingresado con fecha 14 de Noviembre del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de observaciones; Que, por Resolucion N° 007-2009-CONAFU de fecha 11 de enero del 2009, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion N° 491-2008CONAFU; y en consecuencia, se dispone tener por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cohaila; Que, por Escrito N° 06 recibido con fecha 10 de Febrero del 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 007-2009CONAFU; por los fundamentos que en su escrito expone; Que, por Resolucion N° 086-2009-CONAFU de fecha 18 de Febrero del 2009, se resuelve admitir a tramite el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 007-2009-CONAFU, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, del Recurso Interpuesto por el Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, corresponde referirnos a los argumentos de la recurrente, siendo estos: que, la notificacion de la Resolucion Nº 4912008-CONAFU que le otorgaba el plazo de 10 dias habiles adicionales a los concedidos por la Resolucion Nº 404-2008-

CONAFU, para el levantamiento de las observaciones, se produjo con posterioridad al vencimiento de dicho plazo adicional, lo que afecta su derecho al debido proceso. Asimismo el administrado manifiesta que presentaron el levantamiento de las observaciones recien el 14 de Noviembre del 2008, debido a causas ajenas a su voluntad, como es el caso del paro en la MORDAZA de Tacna, lo cual ocasiono una inscripcion registral tardia del levantamiento de la observacion solicitada por el CONAFU por parte del Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, conforme se aprecia en la partida Nº 11038536 que adjunta como medio probatorio; Que, del analisis de los argumentos y medios probatorios aportados por el recurrente, se ha verificado que en efecto, la Resolucion Nº 491-2008-CONAFU que le otorgaba al recurrente el plazo de 10 dias habiles adicionales a los concedidos por la Resolucion Nº 404-2008-CONAFU, para el levantamiento de las observaciones, se produjo el 17 de diciembre del 2009, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo adicional que se le concedio, lo que si constituye una vulneracion al debido MORDAZA, pues de conformidad con lo establecido por el articulo 17º de la Ley 27444, ley del procedimiento Administrativo General" la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados; Que, asimismo, de la partida electronica Nº 11038536 presentada como medio probatorio por el administrado, tenemos que la MORDAZA tardia de dicho documento se debio a que la inscripcion registral en la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna recien se produjo el 12 de Noviembre del 2008, esto es el dia del vencimiento del plazo, lo que acredita la imposibilidad material de levantar la observacion, que en aplicacion del MORDAZA de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley Nº 27444, debe ser considerado a efectos de resolver el recurso interpuesto; Que, por Informe Legal Nº 096-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de marzo del 2009, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, contra la Resolucion Nº 007-2009-CONAFU que en aplicacion de los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y verdad material, esta asesoria opina que se declare fundado el recurso administrativo de reconsideracion, se revoque la Resolucion Nº 007-2009CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 y se tenga por levantadas las observaciones formuladas mediante la Resolucion Nº 404-2008-CONAFU y se admita a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, en sesion de fecha 06 de MORDAZA del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 130-2009-CONAFU acordo declarar fundado el recurso administrativo de reconsideracion, se revoque la Resolucion Nº 007-2009CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 y se tenga por levantadas las observaciones formuladas mediante la Resolucion Nº 404-2008-CONAFU y se admita a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Latinoamericana CIMA; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto contra la Resolucion N° 007-2009-CONAFU de fecha 14 de Enero del 2009 presentado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA. Articulo Segundo.- REVOCAR la Resolucion N° 007-2009-CONAFU, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion N° 491-2008CONAFU; en consecuencia, TENGASE por levantadas las observaciones formuladas mediante Resolucion Nº 4042008-CONAFU. Articulo Tercero.- ADMITIR A TRAMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en nombre de la Asociacion Educativa "Ciencia y Medio Ambiente", Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 2) Ingenieria Ambiental, 3) Odontologia y 4) Contabilidad y Finanzas.

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