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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395857 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula CO-21016-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 145-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS a través de la Resolución Directoral Nº 145- 2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-9 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación destinada a la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00095304-2008 de fechas 30 de diciembre del 2008, 09, 10 de febrero, 13 y 17 de abril del 2009, presentados por los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Mediante la Resolución Directoral Nº 152-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgó a los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera ”JULIO VALERIANO” con matrícula Nº PL-2423-CM, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 63.88 m3 de capacidad bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de los escritos del visto, los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN propietarios de la embarcación pesquera JULIO VALERIANO de matrícula Nº CE-28927-CM, solicitan permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, acreditando el dominio mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 26 de marzo del 2009 expedido por los Registros Públicos de Chimbote de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; asimismo presenta el Acta de Inspección Ocular del Desguace de la ex embarcación JULIO VALERIANO con matrícula cancelada Nº PL-02423-CM de fecha 15 de abril del 2009, expedido por la Capitanía de Guardacostas Marítima de Paita; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por los administrados, así como de la Inspección Técnica realizada a la embarcación “JULIO VALERIANO”, de matrícula Nº CE-28927-CM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcación. Asimismo, han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modificatorias, con relación al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que los