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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395858 solicitantes no han cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 188 y 398-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE- 28927-CM y 61.36 m3 de capacidad de bodega y Arqueo Neto de 14.47 para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida y que se encuentra en la condición de desguazada “JULIO VALERIANO” de matrícula PL-2423-CM y asimismo excluir la Resolución Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-5 Otorgan a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00048948 de fechas 3 de julio, 19 de noviembre del 2008, 5 de marzo y 17 de abril del 2009, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú manifi esta la necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada, en lo posible de características multipropósito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo, recomienda que el tamaño actual de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en alta mar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera a denominarse POSEIDON de acero naval, con 7,159.04 m3 de capacidad total de bodega ( RSW 897.34 m3 y almacenamiento de congelado de 6261.70 m3) , con sistema de preservación de congelado y R.S.W., con una