Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

Privado de Pensiones (SPP) que al momento de su afiliacion a este, cuenten con los requisitos para obtener una pension de jubilacion en el SNP. Articulo 3º.- MORDAZA de difusion p una decision informada El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) desarrollaran una MORDAZA de difusion a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliacion, de los procedimientos que debe observar cada afiliado para culminar el tramite correspondiente y de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para tal fin, dichas instituciones deberan adecuar oficinas de consulta a nivel nacional. Esta MORDAZA durara tres (3) meses, luego de los cuales se iniciara el procedimiento de desafiliacion. Articulo 4º.- Procedimiento de la desafiliacion El procedimiento de desafiliacion no debera contemplar ninguna restriccion a la MORDAZA del trabajador para desafiliarse. El procedimiento debera considerar toda la informacion para que el afiliado MORDAZA libremente su decision. La informacion relevante considera, por lo menos, el monto de pension estimado en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de anos de aporte para tener una pension en el regimen pensionario respectivo, certificados por la SBS y la ONP, entre otros. Dicho procedimiento sera establecido por el reglamento de la presente Ley, a propuesta de la SBS. Articulo 5º.- Transferencia de los aportes Para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del SPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del MORDAZA de Reconocimiento o el Titulo de MORDAZA de Reconocimiento. La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fin previsional y su respectiva rentabilidad acumulada serviran para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte. Las condiciones y el plazo MORDAZA de transferencia del saldo de las CIC y del MORDAZA o Titulo de MORDAZA de Reconocimiento a la ONP seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Declaracion Jurada La desafiliacion a que se refiere la presente Ley se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una Declaracion Jurada, que sera presentada al momento de la desafiliacion. En la Declaracion Jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliacion, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del MORDAZA de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser este un sistema de reparto. (...) TITULO II GARANTIA DE PENSIONES MINIMA Y COMPLEMENTARIAS (...) Articulo 14º.- Financiamiento de la Pension Minima y de las Pensiones Complementaria El financiamiento del pago de la Pension Minima y de las Pensiones Complementarias, a que se hace referencia en la presente Ley, es cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - MORDAZA de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los recursos del CIC y del MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso. Los mecanismos especificos de pago seran definidos en el reglamento de la presente Ley. TITULO III DERECHO A INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE Articulo 15º.- Informacion oportuna y suficiente El MTPE, en coordinacion con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion masiva un "Boletin Informativo" sobre las caracteristicas, las

diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletin debe incluir, como minimo, la informacion sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pension, los beneficios y las modalidades de pension que otorga cada sistema, y la informacion relacionada con el monto de la pension. Articulo 16º.- Entrega del Boletin Informativo El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una MORDAZA del "Boletin Informativo" a que se refiere el articulo 15 a fin de que decida libremente su afiliacion. El trabajador tendra un plazo de diez (10) dias, contados a partir de la entrega del "Boletin Informativo", para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) dias adicionales para ratificar o cambiar su decision. Vencido este ultimo plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decision adoptada, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligacion por parte del empleador. (...) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Podran desafiliarse del SPP todos los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pension de jubilacion en el SNP. (...).

III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 9 de MORDAZA de 2007, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pension Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, alegando que es incompatible con los derechos fundamentales a la libre eleccion del sistema pensionario, a la igualdad ante la Ley, a la MORDAZA de informacion, a la intangibilidad de fondos y reservas de la seguridad social y a la propiedad. Los fundamentos de la demanda, son los siguientes: · Senalan que los articulos 1 º y 2º de la ley, resultan discriminatorios, pues han excluido los otros supuestos de valido retorno al Sistema Publico de Pensiones, previstos en la STC Nº 1776-2004-AA/TC, entre ellos, la indebida informacion de la que puede haber sido victima el trabajador al momento de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. Con ello, refieren que han dejado fuera de los beneficios del retorno al Sistema Publico a una amplia gama de trabajadores, afectandose el derecho de libre eleccion del sistema pensionario, reconocido en el articulo 11º de la Constitucion. · Refieren que no pretenden defender un retorno irrestricto, sino tan solo un retorno parcial, en los terminos desarrollados por el Tribunal Constitucional. · Sostienen que el articulo 16º de la ley, en concordancia con el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, obliga a una afiliacion compulsiva al Sistema Privado, violando la libre eleccion del sistema pensionario. · Alegan que la ley cuestionada ignora al universo de trabajadores que fueron victimas de informacion enganosa, informacion insuficiente o falta de informacion al momento de afiliarse al Sistema Privado Pensiones, motivo por el cual este bloque de afectados deben tener el derecho de retorno al Sistema Publico de Pensiones. · Sostienen que la MORDAZA cuestionada, que en teoria fue elaborada para informar, en realidad avala una MORDAZA de desinformacion, puesto que no ordena que se de a los trabajadores toda la informacion respecto a las ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas pensionarios. · Argumentan que el articulo 14º de la ley, al permitir

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