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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395992 uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 068-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorándum Nº 767-2009-MTC/25 de fecha 04 de mayo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y sus modifi catorias, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, por parte de la empresa peticionante, corresponde otorgar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada; Que, con Memorándum Nº 532-2009-MTC/08 de fecha 07 de mayo de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático verifi car si la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña solicitada, conforme a lo señalado en el inciso b), numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Informe Nº 079-2009-MTC/13 de fecha 08 de mayo de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con acreditar de manera fehaciente la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña solicitada, conforme a lo señalado en el inciso b), numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; asimismo señaló que, en este caso, no existe zona de dominio restringido, debido a que existe coincidencia entre la franja ribereña y el terreno inscrito por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria Competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de abril de 2009, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 639-146- 07/04/2009/D de la APN y a lo previsto en los Informes Nos. 068-2009-MTC/13 y 079-2009-MTC/13 de la Dirección