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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395994 ÁREA ACUÁTICA VERTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS UTM LONGITUD OESTE LATITUD SUR NORTE ESTE A 77º 10’ 18.04” 11º 58’ 01.08” 8’ 676,169.545 263,512.283 B1 77º 10’ 15.46” 11º 57’42.91” 8’ 676,728.633 263,585.841 C1 77º 10’ 04.33” 11º 57’40.72” 8’ 676,798.465 263,922.187 D1 77º 10’ 03.07” 11º 57’46.94” 8’ 676,607.651 263,961.804 E 77º 09’ 21.31” 11º 57’ 35.65” 8’ 676,964.474 265,222.916 F 77º 08’ 38.45” 11º 57’ 19.32” 8’ 677,476.725 266,516.252 G 77º 08’ 09.71” 11º 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 H 77º 08’ 09.06” 11º 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 I 77º 08’ 36.94” 11º 57’ 22.23” 8’ 677,387.481 266,562.444 J 77º 09’ 19.30” 11º 57’ 38.46” 8’ 676,878.817 265,284.452 K 77º 10’ 02.42” 11º 57’ 50.14” 8’ 676,509.315 263,982.220 L 77º 10’ 01.29” 11º 57’ 55.72” 8’ 676,338.074 264,017.773 AREA 2 = 575,401.04 m2 CUADRO RESUMEN AREA TOTAL (m2) 1 5,402.12 2 575,401.04 580,803.16 Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. se concede por un plazo de treinta (30) años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 348938-9 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 150-2009-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-017631 presentado por el señor CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Iberia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 490-2007- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estación de radiodifusión considerada de baja potencia está exonerado de la presentación de dicho estudio, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación de servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 725-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala