Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

395994
AREA ACUATICA
VERTICE COORDENADAS GEOGRAFICAS LONGITUD OESTE LATITUD SUR

NORMAS LEGALES
COORDENADAS UTM NORTE ESTE

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

A B1 C1 D1 E F G H I J K L

77º 10' 18.04" 77º 10' 15.46" 77º 10' 04.33" 77º 10' 03.07" 77º 09' 21.31" 77º 08' 38.45" 77º 08' 09.71" 77º 08' 09.06" 77º 08' 36.94" 77º 09' 19.30" 77º 10' 02.42" 77º 10' 01.29"

11º 58' 01.08" 11º 57'42.91" 11º 57'40.72" 11º 57'46.94" 11º 57' 35.65" 11º 57' 19.32" 11º 57' 01.23" 11º 57' 03.51" 11º 57' 22.23" 11º 57' 38.46" 11º 57' 50.14" 11º 57' 55.72"

8' 676,169.545 8' 676,728.633 8' 676,798.465 8' 676,607.651 8' 676,964.474 8' 677,476.725 8' 678,039.289 8' 677,969.463 8' 677,387.481 8' 676,878.817 8' 676,509.315 8' 676,338.074

263,512.283 263,585.841 263,922.187 263,961.804 265,222.916 266,516.252 267,381.607 267,401.878 266,562.444 265,284.452 263,982.220 264,017.773

VISTO, el Expediente Nº 2006-017631 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALPACA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Iberia; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 490-2007MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 250 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALPACA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estacion de radiodifusion considerada de baja potencia esta exonerado de la MORDAZA de dicho estudio, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion de servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 725-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala

AREA 2 = 575,401.04 m2

CUADRO RESUMEN
AREA 1 2 TOTAL (m2) 5,402.12 575,401.04 580,803.16

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a favor de la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. se concede por un plazo de treinta (30) anos, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 348938-9

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Iberia, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 150-2009-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009

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