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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395993 General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., cumplió con adjuntar todos los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, así como en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, es preciso señalar que mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-MTC, publicada con fecha 19 de abril de 2008, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., a la altura de Playa Márquez, en la Provincia Constitucional del Callao, en un área de 1`756,605.25 m2, por un plazo de dos (02) años renovables; Que, por otro lado, mediante Contrato de Cesión de Derechos y Compromiso de Reducción de Área Acuática y Franja Ribereña de fecha 15 de diciembre de 2008 y su Addenda de fecha 04 de febrero de 2009, la empresa OPORSA S.A., cedió a favor de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. un área de 274,619.258 m2, respecto del área acuática y franja ribereña que le fuera concedida mediante la Autorización Temporal de Uso otorgada con Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC de fecha 02 de julio de 2007, la misma que fue otorgada por un período de dos (02) años renovables; dicha cesión fue autorizada por el Directorio de la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2008-APN/DIR de fecha 21 de mayo de 2008; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, anteriormente citado, es decir dentro del período de vigencia de las autorizaciones concedidas mediante Resoluciones Supremas Nos. 048-2007-MTC y 046-2008-MTC; Que, en tal sentido, considerando lo señalado en el Informe Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de abril de 2009, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 639-146- 07/04/2009/D de la APN, en los Informes Nos. 068-2009- MTC/13 y 079-2009-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorándum Nº 767-2009- MTC/25 de fecha 04 de mayo de 2009 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. requiere de una Habilitación Portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de julio de 2009 con un monto de inversión inicial estimado en US$ 4’532,193.87; Que, por su parte, del cronograma de inversión estimado por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., se observa que en septiembre de 2008, concluyeron los trabajos de construcción de la Planta de Producción de Biodiesel, Planta de Abastecimiento y Terminal de Almacenamiento de Hidrocarburos; la misma que está construida en un terreno aproximado de 46,900 m2, distribuidos en diferentes zonas: el terminal de almacenamiento que se divide en la zona de patio de tanques (30,000 m2) y en la zona de carga y descarga (12,800 m2); la zona de patio es la que tiene contacto directo con las tuberías submarinas; Que, por otro lado, las instalaciones terrestres están distribuidas en patios que contienen tanques, los mismos que se orientan y ordenan de Oeste a Este; asimismo, el Terminal Portuario consistente de un amarradero y líneas submarinas destinado al servicio de carga y descarga de materias primas, productos terminados, hidrocarburos, derivados de los hidrocarburos y mezclas de hidrocarburos con biodiesel, para lo cual se proyecta instalar dos líneas submarinas de 14” de diámetro con una longitud aproximada de 4,100 m y un amarradero de cuatro (04) boyas, el mismo que estará en condiciones de atender buques tipo Pánamax de hasta 60,000 DWT; se estima ejecutar la obra en un plazo de treinta y cinco (35) días, los mismos que culminarían aproximadamente en el mes de agosto de 2009; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. comprenderá el área acuática y la franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE Coordenadas Geográfi cas Coordenadas UTM Longitud Oeste Latitud Sur Norte Este 1’ 77º 08’ 08.25” 11º 57’ 04.10” 8’ 677,951.223 267,408.225 H 77º 08’ 09.06” 11º 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 G 77º 08’ 09.71” 11º 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 2’ 77º 08’ 10.16” 11º 56’ 59.03” 8’ 678,106.777 267,367.327 3’ 77º 08’ 09.10” 11º 56’ 58.64” 8’ 678,119.076 267,399.567 4” 77º 08’ 07.94” 11º 57’ 03.96” 8’ 677,955.894 267, 435.829 AREA 1 : 5,402.12 m2 ÁREA ACUÁTICA VERTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS UTM LONGITUD OESTE LATITUD SUR NORTE ESTE A 77º 10’ 18.04” 11º 58’ 01.08” 8’ 676,169.545 263,512.283 B1 77º 10’ 15.46” 11º 57’42.91” 8’ 676,728.633 263,585.841 C1 77º 10’ 04.33” 11º 57’40.72” 8’ 676,798.465 263,922.187 D1 77º 10’ 03.07” 11º 57’46.94” 8’ 676,607.651 263,961.804 E 77º 09’ 21.31” 11º 57’ 35.65” 8’ 676,964.474 265,222.916 F 77º 08’ 38.45” 11º 57’ 19.32” 8’ 677,476.725 266,516.252 G 77º 08’ 09.71” 11º 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 H 77º 08’ 09.06” 11º 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 I 77º 08’ 36.94” 11º 57’ 22.23” 8’ 677,387.481 266,562.444 J 77º 09’ 19.30” 11º 57’ 38.46” 8’ 676,878.817 265,284.452 K 77º 10’ 02.42” 11º 57’ 50.14” 8’ 676,509.315 263,982.220 L 77º 10’ 01.29” 11º 57’ 55.72” 8’ 676,338.074 264,017.773 AREA 2 = 575,401.04 m2 CUADRO RESUMEN AREA TOTAL (m2) 1 5,402.12 2 575,401.04 580,803.16 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, publicado con fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles de su notifi cación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27943 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña. Otorgar a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. una autorización defi nitiva de uso del área acuática y franja ribereña, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, la misma que estará delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE Coordenadas Geográfi cas Coordenadas UTM Longitud Oeste Latitud Sur Norte Este 1’ 77º 08’ 08.25” 11º 57’ 04.10” 8’ 677,951.223 267,408.225 H 77º 08’ 09.06” 11º 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 G 77º 08’ 09.71” 11º 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 2’ 77º 08’ 10.16” 11º 56’ 59.03” 8’ 678,106.777 267,367.327 3’ 77º 08’ 09.10” 11º 56’ 58.64” 8’ 678,119.076 267,399.567 4” 77º 08’ 07.94” 11º 57’ 03.96” 8’ 677,955.894 267,435.829 AREA 1 : 5,402.12 m2