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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396019 recursos económicos del Estado, genera desconfi anza en la población, desprestigia la buena imagen de las entidades públicas, margina a algunos sectores de la sociedad y, por tanto, perjudica el sistema democrático y genera confl ictos sociales; Que, cuando el Congreso aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 28357 el 05 de Octubre del 2004 la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, nos obligamos a cumplir con su fi nalidad establecida en el inciso a) de su Artículo 1, que dice:“Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más efi caz y efi cientemente la corrupción.”; Que, la Defensora del Pueblo, en la ciudad de Lima, el 6 de agosto del 2008 con motivo de la presentación de la Estrategia de Trabajo del Equipo Anticorrupción de la Defensoría del Pueblo, ha dicho:“La corrupción es uno de los mecanismos más intensos y efi caces de vulneración de los derechos fundamentales. Detrás de cada acto o tipología de corrupción encontramos no sólo el incumplimiento de alguna obligación legal o el uso desviado o abusivo del poder, sino esencialmente la negación a miles de personas del acceso a una serie de servicios esenciales que el Estado tiene la obligación de satisfacer y que, precisamente por ello, se encuentran confi gurados como derechos fundamentales exigibles a los poderes públicos; En efecto, el Estado, sus instituciones, así como sus funcionarios y servidores, no se explican por sí mismos ni en función de intereses meramente particulares. Su existencia se debe a la necesidad de garantizar el bien común, satisfaciendo, en condiciones de igualdad, una serie de derechos fundamentales que son la garantía del pleno desarrollo de la persona humana y su dignidad. De ahí que la legitimidad del ejercicio del poder estatal dependa, en última instancia, de una noción de base: en qué medida se cumple con dicha fi nalidad, que se traduce en la exigencia del principio de servicialidad, según el cual el Estado y todos sus funcionarios y servidores se encuentran al servicio de las personas y la satisfacción de sus derechos fundamentales.”; Que, el Primer Ministro Yehude Simon Munaro ha presentado al país el Plan Nacional de Lucha Contra la Anticorrupción “Un Compromiso de Todos” en el que se ha establecido como la Estrategia “1.5. Desarrollar fortalezas en los órganos de control y supervisión”, por cuyo motivo, resulta coherente con ello, la de consolidar las labores de supervisión de la Presidencia Regional sobre todos los órganos inferiores y estandarizando las funciones sancionadoras a nivel de toda la entidad regional; y de otro lado, también se ha establecido como estrategia del Plan la de “6.2. Facilitar la vigilancia ciudadana en la lucha contra la corrupción”, mediante la creación de organizaciones sociales de vigilancia en entidades públicas, por lo que resulta también coherente con dicho instrumento planeador la de constituir una Mesa Regional de Lucha Contra la Corrupción en la que inserte la participación ciudadana regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado preceptúa que: “Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verifi cando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la auto evaluación del control interno, a fi n de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización. (…) e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de auto evaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fi scalización que correspondan.”; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que: “9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:(…) b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.”; Que, el artículo 19º Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: “Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.”; Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala que: “En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.”; Que, en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se ha establecido que son sus órganos de línea las Gerencias Regionales de Infraestructura, Energía y Minas, Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda Construcción y Saneamiento y la de Transportes y Comunicaciones; Estando a las facultades establecidas en la Ley 27783, Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y Ordenanza Regional Nº 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente dictar disposiciones para constituir una Mesa de Lucha Contra la Corrupción en la Región Arequipa. Artículo 2º.- Política Anticorrupción Establézcase como política institucional permanente en el Gobierno Regional de Arequipa la institucionalización de las prácticas de Buen Gobierno, la Ética, la Transparencia y la Lucha contra la Corrupción, articulando una estrategia integral contra la corrupción con las demás instituciones del Estado, promoviendo prácticas y/o conductas en la sociedad para combatir la corrupción en todos los ámbitos, invitando a la activa participación de las organizaciones sociales y de los medios de comunicación, desarrollando esfuerzos concertados con el Gobierno Nacional para la lucha contra la corrupción regional y nacional. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente es de aplicación en el ámbito territorial del departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional ejerce jurisdicción.