Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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recursos economicos del Estado, genera desconfianza en la poblacion, desprestigia la buena imagen de las entidades publicas, margina a algunos sectores de la sociedad y, por tanto, perjudica el sistema democratico y genera conflictos sociales; Que, cuando el Congreso aprobo mediante Resolucion Legislativa Nº 28357 el 05 de Octubre del 2004 la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Corrupcion, nos obligamos a cumplir con su finalidad establecida en el inciso a) de su Articulo 1, que dice:"Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir mas eficaz y eficientemente la corrupcion."; Que, la Defensora del Pueblo, en la MORDAZA de MORDAZA, el 6 de agosto del 2008 con motivo de la MORDAZA de la Estrategia de Trabajo del Equipo Anticorrupcion de la Defensoria del Pueblo, ha dicho:"La corrupcion es uno de los mecanismos mas intensos y eficaces de vulneracion de los derechos fundamentales. Detras de cada acto o tipologia de corrupcion encontramos no solo el incumplimiento de alguna obligacion legal o el uso desviado o abusivo del poder, sino esencialmente la negacion a MORDAZA de personas del acceso a una serie de servicios esenciales que el Estado tiene la obligacion de satisfacer y que, precisamente por ello, se encuentran configurados como derechos fundamentales exigibles a los poderes publicos; En efecto, el Estado, sus instituciones, asi como sus funcionarios y servidores, no se explican por si mismos ni en funcion de intereses meramente particulares. Su existencia se debe a la necesidad de garantizar el bien comun, satisfaciendo, en condiciones de igualdad, una serie de derechos fundamentales que son la garantia del pleno desarrollo de la persona humana y su dignidad. De ahi que la legitimidad del ejercicio del poder estatal dependa, en MORDAZA instancia, de una nocion de base: en que medida se cumple con dicha finalidad, que se traduce en la exigencia del MORDAZA de servicialidad, segun el cual el Estado y todos sus funcionarios y servidores se encuentran al servicio de las personas y la satisfaccion de sus derechos fundamentales."; Que, el Primer Ministro Yehude MORDAZA Munaro ha presentado al MORDAZA el Plan Nacional de Lucha Contra la Anticorrupcion "Un Compromiso de Todos" en el que se ha establecido como la Estrategia "1.5. Desarrollar fortalezas en los organos de control y supervision", por cuyo motivo, resulta coherente con ello, la de consolidar las labores de supervision de la Presidencia Regional sobre todos los organos inferiores y estandarizando las funciones sancionadoras a nivel de toda la entidad regional; y de otro lado, tambien se ha establecido como estrategia del Plan la de "6.2. Facilitar la vigilancia ciudadana en la lucha contra la corrupcion", mediante la creacion de organizaciones sociales de vigilancia en entidades publicas, por lo que resulta tambien coherente con dicho instrumento planeador la de constituir una Mesa Regional de Lucha Contra la Corrupcion en la que inserte la participacion ciudadana regional; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado preceptua que: "Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del organo a su cargo, con sujecion a la normativa legal y tecnica aplicables b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacion, en MORDAZA con sus objetivos, asi como efectuar la auto evaluacion del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores eticos en el desempeno de sus cargos, promoviendolos en toda la organizacion. (...) e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de auto evaluacion), los organos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalizacion que correspondan."; Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dispone que: "9.1 El Organo de la Alta Direccion de cada entidad publica ejecuta, en la institucion de su competencia, las medidas para promover

la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico establecida en el presente Codigo.9.2 El Organo de la Alta Direccion establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos. En ese sentido, dicho organo esta encargado de:(...) b) Disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos a los servidores publicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Codigo y respeten sus prohibiciones."; Que, el articulo 19º Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: "Corresponde a la Secretaria General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de proteccion, a favor de los Empleados publicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento."; Que, el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico senala que: "En las entidades de la Administracion Publica se estableceran comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, el Articulo 165 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estara constituida por tres (3) miembros titulares y contara con tres (3) miembros suplentes. La citada comision sera presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores. La Comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios."; Que, en el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se ha establecido que son sus organos de linea las Gerencias Regionales de Infraestructura, Energia y Minas, Agricultura, Produccion, Comercio Exterior y Turismo, Educacion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, Vivienda Construccion y Saneamiento y la de Transportes y Comunicaciones; Estando a las facultades establecidas en la Ley 27783, Ley 27867 Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- Objeto Es objeto de la presente dictar disposiciones para constituir una Mesa de Lucha Contra la Corrupcion en la Region Arequipa. Articulo 2º.- Politica Anticorrupcion Establezcase como politica institucional permanente en el Gobierno Regional de MORDAZA la institucionalizacion de las practicas de Buen Gobierno, la Etica, la Transparencia y la Lucha contra la Corrupcion, articulando una estrategia integral contra la corrupcion con las demas instituciones del Estado, promoviendo practicas y/o conductas en la sociedad para combatir la corrupcion en todos los ambitos, invitando a la activa participacion de las organizaciones sociales y de los medios de comunicacion, desarrollando esfuerzos concertados con el Gobierno Nacional para la lucha contra la corrupcion regional y nacional. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente es de aplicacion en el ambito territorial del departamento de MORDAZA, donde el Gobierno Regional ejerce jurisdiccion.

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