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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396068 de Agua Potable, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (ValorObtenido – ValorAñoBase) / (ValorMetaGestión– ValorAñoBase) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo. ICI = (Ȉ Valor Obtenido / Ȉ Valor Meta) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas Variación en Agua No Facturada, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.1 ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta Presión Mínima Promedio, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Presión Promedio2 de la localidad es menor a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta-Valor Año Base) b) Si la Presión Promedio de la localidad es mayor o igual a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Continuidad de la localidad es menor a 10 horas/ día/semana: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = (0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta - Valor Año Base) b) Si la Continuidad de la localidad es mayor o igual a 10 horas/día/semana: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100 Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. II.- Incrementos Tarifarios La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEMAPACH S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado, Incremento Anual de Nuevos Medidores, Variación en Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: Continuidad y Presión Mínima, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución. Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: # Conexiones Activas a nivel EPS ]) ( # ) ( [ 1¦ u n i i Localidad de Activas Conexiones i Localidad nivel a ICI EPS nivel a ICI SEMAPACH S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Incremento Anual de Nuevos Medidores. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una (01) meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG). 1 Para el caso de las Metas de Gestión “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua potable y Alcantarillado”, el Valor Obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos. 2 La Presión Promedio será calculada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a la normatividad vigente. 348903-1