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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396060 (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente, para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 644-147-21/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de abril de 2009, el área acuática ha sido solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. para el desarrollo de un Terminal Portuario de uso privado que embarcará graneles sólidos (urea) y graneles líquidos (amoniaco líquido refrigerado), así como materiales y equipos requeridos para las operaciones de un complejo petroquímico que producirá amoníaco con una capacidad nominal de 2 600 TM diarias y urea granulada con capacidad nominal de 3 850 TM diarias; Que, de otro lado, señalan que el área acuática solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8,305,478.908 482,712.871 15º19'37.866" 75º09'39.768" B 8,305,478.908 483,443.027 15º19'37.866" 75º09'15.280" C 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" D 8,304,426.516 482,931.333 15º20'12.125" 75º09'32.467" NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8,305,507.676 483,435.361 15º19'36.948" 75º09'15.537" 2 8,305,516.464 483,480.935 15º19'36.663" 75º09'14.008" 3 8,305,440.745 483,497.014 15º19'39.128" 75º09'13.471" 4 8,305,222.000 483,553.676 15º19'46.249" 75º09'11.575" 5 8,305,040.888 483,596.635 15º19'52.144" 75º09'10.139" 6 8,304,880.456 483,643.393 15º19'57.367" 75º09'08.575" 7 8,304,764.964 483,676.318 15º20'01.127" 75º09'07.473" 8 8,304,721.368 483,683.975 15º20'02.546" 75º09'07.217" 9 8,304,595.367 483,733.072 15º20'06.648" 75º09'05.574" 10 8,304,508.939 483,755.277 15º20'09.461" 75º09'04.831" 11 8,304,434.548 483,767.744 15º20'11.883" 75º09'04.415" 12 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA ACUÁTICA FRANJA RIBEREÑA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS VERTICE RESUMEN AREA REQUERIDA DESCRIPCIÓN SUPERFICE (m2) Área de Franja Ribereña solicitada Área Acuática solicitada 47,190.56 800,790.73 AREA TOTAL 847,981.29 Que, por otro lado, el Informe No. 032-2009-APN/DT/ CRC de fecha 16 de abril de 2009, refi ere que el Plan Maestro elaborado por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004- MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de área acuática y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de octubre de 2010; Que, el monto estimado de la inversión proyectada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US$ 1 000 000 000.00 (Mil Millones de Dólares Americanos y 00/100), monto que incluye la inversión estimada para la construcción del puerto que asciende a US$ 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones de Dólares Americanos y 00/100); dichos montos son preliminares, pudiendo ser ajustados de acuerdo a los estudios defi nitivos; Que, por otro lado, del cronograma de inversión estimado por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. se advierte que el Terminal Marítimo incorporará instalaciones terrestres de 150 ha. para la construcción de la planta, así como espacios marítimos que comprenden la construcción de un puente de 700 m y un muelle con dos amarraderos, uno con 150 m para embarcaciones transportadoras de granos y buques cisternas y otro de 110 m para la atención de embarcaciones menores (contenedores), en la línea costera, se requerirá de una plataforma de carga temporal de 20 000.00 m2 para la descarga de equipos durante la etapa de construcción, por otro lado, el muelle soportará una faja transportadora para embarcar urea granular y un camino de acceso para los camiones; se prevé el inicio de las obras para octubre del año 2010 y el inicio de las operaciones para julio del año 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC publicado el 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005- MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8,305,478.908 482,712.871 15º19'37.866" 75º09'39.768" B 8,305,478.908 483,443.027 15º19'37.866" 75º09'15.280" C 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" D 8,304,426.516 482,931.333 15º20'12.125" 75º09'32.467" NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8,305,507.676 483,435.361 15º19'36.948" 75º09'15.537" 2 8,305,516.464 483,480.935 15º19'36.663" 75º09'14.008" 3 8,305,440.745 483,497.014 15º19'39.128" 75º09'13.471" 4 8,305,222.000 483,553.676 15º19'46.249" 75º09'11.575" 5 8,305,040.888 483,596.635 15º19'52.144" 75º09'10.139" 6 8,304,880.456 483,643.393 15º19'57.367" 75º09'08.575" 7 8,304,764.964 483,676.318 15º20'01.127" 75º09'07.473" 8 8,304,721.368 483,683.975 15º20'02.546" 75º09'07.217" 9 8,304,595.367 483,733.072 15º20'06.648" 75º09'05.574" 10 8,304,508.939 483,755.277 15º20'09.461" 75º09'04.831" 11 8,304,434.548 483,767.744 15º20'11.883" 75º09'04.415" 12 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA ACUÁTICA FRANJA RIBEREÑA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS VERTICE