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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396183 VISTOS el Ofi cio Nº 364-2009/Z.R.NºXI-JZ, la Carta Nº 043-2009-SUNARP-Z.R.NºXI/CE, la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 364-2009/Z.R.NºXI-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, solicita la publicación de una Fe de Erratas de la Resolución Nº 107- 2009-SUNARP/SN. Que, mediante Carta Nº 043-2009-SUNARP-Z.R.NºXI/ CE, el Comité Especial encargado de ejecutar la ADP Nº 002-2009-ZRNº XI-SEDE ICA, manifi esta que por “error involuntario” (Sic) en su Carta Nº 114-2009/Z.R.Nº XI- GAF-A.ABAS “consignó el proceso como ADS Nº004- 2009-SUNARP-ZRXI-SEDE ICA Contratación Servicio de Limpieza debiendo decir ADP Nº 002-2009-SUNARP- ZRXI-SEDE ICA: Contratación Servicio de Limpieza” (Sic). Tal error, como es obvio, se reprodujo en el informe legal que sustentó la nulidad del proceso de selección, como en la misma Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN mediante la cual se declaró la nulidad del citado proceso, en los términos solicitados. Que, al existir error en la citada Resolución (motivado por la información proporcionada por el Comité Especial), tanto en la califi cación del tipo de proceso de selección (dice: ADS; debe decir: ADP) como en su numeración (dice: ADS 004-2009-ZR Nº XI-SEDE ICA; debe decir: ADP 002-2009-ZR Nº XI-SEDE ICA), la corrección del mencionado error debe hacerse mediante la emisión y publicación de una Resolución de Superintendencia Nacional y no mediante una simple fe de erratas, ya que desde la fecha de publicación de la Resolución Nº 107- 2009-SUNARP/SN (24.04.09), a la fecha han transcurrido más de 10 días útiles (Art. 6.1. de la Ley Nº 26889). Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el primer considerando de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN, en el sentido que el proceso cuya nulidad se solicitó era la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica (contratación de servicio de limpieza) y no la ADS Nº 004-2009-SUNARP- Z.R. Nº XI-Sede Ica. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI – Sede Ica, contratación de servicio de limpieza, debiendo retrotraerse el proceso de contratación hasta la elaboración de bases, momento en el cual el Comité Especial deberá observar lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución”. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XI-Sede Ica, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 349645-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan a la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2009-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 601-2009-P-CSJCU-PJ y 379-2009-P- CSJAP/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y Ofi cio Nº 244-2009-GR.APURÍMAC/PR, cursado por el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac someten a consideración de este Órgano de Gobierno, su solicitud para que se transfi eran los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, y de esa manera la mencionada provincia que actualmente se encuentra bajo la jurisdicción del Distrito Judicial del Cusco sea incorporada a la del Distrito Judicial de Apurímac; Segundo: Que, en la misma dirección el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac también solicita la incorporación de la indicada provincia al Distrito Judicial de Apurímac, para lo cual señala que dentro del presupuesto Institucional de Apertura PIA - 2009, está comprendida la construcción de la carretera Abancay - Mariscal Gamarra - Coyllurqui - Tambobamba, capital de la Provincia de Cotabambas; todo ello en aras de la integración regional, en tanto esta última pertenece políticamente a la Región Apurímac, y con la ejecución del proyecto de intercomunicación vial, el acceso a la capital de la citada región será fl uido; Tercero: Al respecto, es menester precisar que la Provincia de Cotabambas está conformada por los distritos de Tambobamba, Haquira, Challhuahuacho, Mara, Cotabambas y Coyllurqui; donde el Juzgado Mixto de Cotabambas ubicado en la sede de la capital de la provincia, esto es, en la localidad de Tambobamba, es el único órgano jurisdiccional que tramita los procesos judiciales de toda la referida provincia; siendo el caso que jurisdiccionalmente el referido juzgado actualmente pertenece al Distrito Judicial del Cusco, en razón a las defi cientes vías de comunicación a la ciudad de Abancay, situación que a la fecha se ha superado; máxime si se considera el proyecto aludido por el Presidente Regional de Apurímac, y el hecho de que en la actualidad los pobladores de la Provincia de Cotabambas deben trasladarse por vehículo durante más de 12 horas hasta llegar a la ciudad del Cusco; Cuarto: Que, de igual modo, se informa que con excepción del Juzgado Mixto de Cotabambas, todas las demás instituciones públicas sectoriales como Educación, Salud, Policial, Política y Gobierno Local de la Provincia de Cotabambas dependen estructural y orgánicamente de Abancay, motivo por el cual resulta recomendable que el servicio de justicia también se integre a la región a la que políticamente pertenece; Quinto: Finalmente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac refi ere que mediante Resolución Ministerial Nº 194-2009-IN/PNP, publicada