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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396301 Localidad: ANDAGUA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: AYO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: CHACHAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: COTAHUASI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: YURA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 350552-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 161-2009-MTC/03 Lima, 5 de mayo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2005-017025 presentado por don NELSON CONTRERAS DE LA CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 641-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, emite su opinión señalando que la solicitud presentada por don NELSON CONTRERAS DE LA CRUZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; Que, en el citado informe se precisa que, no obstante haber solicitado don NELSON CONTRERAS DE LA CRUZ, autorización para la localidad de Ayna San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de la documentación presentada se desprende que la planta transmisora de la estación radiodifusora se ubica en el distrito de Ayna (Cerro El Rosario), provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. En ese sentido y acorde con la Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, que establece los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, corresponderá otorgar la autorización al solicitante, en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la cual comprende el distrito antes mencionado; Que, en el Plan de Canalización indicado en el considerando precedente, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 1.0 Kw. Asimismo, según la modifi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la citada estación se clasifi ca como una Estación de Servicio Primario D4 de Baja Potencia, toda vez que la e.r.p. de la misma se encuentra en el rango de 500 w. a 1.0 Kw. de e.r.p.; Que, en virtud a lo indicado, don NELSON CONTRERAS DE LA CRUZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que