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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396296 Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa SERMARSU S.A.C., con una capacidad instalada de 39.42 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-12 Autorizan cambio de titular provisional de permiso de pesca a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar de juzgado de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2009 Visto la Resolución Número UNO del 10 de agosto del 2007, y la Resolución Número Diez del 19 de agosto del 2008, emitidas por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, con registros de ingreso Nº 00057872 del 17 de agosto del 2007 y Nº 00033434-2009 del 30 de abril del 2009 respectivamente, en los seguidos por JUVENCIA MERCEDES MIÑANO BRUM. CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 2007-568-JM-CI-MBJNCH- CSJSA/PJ-ESP.MTM, de fecha 16 de agosto de 2007, ingresado bajo Registro Nº 00057872, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, adjunta la Resolución Nº 1, de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual resuelve conceder la medida cautelar de innovar fuera del proceso, solicitada por JUVENCIA MERCEDES MIÑANO BRUM representada por Juan Joselito Campos Almendras, en consecuencia, se dispone la suspensión de los efectos jurídicos o cualquier acto de disposición o mandatos de tercero o de autoridades administrativas, judiciales o arbitrales, derivados o pretendidos de la escritura pública de compra venta de la embarcación pesquera denominada JESUS ES CON NOSOTROS con matrícula Nº PL-2253- BM, celebrada el 28 de junio de 2007, por Máximo Román Fiestas Morales y Betty López de Fiestas a favor de Evelyn Magaly Espino Rosas e inscrita en la Partida Nº 11066257 de la Zona Registral II, Sede Chiclayo y se reponga provisionalmente todos los atributos inherentes al derecho de propiedad sobre la mencionada embarcación que aduce Juvencia Mercedes Miñano Brum y en general todo cuanto por hecho o por derecho le corresponda, así como los accesorios o conexos, licencias y derechos administrativos, sin restricción alguna; Que mediante Memorando Nº 00109-2007-PRODUCE/ PP, de fecha 14 de diciembre de 2007, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción adjunta la Resolución Nº OCHO, de fecha 6 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juez del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, precisa la Resolución Nº UNO, para lo cual en su Séptimo considerando, señala que “debe quedar claro que la medida cautelar de no innovar dispuesta mediante Resolución uno, está orientada a restituir provisionalmente, a favor de Juvencia Mercedes Miñano Brum, todos los atributos inherentes de derecho de propiedad que aduce sobre la embarcación pesquera JESUS ES CON NOSOTROS con matricula Nº PL-2253-BM, así como los derechos administrativos, accesorios, conexos, licencias que se deriven como consecuencia del derecho de propiedad, todo ello en forma general, lo que signifi ca que mediante la referida medida cautelar se le este restituyendo derechos inexistentes, sino sólo aquellos que hayan existido materialmente y que se encuentren íntimamente vinculados al derecho de propiedad que reclama, para lo cual debe de cumplir con las formalidades de ley, lo que tampoco limita a la solicitante de la medida para tramitar nuevos derechos en sede administrativa, cumpliendo con el trámite y en la vía correspondiente; haciendo la precisión que la resolución cautelar no está ordenando la expedición de ningún derecho administrativo nuevo por parte del Ministerio de la Producción, lo que tampoco podría hacerse ya que ello no es materia del proceso principal, y que la comunicación cursada a esta entidad obedeció para que tome conocimiento de la decisión y evitar que los demandados puedan ejercer indebidamente los derechos que se encuentran suspendidos; Que mediante Ofi cio Nº 3512-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 14 de agosto de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, reiteró el Ofi cio Nº 609-2008-PRODUCE, mediante el cual se pone en conocimiento del Juzgado que la recurrente no ha cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA del Ministerio de la Producción, incumpliendo la misma con lo dispuesto en su mandato; Que con escrito bajo Registro Nº 00032546-2009, de fecha 28 de abril de 2009, el señor Juan Joselito Campos Almendras, representante de la señora Juvencia Mercedes Miñano Brum, adjunta la Resolución Nº Diez, emitida por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, a efectos de nominar su embarcación JESUS ES CON NOSOTROS de matrícula Nº PL-2253-BM; Que mediante Memorando Nº 00103-2009-PRODUCE/ PP, de fecha 04 de mayo de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción adjunta el Ofi cio Nº 2007-568-JM-CI-MBJNCH- CSJSA/PJ-ESP.MTM, de fecha 18 de marzo de 2009, el mismo que adjunta la Resolución Nº Diez, mediante la cual, el Juez Mixto del Modulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, dando cuenta del Ofi cio Nº 3512-2008- PRODUCE, remitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informa a la entidad que el referido ofi cio se ha puesto en conocimiento del demandante, toda vez que los requisitos exigidos por ley deben ser cumplidos por dicha parte; y con respecto a que se le informe quien es el propietario actual de la embarcación pesquera JESUS ES CON NOSOTROS de matrícula Nº PL-2253-BM, infórma que mediante Resolución Nº Uno emitido en autos, se dispuso conceder la medida cautelar de no innovar fuera del proceso, solicitada por Juvencia Mercedes Miñano Brum representada por Juan Joselito Campos Almendras, en consecuencia se dispone la suspensión de los efectos jurídicos o cualquier acto de disposición o mandatos de terceros o de autoridades administrativas, judiciales o arbitrales, derivados o pretendidos de la Escritura Pública de Compra Venta de la embarcación pesquera denominada JESUS ES CON NOSOTROS con matrícula Nº PL-2253- BM, celebrada el 28 de junio de 2007, por Máximo Román Fiestas Morales y Betty López de Fiestas a favor de Evelyn Magali Espino Rosas e inscrita en la Partida Nº 11066257 de la Zona Registral II, Sede Chiclayo y se reponga provisionalmente todos los atributos inherentes al derecho de propiedad sobre la mencionada embarcación que aduce Juvencia Mercedes Miñano Brum y en general todo cuanto por hecho o por derecho le corresponda; Que mediante el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 484-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de mayo del 2009, y con la opinión de la instancia legal correspondiente;