Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa SERMARSU S.A.C., con una capacidad instalada de 39.42 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

349727-12

Autorizan cambio de titular provisional de permiso de pesca a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar de juzgado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2009 Visto la Resolucion Numero UNO del 10 de agosto del 2007, y la Resolucion Numero Diez del 19 de agosto del 2008, emitidas por el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con registros de ingreso Nº 00057872 del 17 de agosto del 2007 y Nº 00033434-2009 del 30 de MORDAZA del 2009 respectivamente, en los seguidos por JUVENCIA MORDAZA MORDAZA BRUM. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2007-568-JM-CI-MBJNCHCSJSA/PJ-ESP.MTM, de fecha 16 de agosto de 2007, ingresado bajo Registro Nº 00057872, el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, adjunta la Resolucion Nº 1, de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual resuelve conceder la medida cautelar de innovar fuera del MORDAZA, solicitada por JUVENCIA MORDAZA MORDAZA BRUM representada por MORDAZA Joselito MORDAZA Almendras, en consecuencia, se dispone la suspension de los efectos juridicos o cualquier acto de disposicion o mandatos de tercero o de autoridades administrativas, judiciales o arbitrales, derivados o pretendidos de la escritura publica de compra venta de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA ES CON NOSOTROS con matricula Nº PL-2253BM, celebrada el 28 de junio de 2007, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA Magaly MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Nº 11066257 de la MORDAZA Registral II, Sede Chiclayo y se reponga provisionalmente todos los atributos inherentes al derecho de propiedad sobre la mencionada embarcacion que aduce Juvencia MORDAZA Minano Brum y en general todo cuanto por hecho o por derecho le corresponda, asi como los accesorios o conexos, licencias y derechos administrativos, sin restriccion alguna; Que mediante Memorando Nº 00109-2007-PRODUCE/ PP, de fecha 14 de diciembre de 2007, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion adjunta la Resolucion Nº OCHO, de fecha 6 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juez del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, precisa la Resolucion Nº UNO, para lo cual en su MORDAZA considerando, senala que "debe quedar MORDAZA que la medida cautelar de no innovar dispuesta mediante Resolucion uno, esta orientada a restituir provisionalmente, a favor de Juvencia MORDAZA Minano Brum, todos los atributos inherentes de derecho de propiedad que aduce sobre la embarcacion pesquera MORDAZA ES CON NOSOTROS con matricula Nº PL-2253-BM, asi como los derechos administrativos, accesorios, conexos,

licencias que se deriven como consecuencia del derecho de propiedad, todo ello en forma general, lo que significa que mediante la referida medida cautelar se le este restituyendo derechos inexistentes, sino solo aquellos que hayan existido materialmente y que se encuentren intimamente vinculados al derecho de propiedad que reclama, para lo cual debe de cumplir con las formalidades de ley, lo que tampoco limita a la solicitante de la medida para tramitar nuevos derechos en sede administrativa, cumpliendo con el tramite y en la via correspondiente; haciendo la precision que la resolucion cautelar no esta ordenando la expedicion de ningun derecho administrativo MORDAZA por parte del Ministerio de la Produccion, lo que tampoco podria hacerse ya que ello no es materia del MORDAZA principal, y que la comunicacion cursada a esta entidad obedecio para que MORDAZA conocimiento de la decision y evitar que los demandados puedan ejercer indebidamente los derechos que se encuentran suspendidos; Que mediante Oficio Nº 3512-2008-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 14 de agosto de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, reitero el Oficio Nº 609-2008-PRODUCE, mediante el cual se pone en conocimiento del Juzgado que la recurrente no ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos exigidos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, incumpliendo la misma con lo dispuesto en su mandato; Que con escrito bajo Registro Nº 00032546-2009, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA Joselito MORDAZA Almendras, representante de la senora Juvencia MORDAZA Minano Brum, adjunta la Resolucion Nº Diez, emitida por el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, a efectos de nominar su embarcacion MORDAZA ES CON NOSOTROS de matricula Nº PL-2253-BM; Que mediante Memorando Nº 00103-2009-PRODUCE/ PP, de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion adjunta el Oficio Nº 2007-568-JM-CI-MBJNCHCSJSA/PJ-ESP.MTM, de fecha 18 de marzo de 2009, el mismo que adjunta la Resolucion Nº Diez, mediante la cual, el Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, dando cuenta del Oficio Nº 3512-2008PRODUCE, remitido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, informa a la entidad que el referido oficio se ha puesto en conocimiento del demandante, toda vez que los requisitos exigidos por ley deben ser cumplidos por dicha parte; y con respecto a que se le informe quien es el propietario actual de la embarcacion pesquera MORDAZA ES CON NOSOTROS de matricula Nº PL-2253-BM, informa que mediante Resolucion Nº Uno emitido en autos, se dispuso conceder la medida cautelar de no innovar fuera del MORDAZA, solicitada por Juvencia MORDAZA Minano Brum representada por MORDAZA Joselito MORDAZA Almendras, en consecuencia se dispone la suspension de los efectos juridicos o cualquier acto de disposicion o mandatos de terceros o de autoridades administrativas, judiciales o arbitrales, derivados o pretendidos de la Escritura Publica de Compra Venta de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA ES CON NOSOTROS con matricula Nº PL-2253BM, celebrada el 28 de junio de 2007, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Nº 11066257 de la MORDAZA Registral II, Sede Chiclayo y se reponga provisionalmente todos los atributos inherentes al derecho de propiedad sobre la mencionada embarcacion que aduce Juvencia MORDAZA Minano Brum y en general todo cuanto por hecho o por derecho le corresponda; Que mediante el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 484-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de MORDAZA del 2009, y con la opinion de la instancia legal correspondiente;

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