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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396297 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número UNO del 10 de agosto del 2007 y la Resolución Número Diez, del 19 de agosto del 2009, expedida por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado a través de la Resolución Numero UNO, del 10 de agosto del 2007 y la Resolución Número Diez, del 19 de agosto del 2008, contenidos en el expediente Nº 2007-0568-0-2505-JM-CI- 01, se deberá reponer provisionalmente todos los atributos inherentes al derecho de propiedad sobre la mencionada embarcación que aduce Juvencia Mercedes Miñano Brum y en general todo cuanto por hecho o por derecho le corresponda, en consecuencia se procede a efectuar el cambio de titular provisional del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESUS ES CON NOSOTROS de matrícula Nº PL-2253-BM, a favor de JUVENCIA MERCEDES MIÑANO BRUM. Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial temporal constituido mediante R.M. Nº 206-2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2009-TR Lima, 21 de mayo de 2009 VISTO: El O/M Nº 118-2009-PCM/SC del 15 de mayo de 2009, del Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009- PCM del 12 de mayo de 2009, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién será designado por Resolución Ministerial de su Titular; Que en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir el acto de administración interna que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, constituida por Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 351119-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2009-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-016413 presentado por la señora VERÓNICA HILASACA MACEDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;