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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396637 Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal Junín - Pasco - Huancavelica, como Entidad Certificadora de Operatividad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 964-2009-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros Nº 044361 y 083646, así como los Expedientes 2008-24527, 2008-034368, 2008- 035247 y 2009-001276 de fechas 25 de abril de 2008, 05 de agosto de 2008, 03 de septiembre de 2008, 16 de diciembre de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009 respectivamente, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA, sobre autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV en el Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC, incorporó la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, y establece que las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encontraran en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, por lo que corresponde califi car la solicitud presentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; Que, la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad, y señala el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como el procedimiento para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, de acuerdo al Informe Nº 066-2009-MTC/15.03 de fecha 28 de enero de 2009, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15: • Solicitud fi rmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA. • Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA, que acredita la personería jurídica de la solicitante. • Copia literal del certifi cado de vigencia de poder otorgado al Ingeniero Víctor Urbano Durand, Director Zonal de la Zonal Junín - Pasco del SENATI, inscrito en el asiento 24 de la fi cha Nº 12267 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, correspondiente a la Partida Registral del “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL”-SENATI, expedido con fecha 27 de agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero certifi cador y del personal técnico especializado, copias legalizadas de los títulos profesionales de cada uno de ellos, certifi cados originales de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, copias simples de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. • Declaración Jurada suscrita por su representante legal, comprometiéndose a presentar los documentos de su equipamiento mínimo requerido para el funcionamiento del CITV, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15. • Declaración Jurada suscrita por su representante legal, comprometiéndose a presentar los Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV así como su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 001-2007- MTC/15. • Declaración Jurada suscrita por su representante legal, comprometiéndose a presentar copia del título de propiedad que acredite la posesión legítima de la infraestructura, conforme a lo establecido en la Directiva 001-2007- MTC/15. • Declaración Jurada suscrita por su representante legal, comprometiéndose a presentar la licencia de funcionamiento municipal y el certifi cado de compatibilidad de uso dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514316 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, cuyo objeto es cubrir la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, que cubre daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta fi anza bancaria Nº 010097950-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 30 de Julio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, modifi cada en este extremo por la Resolución Directoral Nº 16218-2007-MTC/15 y Nº 3214-2008-MTC/15. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC; y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA como Entidad Certifi cadora de Operatividad y operar una (01) línea de inspección técnica vehicular en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV ubicado en Avenida Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorización que se otorga por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio