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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396793 correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el pago no oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre del 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto del 2007 y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto del 2008; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, es competente para declarar la caducidad de 25 derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de La Libertad, conforme la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a los derechos mineros: ANDREA LUCILA X con código Nº 030032506, ANGELITA U con código Nº 030017506, CLAUDIA 1 2006, con código Nº 030000906, CYSA PERU II con código Nº 030034006, CYSA PERU III con código Nº 030034106, CYSA PERU IV con código Nº 030034206, JIREH con código Nº 030027806, KORISONCO con código Nº 010402706, MARMOT XXI con código Nº 010490906, MOLLEPATA 2006 con código Nº 030027006, SAN FERNANDO 4 con código Nº 010448606, SAN FERNANDO 5 con código Nº 010502606, SANTA XXVIII con código Nº 010350906, SHARON C con código Nº 030019506, STMA VIRGEN DE LAS MERCEDES 15 con código Nº 030023606, GIANDERI XXIII con código Nº 010268704, GIANDERI XXXII con código Nº 010156106, JAIME LA con código Nº 060002000, ORO DEL CHIMU TRES con código Nº 010115104, OYON XXIII con código Nº 010016105, OYON XXIV con código Nº 010016205, SAGRADO CORAZON Nº 4 con código Nº 030005701, SVP II con código Nº 030020904, TIGRE I 06 con código Nº 010074306, YOLITA 28 con código Nº 010060605. Artículo Segundo.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese y comuníquese. BEDER MARTELL ESPINOZA Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 354172-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Desaprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terreno del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 20 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 014-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo y asignar zonifi cación para fi nes de vivienda del terreno que es parte de la calle S/N de 89.78 m², área contigua al Lote 38, asimismo, recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote 61 (parque) de 85.43 m², predios ubicados en la UCV 116 Zona “G” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 2645-2008-MML-GDU- SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de la Municipalidad de Ate, respecto a la Desafectación de vía pública para asignar la Zonifi cación Residencial a los Lotes 38A y 61 ubicados en la UCV 116 Zona “G” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 116 Zona “G”, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, el mismo que obra inscrito en los Registros públicos de Lima bajo el código PO2010452, asiento 152, de igual modo sucede con el lote 61 cuyo registro esta signado bajo el Código PO2138648 por el que se afecta en uso a favor de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Informe Técnico Nº 014-JCCR- 2009, del área de Planifi cación Urbana de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que resultaría procedente la Desafectación de Uso de Suelo y asignación de Zonifi cación del Terreno para el área contigua al Lote 38 de la UCV 116 Zona G, del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, que es parte de la calle S/ N de 89.78 m², por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación y por su proceso de consolidación, sustentándose en el artículo 28º, inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML señalando que “Por perdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”. No siendo así el caso del Lote 61 por cuanto este se mantiene con la naturaleza con la que fue creada (parque).