Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondiente, conforme al articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el pago no oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, conforme lo dispone el articulo 59º de la Ley General de Mineria; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre del 2008, la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitio la relacion de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto del 2007 y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto del 2008; Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA, es competente para declarar la caducidad de 25 derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de La MORDAZA, conforme la Resolucion Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a los derechos mineros: MORDAZA MORDAZA X con codigo Nº 030032506, MORDAZA U con codigo Nº 030017506, MORDAZA 1 2006, con codigo Nº 030000906, CYSA PERU II con codigo Nº 030034006, CYSA PERU III con codigo Nº 030034106, CYSA PERU IV con codigo Nº 030034206, JIREH con codigo Nº 030027806, KORISONCO con codigo Nº 010402706, MARMOT XXI con codigo Nº 010490906, MOLLEPATA 2006 con codigo Nº 030027006, SAN MORDAZA 4 con codigo Nº 010448606, SAN MORDAZA 5 con codigo Nº 010502606, MORDAZA XXVIII con codigo Nº 010350906, MORDAZA C con codigo Nº 030019506, STMA VIRGEN DE LAS MORDAZA 15 con codigo Nº 030023606, GIANDERI XXIII con codigo Nº 010268704, GIANDERI XXXII con codigo Nº 010156106, MORDAZA LA con codigo Nº 060002000, ORO DEL CHIMU TRES con codigo Nº 010115104, OYON XXIII con codigo Nº 010016105, OYON XXIV con codigo Nº 010016205, SAGRADO CORAZON Nº 4 con codigo Nº 030005701, SVP II con codigo Nº 030020904, TIGRE I 06 con codigo Nº 010074306, YOLITA 28 con codigo Nº 010060605. Articulo Segundo.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registro Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARTELL MORDAZA Gerente Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos 354172-3

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Desaprueban desafectacion de uso de suelo para fines de vivienda de terreno del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 20 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA del 2009, el Dictamen Nº 014-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, que recomienda Aprobar la Desafectacion de Uso de Suelo y asignar zonificacion para fines de vivienda del terreno que es parte de la MORDAZA S/N de 89.78 m², area contigua al Lote 38, asimismo, recomienda desaprobar la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del lote 61 (parque) de 85.43 m², predios ubicados en la UCV 116 MORDAZA "G" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al articulo 194° de la Constitucion Politica, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, segun el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Oficio Nº 2645-2008-MML-GDUSPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solicita dentro del MORDAZA de la Ordenanza Nº 296-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinion de la Municipalidad de Ate, respecto a la Desafectacion de via publica para asignar la Zonificacion Residencial a los Lotes 38A y 61 ubicados en la UCV 116 MORDAZA "G" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, UCV 116 MORDAZA "G", cuenta con Saneamiento Fisico Legal otorgado por COFOPRI, el mismo que obra inscrito en los Registros publicos de MORDAZA bajo el codigo PO2010452, asiento 152, de igual modo sucede con el lote 61 cuyo registro esta signado bajo el Codigo PO2138648 por el que se afecta en uso a favor de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Informe Tecnico Nº 014-JCCR2009, del area de Planificacion MORDAZA de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, opina que resultaria procedente la Desafectacion de Uso de Suelo y asignacion de Zonificacion del Terreno para el area contigua al Lote 38 de la UCV 116 MORDAZA G, del AA.HH. Proyecto Especial Huaycan, que es parte de la MORDAZA S/ N de 89.78 m², por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vias de circulacion y por su MORDAZA de consolidacion, sustentandose en el articulo 28º, inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML senalando que "Por perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes". No siendo asi el caso del Lote 61 por cuanto este se mantiene con la naturaleza con la que fue creada (parque).

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