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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396764 ACTIVIDAD 045883 : Desarrollo Sostenible y Gestión de la Biodiversidad del Perú en el Marco del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 4 782 000,00 GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 4 173 266,00 -------------------- SUB-TOTAL 8 955 266,00 -------------------- PROGRAMA FUNCIONAL 039 : Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0080 : Protección de Flora y Fauna ACTIVIDAD 015591 : Fortalecimiento de la Administración y el Control Forestal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 13 448 674,00 -------------------- SUB-TOTAL 13 448 674,00 -------------------- TOTAL 30 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto del Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinado, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 354750-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Chinango S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2009-EM Lima, 30 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14116901 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Edegel S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 21 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031- 2003-EM, publicada el 28 de agosto de 2003, se otorgó a favor de Edegel S.A.A. la concesión defi nitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10kV Toma Tarma - SE Yanango - Cámara de Válvulas, ubicada en el departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 210- 2003; Que, mediante el documento presentado el 21 de enero de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1853464, Edegel S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de transmisión referida de manera precedente, a favor de la empresa Chinango S.A.C., sociedad inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 12136598 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 1 de febrero de 2009 entre Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., mediante el cual aquella cedió a favor de ésta su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 210-2003, en los términos y condiciones de dicho contrato, con lo cual Chinango S.A.C. debiera tenerse como titular de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10kV Toma Tarma - SE Yanango - Cámara de Válvulas; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1879963, Edegel S.A.A. precisó que la fecha de entrada en vigencia de la reorganización simple a la que se hace referencia en el contrato citado en el considerando precedente es el 31 de mayo de 2009, motivo por el cual requirió que la aprobación de la transferencia solicitada surta efectos a partir de dicha fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Chinango S.A.C., quien deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;