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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396766 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa MARA S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027-PM y 278.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 198-98- PE/DNE del 26 de junio de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027-PM y 278.96 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador PEEA ROSA MARIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada SAN TELMO 2 de matrícula CO- 0390-PM, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 171-98- PE/DNE del 29 de mayo de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM y 279.94 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027- PM y SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que en el expediente de la empresa solicitante se ha verifi cado que obra la inscripción en Registros Públicos - Partida Registral Nº 11006351, el acuerdo de Fusión que celebra la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en calidad de Absorbente y las empresas PESQUERA PENINSULA S.A.C., PESQUERA BRISA S.A., PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA LA ENSENADA S.A., PESQUERA FARALLON S.A., PESQUERA CABO PEÑAS S.A. y PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., en calidad de Absorbidas, asimismo de la verifi cación en línea de la Página Web de la SUNARP, efectuadas a las Partidas Registrales Nº 00709058 y Nº 00715117, correspondientes a las embarcaciones NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027-PM y SAN TELMO 2 de matrícula CO- 0390-PM, se debe señalar que el propietario de ambas embarcaciones es el BANCO WIESE SUDAMERIS, las mismas que han sido arrendadas fi nancieramente a favor de de la empresa CABO PEÑAS S.R.L. actual titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones; Que el Artículo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusión, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas; Que en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, es decir, que la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L. ha sido absorbida por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por ende ha asumido a título universal y en bloque el patrimonio de la empresa absorbida PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L.; corresponde evaluar la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a través del Ofi cio Nº 0356-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, emitido por el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina y en el caso de la embarcación NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027-PM, informa que se ha iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo dicho procedimiento se encuentra suspendido, toda vez que el administrado interpuso demanda