Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa MORDAZA S.R.LTDA., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027-PM y 278.96 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-98PE/DNE del 26 de junio de 1998, se autorizo a favor de PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027-PM y 278.96 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador PEEA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada SAN MORDAZA 2 de matricula CO0390-PM, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 171-98PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1998, se autorizo a favor de PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM y 279.94 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027PM y SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que en el expediente de la empresa solicitante se ha verificado que obra la inscripcion en Registros Publicos - Partida Registral Nº 11006351, el acuerdo de Fusion que celebra la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en calidad de Absorbente y las empresas PESQUERA PENINSULA S.A.C., PESQUERA MORDAZA S.A., PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA LA ENSENADA S.A., PESQUERA FARALLON S.A., PESQUERA CABO PENAS S.A. y PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., en calidad de Absorbidas, asimismo de la verificacion en linea de la Pagina Web de la SUNARP, efectuadas a las Partidas Registrales Nº 00709058 y Nº 00715117, correspondientes a las embarcaciones MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027-PM y SAN MORDAZA 2 de matricula CO0390-PM, se debe senalar que el propietario de MORDAZA embarcaciones es el BANCO WIESE SUDAMERIS, las mismas que han sido arrendadas financieramente a favor de de la empresa CABO PENAS S.R.L. actual titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones; Que el Articulo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusion, dos o mas sociedades se reunen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente, originando la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas; Que en ese orden de ideas, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente, es decir, que la empresa PESQUERA CABO PENAS S.R.L. ha sido absorbida por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por ende ha asumido a titulo universal y en bloque el patrimonio de la empresa absorbida PESQUERA CABO PENAS S.R.L.; corresponde evaluar la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a traves del Oficio Nº 0356-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, emitido por el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM, no registra deudas cuya ejecucion se este tramitando en dicha Oficina y en el caso de la embarcacion MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027-PM, informa que se ha iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva, sin embargo dicho procedimiento se encuentra suspendido, toda vez que el administrado interpuso demanda

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