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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396771 en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 579-2008- PRODUCE/DGEPP, del 29 de septiembre del 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 492.58 m3, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO- 0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta última siniestrada con pérdida total; Que mediante Resolución Directoral Nº 233-2009- PRODUCE/DGEPP, del 02 de abril de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y de la embarcación PIRATA de matrícula CE-2792-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados sus permisos de pesca; Que asimismo se modifi ca el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 563.20 m3, vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, así como la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto”. Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el permiso de pesca para la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula Nº CO-29856-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 1 del nuevo TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S.Nº 008-2009-PRODUCE; Que a fojas 4 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de Naves de la embarcación DON ALFREDO de matrícula Nº CO-29856-PM, en el que se aprecia que la embarcación pesquera tiene una capacidad de bodega de 563.30 m3 de capacidad de bodega, la misma que es concordante con lo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/ DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 233- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que en el presente caso debe considerarse que el incremento de fl ota, sobre la nueva embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM, proviene de la capacidad de bodega de la embarcación DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM de 310.51 m3, más la aplicación de la capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas ANTONELLA de matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 y embarcación PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha verifi cado que el recurrente ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 468-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de acero denominada DON ALFREDO de matrícula Nº CO- 29856-PM y 563.20 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DON ALFREDO de matrícula Nº CO- 0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, más la aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación ANTONELLA de matrícula Nº CO-12194-PM con 141.60 m3 y la embarcación PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM con 111.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ALFREDO de matrícula Nº CO-0622-PM, ANTONELLA de matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792- PM y excluir la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 116-2005- PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 633- 97-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 173- 2005-PRODUCE/DNEPP, y la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula Nº CO-29856-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 173- 2005-PRODUCE/DNEPP, y la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 233-2009-PRODUCE/DGEPP, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-9 Declaran inadmisible solicitud para la construcción de embarcación pesquera cerquera para la empresa Actividades Pesqueras S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2009