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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396769 Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Tercer Juzgado Especializado y al Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto la Resolución Nº 07 y Resolución Nº OCHO de fecha 26 de marzo y 15 de diciembre de 2008 emitida por el Juez de la Tercera Sala Especializada y Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE sobre Acción Contenciosa Administrativa contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modifi có el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que con escrito de registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado en la DIREPRO de La Libertad, el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, en uso del derecho de petición previsto en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General solicitan que la Dirección Nacional (Hoy General) de Procesamiento Pesquero, proceda con la evaluación respectiva y observe el vicio administrativo efectuado en contra de la solicitud de permiso de pesca y se otorgue el permiso de pesca iniciado en su oportunidad con fecha 21 de enero de 2003, para operar la embarcación pesquera BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que a través del escrito de registro Nº 703 de fecha 13 de febrero de 2006 presentado en la DIREPRO de La Libertad, el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, solicitan recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo frente al escrito con registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005 con el solicitan se admita a trámite la solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 017-2006- PRODUCE/DVM-PE de fecha 10 de marzo de 2006, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005; Que mediante Memorando Nº 039-2008-PRODUCE/ PP de fecha 14 de noviembre de 2008, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº 07 de fecha 26 de marzo de 2008, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la sentencia venida en grado expedida por Resolución Nº 6 del 24 de abril de 2007 que declara infundada la demanda y reformándola la declararon fundada en parte en consecuencia nula la Resolución Vice-Ministerial Nº 017-2006-PRODUCE/ DVM-PE y ordenaron que la entidad demandada ordene a quien corresponda admita a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación denominada BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM e infundada en cuanto al extremo que solicita que le otorgue el permiso de pesca para operar la citada embarcación; Que con Memorando Nº 006-2009-PRODUCE/PP de fecha 12 de enero de 2009, la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº OCHO (Expediente Nº 16016-2006) de fecha 15 de diciembre de 2008, expedido por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte superior de Justicia de Lima, DANDO CUENTA: Por recibido el expediente proveniente de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo que REVOCA la sentencia apelada; y REFORMÁNDOLA declaró FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Vice-Ministerial Nº 017-2006-PRODUCE/ DVM-PE e INFUNDADA en cuanto al extremo que solicita que le otorgue el permiso de pesca para operar en la embarcación pesquera BENDICIÓN DE DIOS; y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico, se ORDENA a la entidad emplazada para que en el plazo de TREINTA DÍAS cumpla con ordenar a quién corresponda admita a trámite la solicitud de permiso de pesca de la citada embarcación pesquera; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal, administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada y Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función