Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396769

Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Tercer Juzgado Especializado y al Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353331-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2009 Visto la Resolucion Nº 07 y Resolucion Nº OCHO de fecha 26 de marzo y 15 de diciembre de 2008 emitida por el Juez de la Tercera Sala Especializada y Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA sobre Accion Contenciosa Administrativa contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el Articulo 24º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que con escrito de registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado en la DIREPRO de La MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en uso del derecho de peticion previsto en el Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General solicitan que la Direccion Nacional (Hoy General) de Procesamiento Pesquero, proceda con la evaluacion respectiva y observe el vicio administrativo efectuado en contra de la solicitud de permiso de pesca y se otorgue el permiso de pesca iniciado en su oportunidad con fecha 21

de enero de 2003, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que a traves del escrito de registro Nº 703 de fecha 13 de febrero de 2006 presentado en la DIREPRO de La MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito con registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005 con el solicitan se admita a tramite la solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 017-2006PRODUCE/DVM-PE de fecha 10 de marzo de 2006, se declara INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005; Que mediante Memorando Nº 039-2008-PRODUCE/ PP de fecha 14 de noviembre de 2008, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº 07 de fecha 26 de marzo de 2008, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoca la sentencia venida en grado expedida por Resolucion Nº 6 del 24 de MORDAZA de 2007 que declara infundada la demanda y reformandola la declararon fundada en parte en consecuencia nula la Resolucion Vice-Ministerial Nº 017-2006-PRODUCE/ DVM-PE y ordenaron que la entidad demandada ordene a quien corresponda admita a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion denominada BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM e infundada en cuanto al extremo que solicita que le otorgue el permiso de pesca para operar la citada embarcacion; Que con Memorando Nº 006-2009-PRODUCE/PP de fecha 12 de enero de 2009, la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº OCHO (Expediente Nº 16016-2006) de fecha 15 de diciembre de 2008, expedido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte superior de Justicia de MORDAZA, DANDO CUENTA: Por recibido el expediente proveniente de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo que REVOCA la sentencia apelada; y REFORMANDOLA declaro FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia NULA la Resolucion Vice-Ministerial Nº 017-2006-PRODUCE/ DVM-PE e INFUNDADA en cuanto al extremo que solicita que le otorgue el permiso de pesca para operar en la embarcacion pesquera BENDICION DE DIOS; y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerarquico, se ORDENA a la entidad emplazada para que en el plazo de TREINTA DIAS cumpla con ordenar a quien corresponda admita a tramite la solicitud de permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal, administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada y MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion

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