Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396779 Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 528- 2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007, se otorgó a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega, y con sistema de preservación RSW instalado a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se reservó a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el saldo de capacidad de bodega de 93.26 m3, provenientes de la embarcación pesquera siniestrada SAN ANTONIO VIII, la misma que tenía acceso a las pesquerías anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a través de los escritos de fecha 23 y 25 de marzo, así como del 20 de abril del 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM y ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM; asimismo solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 73.49 m3 del saldo de capacidad de bodega reservado por Resolución Directoral Nº 153- 2009-PRODUCE/DGEPP para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAMAR VIII de 589.16 m3 hasta 662.65 m3, y autorización de incremento de fl ota vía sustitución del saldo de bodega restante, 19.77 m3, para incrementar la capacidad de bodega de la embarcación ANA LUCIA de 494.76 m3 hasta 510.77 m3; y fi nalmente solicita también la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA en el extremo de la capacidad de bodega con 510.77 m3, manifestando la administrada que en el presente caso, no está incurriendo en infracción alguna, toda vez que ya se había declarado a la administración el incremento de bodega al amparo de del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; Que posteriormente, a través de los escritos de fechas 11 y 13 de mayo del 2009, la empresa recurrente, ha solicitado la desacumulación de su solicitud inicial, en el sentido de que los procedimientos administrativos iniciados relacionados a la embarcación pesquera BAMAR VIII, sean tramitados de manera independiente a los correspondientes de la embarcación pesquera ANA LUCIA. Sobre dicha solicitud, debemos señalar que a iniciativa de la propia administrativa, correspondería aceptar la desacumulación del petitorio inicial, en el extremo de que los procedimientos administrativos iniciados respecto a la embarcación BAMAR VIII se tramitarán de manera independiente a los correspondientes a la embarcación ANA LUCIA; dado que no existe conexión alguna que impida un pronunciamiento independiente sobre cada una de las embarcaciones; Que asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos alcanzados en los procedimientos administrativos relacionados a la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, se ha determinado que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. acredita ser la propietaria de la referida embarcación, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII; Que de otro lado, se determina que PESQUERA HAYDUK S.A. sustenta los trabajos de modifi cación estructural que pretende realizar en la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con la fi nalidad de ampliar su capacidad de bodega de 589.16 m3 hasta 662.65 m3, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento 13-C del Texto Único de Procedimientos Administrativos antes indicado; y que además la empresa recurrente ha formulado su solicitud de utilización del saldo de bodega reservado, dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del citado Reglamento; por lo que de conformidad con los artículos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias, corresponde autorizar a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación BAMAR VIII hasta 662.65 m3, vía sustitución parcial de 73.49 m3 provenientes del saldo de capacidad de bodega de la embarcación SAN ANTONIO VIII reservado por Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 513-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desacumular del expediente administrativo, iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca, autorización de incremento de fl ota y modifi cación de permiso de pesca, relacionado a las embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM; por las razones antes expuestas en la parte considerativa. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C respecto a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM de 589.16 m3 con sistema de preservación RSW instalado a bordo y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007- PRODUCE/DGEPP, hasta 662.65 m3, vía sustitución parcial de 73.49 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo de capacidad de bodega