Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 5282007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007, se otorgo a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega, y con sistema de preservacion RSW instalado a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se reservo a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el saldo de capacidad de bodega de 93.26 m3, provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada SAN MORDAZA VIII, la misma que tenia acceso a las pesquerias anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos de fecha 23 y 25 de marzo, asi como del 20 de MORDAZA del 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM y MORDAZA MORDAZA de matricula CE13553-PM; asimismo solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 73.49 m3 del saldo de capacidad de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 1532009-PRODUCE/DGEPP para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BAMAR VIII de 589.16 m3 hasta 662.65 m3, y autorizacion de incremento de flota via sustitucion del saldo de bodega restante, 19.77 m3, para incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de 494.76 m3 hasta 510.77 m3; y finalmente solicita tambien la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA en el extremo de la capacidad de bodega con 510.77 m3, manifestando la administrada que en el presente caso, no esta incurriendo en infraccion alguna, toda vez que ya se habia declarado a la administracion el incremento de bodega al MORDAZA de del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; Que posteriormente, a traves de los escritos de fechas 11 y 13 de MORDAZA del 2009, la empresa recurrente, ha solicitado la desacumulacion de su solicitud inicial, en el sentido de que los procedimientos administrativos iniciados relacionados a la embarcacion pesquera BAMAR VIII, MORDAZA tramitados de manera independiente a los correspondientes de la embarcacion pesquera MORDAZA LUCIA. Sobre dicha solicitud, debemos senalar que a iniciativa de la propia administrativa, corresponderia aceptar la desacumulacion del petitorio inicial, en el extremo de que los procedimientos administrativos iniciados respecto a la embarcacion BAMAR VIII se tramitaran de manera independiente a los correspondientes a la embarcacion MORDAZA LUCIA; dado que no existe conexion alguna que impida un pronunciamiento independiente sobre cada una de las embarcaciones; Que asimismo de acuerdo a la evaluacion de los documentos alcanzados en los procedimientos administrativos relacionados a la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, se ha determinado que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. acredita ser la propietaria de la referida embarcacion, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; por lo que corresponde aprobar el cambio de

titular del permiso de pesca de la embarcacion BAMAR VIII; Que de otro lado, se determina que PESQUERA HAYDUK S.A. sustenta los trabajos de modificacion estructural que pretende realizar en la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM con la finalidad de ampliar su capacidad de bodega de 589.16 m3 hasta 662.65 m3, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento 13-C del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA indicado; y que ademas la empresa recurrente ha formulado su solicitud de utilizacion del saldo de bodega reservado, dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del citado Reglamento; por lo que de conformidad con los articulos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias, corresponde autorizar a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion BAMAR VIII hasta 662.65 m3, via sustitucion parcial de 73.49 m3 provenientes del saldo de capacidad de bodega de la embarcacion SAN MORDAZA VIII reservado por Resolucion Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 513-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Desacumular del expediente administrativo, iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca, autorizacion de incremento de flota y modificacion de permiso de pesca, relacionado a las embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE13553-PM; por las razones MORDAZA expuestas en la parte considerativa. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservacion RSW, otorgado por Resolucion Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C respecto a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM de 589.16 m3 con sistema de preservacion RSW instalado a bordo y con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, segun lo otorgado por Resolucion Directoral Nº 528-2007PRODUCE/DGEPP, hasta 662.65 m3, via sustitucion parcial de 73.49 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo de capacidad de bodega

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