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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396776 de aplicación automática, resulta procedente autorizar la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de número en la matrícula de la embarcación pesquera DIOS ES AMOR; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 415-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al número en la matrícula de la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, de 36.01 m3 de capacidad de bodega, la misma que a partir de la fecha será PL-19023-CM. Artículo 2º.- Incorporar la matrícula modifi cada PL- 19023-CM, de la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, en reemplazo de la anterior (PL-19016-CM). Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-14 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento a favor de Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00061735 de fecha 27 de marzo del 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que, durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 164-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2008, se otorgó a PESQUERA GENOVA S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Santa Marta, Sub Lote 2 A, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 190-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo del presente año, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA GENOVA S.A.C. a través de Resolución Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Santa Martha, Sub Lote 2- A de la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos adjuntos como nueva prueba mediante escrito de registro Nº 00061735, se ha podido determinar que la recurrente ha cumplido con subsanar el requisito Nº 6 previsto en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, toda vez que, el administrado ha cumplido con adjuntar la copia de la inscripción ante Registros Públicos, del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre el Banco de Crédito y la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A., la cual obra a fojas 123 del presente procedimiento administrativo. En ese sentido se debe declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 190-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, por lo tanto al haber el administrado cumplido con presentar todos los requisitos previstos en el procedimiento Nº 29 del precitado TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, es pertinente aprobar el cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 368-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 190-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2009; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA GENOVA S.A.C., por Resolución Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/ DGEPP, en virtud a los Contratos de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra de bienes muebles e inmuebles de la Unidad Productiva que celebran de una parte el Banco Crédito y de la otra parte Procesadora de Productos Marinos S.A., inscritas en Partidas Registrales Nº 02001574 y Nº 11020515, de la Ofi cina