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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396772 Visto el escrito con registro Nº 00036338 de fecha 19 de mayo del 2008, presentado por el señor EDUARDO MUELLE WHILAR, representante legal de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en cuyo numeral 5.1 del artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que el Informe Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP del 27 de febrero del 2009 señala que al aplicar el método de interpretación “la ratio legis” se entiende que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de los recursos jurel y caballa es una excepción al régimen general que promueve la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras sin sustitución de igual capacidad de bodega; y que por tanto el primer y segundo párrafo de esta disposición se complementan el uno al otro y no puede ser interpretado independientemente de cada uno; lo que conduce a que las condiciones para acogerse a esta medida de excepción son: i) la cancelación previa de permisos de pesca, ii) ser titular del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, iii) carecer de fl ota propia, y iv) presentar la solicitud en el plazo establecido (hasta el 14 de abril del 2008); Que mediante el escrito del visto, EDUARDO MUELLE WHILAR, en representación de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera, de acero naval con 400 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada respecto al cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el sétimo párrafo del considerando, se determina que la misma no se encuentra dentro del supuesto establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa; en razón que a pesar de contar con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, y no contar con fl ota propia; sin embargo su solicitud fue presentada fuera del plazo fi jado; por lo que corresponde declarar INADMINISIBLE la solicitud del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 146-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el señor EDUARDO MUELLE WHILAR, en representación de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., para la construcción de una embarcación pesquera cerquera, de acero naval con 400 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-10 Incorporan y excluyen de Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación a diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registros Nºs. 00031404-2009, 00031475-2009, 00033978-2009, 00034569-2009 y 00036035-2009 de fecha 23 de abril, 04, 05 y 08 de mayo del 2009, respectivamente, el Ofi cio Nº 474-2009- PRODUCE/OGTIE y el Informe Nº 507-2009-PRODUCE/