Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

Visto el escrito con registro Nº 00036338 de fecha 19 de MORDAZA del 2008, presentado por el senor MORDAZA MUELLE WHILAR, representante legal de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en cuyo numeral 5.1 del articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que el Informe Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP del 27 de febrero del 2009 senala que al aplicar el metodo de interpretacion "la ratio legis" se entiende que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de los recursos jurel y caballa es una excepcion al regimen general que promueve la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sin sustitucion de igual capacidad de bodega; y que por tanto el primer y MORDAZA parrafo de esta disposicion se complementan el uno al otro y no puede ser interpretado independientemente de cada uno; lo que conduce a que las condiciones para acogerse a esta medida de excepcion son: i) la cancelacion previa de permisos de pesca, ii) ser titular del establecimiento

industrial pesquero para consumo humano directo, iii) carecer de flota propia, y iv) presentar la solicitud en el plazo establecido (hasta el 14 de MORDAZA del 2008); Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MUELLE WHILAR, en representacion de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera, de MORDAZA MORDAZA con 400 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamano de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada respecto al cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el setimo parrafo del considerando, se determina que la misma no se encuentra dentro del supuesto establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa; en razon que a pesar de contar con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, y no contar con flota propia; sin embargo su solicitud fue presentada fuera del plazo fijado; por lo que corresponde declarar INADMINISIBLE la solicitud del administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 146-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el senor MORDAZA MUELLE WHILAR, en representacion de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera, de MORDAZA MORDAZA con 400 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamano de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353331-10

Incorporan y excluyen de Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion a diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registros Nºs. 00031404-2009, 00031475-2009, 00033978-2009, 00034569-2009 y 00036035-2009 de fecha 23 de MORDAZA, 04, 05 y 08 de MORDAZA del 2009, respectivamente, el Oficio Nº 474-2009PRODUCE/OGTIE y el Informe Nº 507-2009-PRODUCE/

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