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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396765 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 135-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10kV Toma Tarma - SE Yanango - Cámara de Válvulas, que efectúa Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Chinango S.A.C. a partir del 31 de mayo de 2009, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 210-2003. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 354749-1 Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por R.M. Nº 290-2006-MEM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2009-MEM/DM Lima, 28 de mayo de 2009 Visto el Informe Nº 0538-2009-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe Nº 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2007- MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM-DTM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 591-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe Nº 007-2008-MEM-DGM/DTM/ PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, Región Ancash; Que, producto de la visita realizada por profesionales de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, de acuerdo al Informe Nº 006-2009-MEM- DGM/DTM/PAM, se verifi có la existencia de cuatro (4) Pasivos Ambientales Mineros constituidos por depósitos de desmonte que no se encuentran identifi cados en el inventario de Pasivos Ambientales vigente; De conformidad con el artículo 9º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe Nº 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en las Quebradas Huepetuhe y Santa Elena, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 354660-1 PRODUCE Aprueban cambios de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 342-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00023833 del 01 de abril de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.