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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396773 DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que con la Resolución Directoral Nº 295-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de abril del 2009, se otorgó permiso de pesca al señor ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO, para operar la embarcación ZHENNNA 3 de matrícula PL-28915-PM de 184.94 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 289- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de abril del 2009, se otorgó a favor de los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación JULIO VALERIANO de matrícula CE-28927-CM y de 61.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolución Directoral Nº 316-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/ DGEPP, a través del cual se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación ILEÑA I de matrícula CO-28571- PM y 297 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, entendiéndose que actualmente la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM cuenta con 479.60 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con la Resolución Directoral Nº 304-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 24 de abril del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, que fue modifi cada por Resolución Directoral Nº 182- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, y a su vez modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 752-2008-PRODUCE/ DGEPP, a través del cual se otorgó permiso de pesca a favor de los señores JUAN DIONISIO QUERVALU PERICHE y a su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, para operar la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, entendiéndose que actualmente la embarcación pesquera DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM cuenta con 71.07 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de los escritos de visto, ALBERTO LUQUE NAVARRO, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, PESQUERA SAN ENMA S.A. y JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE, armadores de las embarcaciones pesqueras ZHENNNA 3 de matrícula PL-28915-PM, JULIO VALERIANO de matrícula CE-28927-CM, ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM y DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM, solicitan la asignación del PMCE correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 11 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgados los referidos permisos de pesca para la extracción del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, resulta necesario proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 507-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Excluir del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras JULIO VALERIANO de matrícula PL-2423-CM, ILEÑA I de matrícula CO-28571- PM y DON JUAN de matrícula CO-17999-BM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-11