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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396775 de matrícula PL-4001-CM, al procedimiento de incremento de fl ota por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO, de matrícula PL-4001-CM, a favor del señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE. Artículo 3º.- Ratifi car la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO, de matrícula PL-4001-CM. Artículo 4º.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “EL AMIGO DEL GALILEO” con matrícula PL-4001-CM de 37.00 m3 hasta 71.00 m3, vía aplicación de 34.00 m3 procedentes de la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa. Artículo 5º.- La autorización otorgada en el Artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por única vez ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, debiendo ser solicitados dentro del plazo original, vencido el plazo inicial o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características a una embarcación tipo cerco. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera dentro de los plazos previstos, los administrados deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año contada a partir de la acreditación del término de la construcción, vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, declarándose mediante Resolución Directoral. Artículo 7º.- La embarcación pesquera de madera “EL AMIGO DE DIOS” con matrícula PL-4161-BM, de 34.00 m3, consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. La citada embarcación deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 8º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-13 Modifican R.D. Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP en el extremo referido al número de matrícula de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 350-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00023946 de fecha 01 de abril del 2009 presentado por el señor ESTEBAN ACOSTA PINGO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 176-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 01 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros al señor ESTEBAN ACOSTA PINGO, para operar la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, con matrícula PL-19016-CM, de Arqueo Neto 08.32, equivalente a 36.01 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante ofi cio Nº V.200-1812 emitido por la Capitanía de Guardacosta Marítima de Pimentel, se informa que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ha establecido que el correcto número de matrícula que corresponde a la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, es PL-19023-CM, y al amparo del numeral 1 del artículo 201º, que establece que los errores material o aritmético, en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que el numeral 31.1 del artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; Que la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, de matrícula PL-19023-CM, se encuentra consignada en el Literal L, del Anexo II de la Resolución Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP, a nombre de ESTEBAN ACOSTA PINGO, con 36.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa; Que por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP se resolvió caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución, Únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, encontrándose entre éstas la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, de matrícula PL- 19016-CM, hoy PL-19023-CM; Que, mediante escrito del visto, el señor ESTEBAN ACOSTA PINGO, solicita la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de número en la matrícula de la embarcación pesquera DIOS ES AMOR, de matrícula PL- 19016-CM por el actual de PL-19023-CM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que el señor ESTEBAN ACOSTA PINGO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y al ser este procedimiento uno