Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

de la embarcacion SAN MORDAZA VIII reservado por Resolucion Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 7°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la modificacion estructural de la referida embarcacion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 6º y 7º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modificacion del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a modificar. Articulo 9º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-2

Incorporan a embarcacion pesquera en el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2009-PRODUCE/DGPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito de Registro N°. 00037823-2009 de fecha 14 de MORDAZA del 2009, presentados por MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura

por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del PRODUCE; Que, el articulo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca, en funcion al PMCE asignado a cada Embarcacion; asimismo el LMCE, expresado en toneladas metricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo "A" del referido cuerpo normativo; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Limite MORDAZA de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 239-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3472009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de MORDAZA del 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, entre otras, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-28927-CM; Que, mediante el Oficio N° 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 11 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los LMCE, entre otras, de la embarcacion pesquera referida en el considerando precedente; Que, a traves del escrito de visto, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, manifiesta su conformidad al PMCE de 0.03746% asignado a la mencionada embarcacion y solicita se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados tecnicamente el LMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-28927-CM, en funcion a su respectivos PMCE asignado mediante Resolucion Directoral N° 3472009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 540-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su

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