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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396777 Registral de Chimbote; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el tercer considerando de la presente Resolución; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 3º.- PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 21 de febrero de 2008. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP del 24 de marzo de 2008, en lo que respecta al derecho del titular. Artículo 6º.- Incorporar a PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. como titular de la licencia de operación del referido establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA GENOVA S.A.C., de dichos Anexos. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-15 Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Marinha S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00027075 del 13 de abril del 2009, y sus adjuntos de fecha, 17, 20 y 27 de abril y 5 de mayo del 2009, presentados por PESQUERA MARINHA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y que sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, además, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; disponiendo asimismo que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 068-98-CTAR. LL/DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor GERMAN OROSCO CASTRO Y ESPOSA, para operar la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR N°2 con matrícula PL-2747-CM y 40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral N° 753-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de diciembre del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 001-2003-REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, modifi cado por Resolución Directoral N° 012-2003-GORE ICA/DRPES de fecha 04 de marzo del 2003, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que con los escritos de visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM y autorización para ampliar a 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM (vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM y de 40.00 m3 de capacidad de bodega), solicitando la acumulación de ambos procedimientos, para lo cual ha presentado los requisitos de los Procedimientos 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; Que, al amparo del artículo 149º de la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual prevé “La autoridad responsable de la instrucción,