Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396777

Registral de Chimbote; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el tercer considerando de la presente Resolucion; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 3º.- PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 21 de febrero de 2008. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP del 24 de marzo de 2008, en lo que respecta al derecho del titular. Articulo 6º.- Incorporar a PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. como titular de la licencia de operacion del referido establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE y en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA GENOVA S.A.C., de dichos Anexos. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353331-15

Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Marinha S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00027075 del 13 de MORDAZA del 2009, y sus adjuntos de fecha, 17, 20 y 27 de MORDAZA y 5 de MORDAZA del 2009, presentados por PESQUERA MARINHA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni

otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado y que solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, ademas, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; disponiendo asimismo que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral N° 068-98-CTAR. LL/DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ESPOSA, para operar la embarcacion pesquera CRISTO MORDAZA N°2 con matricula PL-2747-CM y 40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco de ½" (13 mm) y 1 ½" (38mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 753-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de diciembre del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 001-2003-REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, modificado por Resolucion Directoral N° 012-2003-GORE ICA/DRPES de fecha 04 de marzo del 2003, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que con los escritos de visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM y autorizacion para ampliar a 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM (via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM y de 40.00 m3 de capacidad de bodega), solicitando la acumulacion de ambos procedimientos, para lo cual ha presentado los requisitos de los Procedimientos 07 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, al MORDAZA del articulo 149º de la ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, el cual preve "La autoridad responsable de la instruccion,

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