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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396770 administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinándose que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 408- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de abril de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº 07 y Resolución Nº OCHO del 26 de marzo y 15 de diciembre de 2008, expedida por la Tercera Sala Especializada y el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 07, emitida por la Tercera Sala Especializada; y adjuntada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con Resolución Nº OCHO, se admite a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM; como consecuencia de ello y de la evaluación efectuada al expediente, corresponde otorgar permiso de pesca a favor del señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE para operar la embarcación pesquera de madera denominada BENDICIÓN DE DIOS con matrícula SY-0270-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM en el del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00032453, del 27 de abril de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 43º de la Ley General de Pesca, señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los “armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca.”; Que asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado 04 agosto 2007, precisó el referido numeral, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el “trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado.”; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos