Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

administrativa que es de competencia del sector pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinandose que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4082009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA de 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº 07 y Resolucion Nº OCHO del 26 de marzo y 15 de diciembre de 2008, expedida por la Tercera Sala Especializada y el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 07, emitida por la Tercera Sala Especializada; y adjuntada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con Resolucion Nº OCHO, se admite a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM; como consecuencia de ello y de la evaluacion efectuada al expediente, corresponde otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada BENDICION DE MORDAZA con matricula SY-0270-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM en el del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353331-8

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00032453, del 27 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 43º de la Ley General de Pesca, senala que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los "armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca."; Que asimismo, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado 04 agosto 2007, preciso el referido numeral, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el "tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado."; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos

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