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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396778 por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”, por lo que procedería la acumulación de los procedimientos, solicitados por el administrado; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación de madera denominada CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM y la autorización para ampliar a 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 455-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada CRISTO SALVADOR N°2 con matrícula PL-2747-CM y 40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR N°2 con matrícula PL-2747-CM otorgado al señor GERMAN OROSCO CASTRO Y ESPOSA e incorporar a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación CRISTO SALVADOR N°2 con matrícula PL-2747-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 3°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., autorización para ampliar en 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM y de 51.24 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM y de 40.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 4°.- La autorización otorgada por el artículo precedente conforme al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar período. Vencido el plazo inicial o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. Artículo 5°.- Ejecutada la autorización de incremento de capacidad de bodega otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 6°.- La embarcación pesquera CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM, de 40.00 m3 de capacidad de bodega, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de capacidad de bodega se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida CRISTO SALVADOR N° 2 de matrícula PL-2747-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2009 Visto los escritos con Registro de ingreso Nº 00021789 de fechas 23 y 25 de marzo, y 20 de abril, 11 y 13 de mayo del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;