Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion", por lo que procederia la acumulacion de los procedimientos, solicitados por el administrado; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 07 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion de MORDAZA denominada CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM y la autorizacion para ampliar a 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 455-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada CRISTO MORDAZA N°2 con matricula PL-2747-CM y 40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRISTO MORDAZA N°2 con matricula PL-2747-CM otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ESPOSA e incorporar a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion CRISTO MORDAZA N°2 con matricula PL-2747-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 3°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., autorizacion para ampliar en 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM y de 51.24 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM y de 40.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 4°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente conforme al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por unica vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. Articulo 5°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de capacidad de bodega otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, el permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 6°.- La embarcacion pesquera CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM, de 40.00

m3 de capacidad de bodega, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de capacidad de bodega se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida CRISTO MORDAZA N° 2 de matricula PL-2747-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro de ingreso Nº 00021789 de fechas 23 y 25 de marzo, y 20 de MORDAZA, 11 y 13 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion;

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