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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396767 contenciosa administrativa, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM y NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027- PM, condicionando la vigencia del cambio de titular de la última embarcación señalada al resultado del Proceso Contencioso Administrativo; Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 466-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Ministerial Nº 417-94- PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 171-98-PE/ DNE. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, NUEVO SAN TELMO con matrícula Nº CO-13027-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., mediante la Resolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 198-98-PE/ DNE, para operar las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM y NUEVO SAN TELMO de matrícula Nº CO-13027-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 2 de matrícula CO-0390-PM y NUEVO SAN TELMO de matrícula Nº CO-13027-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., Resolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-6 Otorgan permisos de pesca a favor de personas naturales y empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto la Resolución Nº SEIS y Resolución Nº TRES de fecha 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008 emitida por el Juez de la Tercera Sala Especializada y el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por TEODORA GALAN DE TEQUE sobre la medida cautelar a fi n que se admita a trámite la solicitud de autorización de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, con Ofi cio Nº 1854-2008-GRP-420020-100- 400, de fecha 30 de abril de 2008 y Ofi cio Nº 1946-2008- GRP-420020-100-400 de registro Nº 00033916 de fecha 9 de mayo de 2008, la DIREPRO de PIURA, traslada el expediente sobre ejecución de medida cautelar ordenada por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la