Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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contenciosa administrativa, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion lo senalado en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM y MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027PM, condicionando la vigencia del cambio de titular de la MORDAZA embarcacion senalada al resultado del MORDAZA Contencioso Administrativo; Que en este sentido, se ha verificado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 466-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Ministerial Nº 417-94PE modificada por Resolucion Directoral Nº 171-98-PE/ DNE. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, MORDAZA SAN MORDAZA con matricula Nº CO-13027-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 198-98-PE/DNE, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., mediante la Resolucion Directoral Nº 171-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 198-98-PE/ DNE, para operar las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM y MORDAZA SAN MORDAZA de matricula Nº CO-13027-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA 2 de matricula CO-0390-PM y MORDAZA SAN MORDAZA de matricula Nº CO-13027-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., Resolucion Directoral Nº 171-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 198-98-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad

de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353331-6

Otorgan permisos de pesca a favor de personas naturales y empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2009 Visto la Resolucion Nº SEIS y Resolucion Nº TRES de fecha 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008 emitida por el Juez de la Tercera Sala Especializada y el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA DE TEQUE sobre la medida cautelar a fin que se admita a tramite la solicitud de autorizacion de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, con Oficio Nº 1854-2008-GRP-420020-100400, de fecha 30 de MORDAZA de 2008 y Oficio Nº 1946-2008GRP-420020-100-400 de registro Nº 00033916 de fecha 9 de MORDAZA de 2008, la DIREPRO de MORDAZA, traslada el expediente sobre ejecucion de medida cautelar ordenada por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la

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