Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

Corte Superior de Justicia de MORDAZA, seguido por la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, a traves de la cual en uso del derecho de peticion previsto en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita ante la Direccion Regional de Pesqueria - CTAR MORDAZA, acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 1302002-PE y se otorgue el permiso de pesca iniciado en su oportunidad con fecha 21 de enero de 2003, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a traves del escrito de registro Nº 00038351 de fecha 27 de MORDAZA de 2008 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, y en virtud de la referida medida cautelar, solicita se programe la inspeccion ocular sobre la embarcacion pesquera, para verificar el estado de operatividad y expida el permiso de pesca en forma provisional, para acceder a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, por intermedio de Memorando Nº 00329-2008PRODUCE/PP, la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite el Oficio Nº 2006-41761-10ºJEPCA-RMM-ccc, de Reg. Nº 00088955-2008, de fecha 04 de diciembre de 2008, anexando la Resolucion Nº TRES, de fecha 01 de diciembre de 2008, firmado por CINTHYA P. MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Juez (P) del Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que en el punto MORDAZA indica que "(...) debido a la naturaleza de la medida cautelar concedida bajo los presupuestos establecidos por la resolucion numero seis de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; esta no puede estar sujeta a una discrecionalidad administrativa que distorsione su naturaleza y la torne ineficaz en su cometido; siendo esto asi esta judicatura dispone que se reitere a LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO (actualmente Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), para que en el plazo improrrogable de 5 dias de recepcionado el oficio emitido por este Juzgado y admitida a tramite la solicitud de autorizacion de pesca presentada por la demandante; procedan a evaluar si la embarcacion pesquera Mi MORDAZA con matricula PL-2703-CM reune las condiciones y caracteristicas tecnicas necesarias, y solo de ser asi procedan a otorgar el permiso de pesca provisional, mientras dure el proceso; bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Publico para el inicio del MORDAZA penal correspondiente (...)"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en este sentido cabe indicar, que no obstante que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada y Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MI MORDAZA

de matricula PL-2703-CM, presentado con fecha 21 de enero del 2003, via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca provisional, determinandose que la solicitante ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada, solo para acceder a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; declarando improcedente la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, y las disposiciones administrativas pesqueras sanitarias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3552009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de MORDAZA de 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº SEIS y Resolucion Nº TRES del 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, expedida por la Tercera Sala Especializada y el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar y bajo responsabilidad de la Tercera Sala Especializada y el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº SEIS y de la Resolucion Nº TRES de fechas 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, respectivamente, se admite a tramite la solicitud de permiso de pesca presentada senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, y como consecuencia de lo ordenado y de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, corresponde otorgar permiso de pesca provisional, mientras dure el MORDAZA, a favor de la solicitante para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI MORDAZA con matricula PL-2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; y asimismo declarar improcedente el permiso de pesca para acceder a los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL-2703-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA judicial con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y

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