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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396768 Corte Superior de Justicia de Lima, seguido por la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, a través de la cual en uso del derecho de petición previsto en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita ante la Dirección Regional de Pesquería - CTAR PIURA, acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PE y Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PE y se otorgue el permiso de pesca iniciado en su oportunidad con fecha 21 de enero de 2003, para operar la embarcación pesquera MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a través del escrito de registro Nº 00038351 de fecha 27 de mayo de 2008 presentado por la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, y en virtud de la referida medida cautelar, solicita se programe la inspección ocular sobre la embarcación pesquera, para verifi car el estado de operatividad y expida el permiso de pesca en forma provisional, para acceder a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, por intermedio de Memorando Nº 00329-2008- PRODUCE/PP, la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite el Ofi cio Nº 2006-41761-10ºJEPCA-RMM-ccc, de Reg. Nº 00088955-2008, de fecha 04 de diciembre de 2008, anexando la Resolución Nº TRES, de fecha 01 de diciembre de 2008, fi rmado por CINTHYA P. CARBAJAL CASTAÑEDA, Secretaria Judicial y RICARDO A. MONTES MONTOYA, Juez (P) del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que en el punto SEXTO indica que “(…) debido a la naturaleza de la medida cautelar concedida bajo los presupuestos establecidos por la resolución número seis de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; ésta no puede estar sujeta a una discrecionalidad administrativa que distorsione su naturaleza y la torne inefi caz en su cometido; siendo esto así esta judicatura dispone que se reitere a LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO (actualmente Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), para que en el plazo improrrogable de 5 días de recepcionado el ofi cio emitido por este Juzgado y admitida a trámite la solicitud de autorización de pesca presentada por la demandante; procedan a evaluar si la embarcación pesquera Mi Teodora con matrícula PL-2703-CM reúne las condiciones y características técnicas necesarias, y sólo de ser así procedan a otorgar el permiso de pesca provisional, mientras dure el proceso; bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente (…)”; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en este sentido cabe indicar, que no obstante que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada y Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM, presentado con fecha 21 de enero del 2003, vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca provisional, determinándose que la solicitante ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002- PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada, sólo para acceder a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; declarando improcedente la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, y las disposiciones administrativas pesqueras sanitarias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 355- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de abril de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº SEIS y Resolución Nº TRES del 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, expedida por la Tercera Sala Especializada y el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar y bajo responsabilidad de la Tercera Sala Especializada y el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº SEIS y de la Resolución Nº TRES de fechas 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, respectivamente, se admite a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada señora TEODORA GALAN DE TEQUE, y como consecuencia de lo ordenado y de la evaluación efectuada al expediente administrativo, corresponde otorgar permiso de pesca provisional, mientras dure el proceso, a favor de la solicitante para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI TEODORA con matrícula PL-2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; y asimismo declarar improcedente el permiso de pesca para acceder a los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso judicial con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y