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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396774 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00063286 de fecha 27 de agosto del 2008, 26 de enero, 10 y 13 de febrero, 27 de marzo del 2009, presentados por JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras, deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del Artículo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marítimo que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que a través del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-98 CTAR LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE IPANAQUE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO, con matrícula PL- 4001-BM, de 37.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 020-99-CTAR- LL/DIREPE de fecha 03 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional EL AMIGO DE DIOS, con matrícula PL-4161-BM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSÉ ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, solicitan vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO, de matrícula PL-4001-CM, y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la referida embarcación de 37.00 m3 hasta 71.00 m3, vía aplicación de 34.00 m3 procedentes de la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM; asimismo, el cambio de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación El AMIGO DEL GALILEO; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determino que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y los requisitos exigidos en los procedimientos 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de fl ota, cambio de titular y matrícula solicitados por los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 783-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titular y cambio de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO,